Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1800

Decreto Nº 1800

Mar Chiquita, 03/11/2022

Visto

El Decreto N° 1637/22; y

Considerando

Que el mismo está referido al otorgamiento de plan de pago en cuotas al Sr. Tobarías, Rolando Martín para abonar Derechos de Construcción en relación al inmueble designado catastralmente como Circ. IV – Secc- T – Manz. 79 – Parc. 3;

Que en el Artículo 1° se consignó como deuda por Derechos de Construcción la suma de $ 147.051,13 cuando la correcta es $ 92.112,82;

Que en el Artículo 2° del citado Decreto y por un error involuntario se ha determinado como valor del anticipo la suma de $ 44.115,34 y el de cada una de las seis (6) cuotas mensuales y consecutivas la suma de $ 17.155,97, debiendo haber constado la suma como anticipo de $ 27.633,85 y de cada una de las cuotas la suma de $ 10.746,47;

Que corresponde en consecuencia subsanar dicho error,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 2°: MODIFICASE, el Artículo 1° del Decreto Municipal N° 1637/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°: OTORGASE al Sr. Tobarías Rolando Martín, domiciliado en calle Colonia N° 2340 de la ciudad de Isidro Casanova, plan de pagos para abonar anticipo y seis (6) cuotas mensuales y consecutivas la deuda de $ 92.112,82 que mantiene con la Municipalidad en concepto de Derechos de Construcción con relación al inmueble designado catastralmente como Circ. IV – Secc. T – Manz. 79 – Parc. 3, conforme la liquidación obrante a fs. 71 y que forma parte integrante del presente”.-

ARTICULO 2°: MODIFICASE, el Artículo 2° del Decreto Municipal N° 1637/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2°: El crédito municipal detallado en el Artículo anterior se abonará a la Municipalidad de Mar Chiquita de la siguiente manera: 1) un anticipo de $ 27.633,85 y, 2) El saldo se abonará en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de $ 10.746,47 cada una, las que tendrán vencimiento el día 10 de cada mes, operando el de la 1° cuota el 30 de octubre de 2022”.-

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía Interino Ad Honorem Marcelo A. Pigliacampo y por el Secretario General Arq. Walter A. Wischnivetzky.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, publíquese y dese al Registro Oficial.-