Boletines/General La Madrid
Ordenanza Nº 3280
General La Madrid, 24/11/2022
VISTO
El proceso de transferencia y asignación a los municipios del impuesto automotor establecido en el articulo 50 de la ley impositiva del ejercicio fiscal 2003 en el marco de la Ley 13010…Capítulo III Del impuesto automotor Art. 11. - El Impuesto a los Automotores establecido en el artículo 50 de la ley Impositiva del ejercicio fiscal 2003, será transferido y asignado de acuerdo al lugar de la radicación del vehículo a los Municipios, quienes serán los encargados de efectivizar su cobro…
Y CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de General La Madrid, a partir de la transferencia efectuada según los VISTOS, incorporó en su ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA en la SECCION SEGUNDA – PARTE ESPECIAL – CAPITULO 13 – PATENTES DE RODADOS. –
Que el ARTICULO 142 dice …Los rodados que circulen por la vía pública, - excepto los vehículos comprendidos en el impuesto provincial a los automotores- abonarán en concepto de patente, un importe fijo, imponible sobre la unidad - vehículo que se establecerá al efecto en la Ordenanza Impositiva Anual…
Que el ARTICULO 143 dice … Serán responsables del pago del mismo, los propietarios del vehículo…
Que los ARTICULOS 144 a 146 de la ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA vigente legislan sobre las patentes de los automotores municipalizados según el siguiente orden:
ARTICULO 144º: Dichas patentes son de carácter anual, con excepción de las que se gestionen por primera vez con posterioridad al treinta (30) de junio, en cuyo caso corresponderá el cincuenta por ciento (50%) del gravamen.
ARTICULO 145º: La patente es intransferible de un vehículo a otro, y la graduación de su importe la establecer la Ordenanza Impositiva de acuerdo con el tipo de destino de la misma.
ARTICULO 146º: El contribuyente que venda el vehículo deberá notificar la transferencia dentro del término de cuarenta y ocho horas (48 Hs.) de realizada la venta, bajo pena de ser considerado a los efectos impositivos como propietarios del vehículo, sin perjuicio de la responsabilidad del nuevo adquirente.
Que no se encuentra previsto en la ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA vigente un tratamiento a los vehículos municipalizados destinados al desarrollo de actividades económicas que requieren la utilización de los mismos (camiones, pick-ups, jeeps o furgones) según lo dispuesto en RN 54/14 y modificatorias de la Provincia de Buenos Aires.-
Que esta situación genera un tratamiento “inequitativo” con las normas vigentes por ARBA en lo referido al impuesto a las patentes de vehículos automotores destinados al desarrollo de actividades económicas. –
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 3280/22
ARTICULO 1º: MODIFICASE el ARTICULO 63 del CAPITULO 14 – EXIMICION DE TASAS de la ORDENANZA FISCAL el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 63º: Estarán exentos en un cien por ciento (100%) del pago de Patente Automotor
a) Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nº 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional Nº 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.279, conforme artículo 1º del Decreto Nº 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
b) Los vehículos automotores de instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. Dichas instituciones, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que, por el número de personas con discapacidad atendidas por la misma, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número mayor de ellas. En todos los casos previstos en este inciso, cuando exista cotitularidad sobre el bien, el beneficio se otorgará en la proporción de los sujetos beneficiados.
c) Estarán exentos en un cincuenta por ciento (50%) del pago de Patente Automotor todos aquello vehículos automotores destinados y afectados al desarrollo de actividades económicas que requieren la utilización de los mismos (camiones, pick-up, jeeps o furgones) según lo dispuesto en RN 54/14 y modificatorias de la Provincia de Buenos Aires. –
ARTICULO 2º: AUTORIZACE, al Departamento Ejecutivo municipal a reglamentar la implementación a partir de las emisiones de PATENTES de vehículos automotores ejercicio fiscal 2023
ARTICULO 3º .- El tramite se realizara de forma personal para la eximición del 50% de patentes en los vehículos mencionados y presentar la declaración de la actividad correspondiente, que figure en la resolución del ARBA.
ARTICULO 4º Cúmplase, regístrese, archívese. –
Raúl C. Muñoz Marcela Figueroa
Secretario Presidente
H.C.D. H.C.D.