Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13722/2022
Quilmes, 04/11/2022
VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-28441-22 y su Agdo. HCD-O-2-28439-22;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.722/2022 en la Sesión Extraordinaria realizada el día 25 de Octubre del 2022, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente Nº 2-28439-HCD-2022 presentado por el Presidente del · Honorable Concejo Deliberante Concejal FABIO BAEZ y el Expediente Nº 2-28441-HCD-2022, presentado por las y los Concejales EYLEEN VIGLIANCO, FERNANDO PEREZ, WALTER FERNANDEZ, PATRICIA BALLESTEROS, PATRICIA CAPPARELLI, ELIZABETH VIRGILIO. Ref.: Que en el marco de Pandemia de Covid 19 y acorde al distanciamiento social preventivo y obligatorio, el Departamento Ejecutivo autorizó al sector gastronómico a implementar un sistema de Plataformas removibles de expansión (decks) en las aceras y calzadas de nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO
Que el rubro gastronómico fue uno de los más afectados en la cuarentena por Pandemia, ya que en un principio y garantizando la seguridad de las personas las actividades de recreación y esparcimiento se limitó a lugares al aire libre.
Que se trabajó con Cámaras del sector y comerciantes para llegar a la decisión de permitir a Bares y locales gastronómicos utilizar los espacios de estacionamiento de la calzada para la instalación de un sistema de plataformas o cubiertas de madera (decks) que otorgue seguridad a los comensales.
Que fue una política implementada para garantizar la fuente de trabajo de los y las comerciantes, y varios hicieron uso de la ocupación de espacios públicos instalando decks o plataformas de expansión en aceras y calzadas.
Que los mismos tienen el aval de los vecinos y vecinas ya que el sistema no afecta la higiene urbana, ya que permite que circule el agua y así mantener la limpieza.
Que las estructuras de madera en forma ordenada y prolija embellecen las calles de nuestra Ciudad.
Que al ir levantando las restricciones y habilitar la asistencia de público en lugares cerrados, varios comercios se los quedaron en forma permanente, ya que les permite ampliar el factor ocupacional de los locales.
Que es fundamental dar soluciones y marcar reglas claras para todos los privados que tienen intención de ocupar espacios públicos.
Que en muchos casos están instaladas y al no tener una norma de marco legal se presta a confusiones y la seguridad no es óptima.
Que se debe garantizar el paso de peatones, personas con movilidad reducida, lugares reservados para transporte público, estacionamiento reservado para discapacitados, circulación de automóviles por la calzada, espacios para bicisendas, ochavas reglamentarias y espacios reservados para carga y descarga.
Que la presente Ordenanza está destinada a la regulación y habilitación de las plataformas de madera (decks) en la vía pública con el fin de establecer los parámetros necesarios para mantener la seguridad y el orden público.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13722/2022
ARTICULO 1º: DEFÍNANSE como "Plataformas Removibles de Expansión" (decks) a los módulos desmontables autorizadas para la ocupación precaria, parcial y provisoria de una franja de la calzada destinada a extender la prolongación de la acera y ampliar la zona de tránsito peatonal, generando nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio para las y los usuarios y consumidores, lo que incluye la autorización para la disposición de mesas y sillas sobre la superficie expandida la acera y calzada, para el sector gastronómico con consumo en el lugar, con el fin de ubicar mesas y sillas para consumo y esparcimiento de acuerdo a las especificaciones que forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: AUTORIZASE a la Agencia de Fiscalización y Control Comunal (AFyCC) a otorgar permisos a todo establecimiento gastronómico y/o de esparcimiento, con habilitación comercial vigente, para la ocupación de una fracción de la vía pública correspondiente a su cordón a partir de la instalación de DECKS destinados al consumo en el lugar de bienes y servicios.
ARTICULO 3°: DISPÓNGASE que el sector a ocupar por las expansiones será de un ancho de dos metros (2 metros) como máximo siempre y cuando no interfiera con el libre tránsito, medidos en forma perpendicular desde el cordón de la vereda hasta el límite externo de la respectiva plataforma, y tendrán una longitud máxima paralela al cordón equivalente al ancho del local. Cuando el local que utilice el sector de la calzada se ubique en proximidad de la esquina, deberá dejar libre la proyección de una ochava reglamentaria hasta el vértice de la expansión, asegurando el ángulo de visibilidad.
ARTICULO 4º: ESTABLÉZCASE en todos los casos en que se admita la ocupación de la calzada, respetar un paso peatonal obligatorio de dos metros (2,00 m.) como mínimo medidos desde la Línea Municipal, libre de cualquier obstáculo, fijo o móvil, para garantizar la normal circulación de transeúntes y personas con movilidad reducida por la vereda existente como así también su mantenimiento en buen estado para su correcto uso, debiendo realizar las tareas necesarias a tales fines. Aquellos locales que instalasen las plataformas y estén ubicados de manera continua, deberán dejar entre ambas un espacio de UN metro (1 metro), para permitir el paso de personas entre ellas.
ARTICULO 5º: PROHÍBASE entablar dicha estructura en sitios reservados para transporte público, bicisendas, estacionamiento para discapacitados y espacios reservados para carga y descarga como así también obstaculizar luminarias de alumbrado público.
ARTICULO 6º: Las expansiones deberán materializarse de manera uniforme y conforme al diseño y requerimientos técnicos que la Autoridad de Aplicación establezca a tales efectos, pudiendo variar sólo el mobiliario (mesas y sillas) y los elementos de protección solar (sombrillas), los que siempre serán autorizados previamente según los procedimientos que defina la Agencia de Fiscalización y Control Comunal (AFyCC).
ARTICULO 7º: Será obligatoria la colocación de una baranda perimetral de protección y de macetas de hormigón armado de 60 mm de espesor como mínimo para garantizar el recubrimiento de la armadura de la plataforma removible. Serán de hormigón aditivado autocompactante de 400 kg. de cemento/m3 para garantizar mayor impermeabilidad, con armadura de acero ADN 420, según cuantía y distribución según cálculo a fin de evitar fisuras por retracción del hormigón y estar impermeabilizadas en su interior con pintura hidrófuga. Las mismas estarán ubicadas en los extremos de las plataformas, tendrán además señalización reflectiva preventiva de accidentes entre la circulación de vehículos y la expansión de referencia, las que serán previamente aprobadas de acuerdo a los procedimientos que disponga el AFyCC. En el caso de la utilización de sistemas de calefacción o de refrigeración los mismos serán móviles, colgantes o de piso, homologados por normas IRAM indefectiblemente.
ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo, por el área que corresponda, deberá instalar carteleria de "Velocidad Máxima 20 km/h" en zona gastronómica con ocupación de la vía pública.
ARTICULO 9º: Los costos generados en la construcción de dichos espacios, ya sea de mano de obra como de materiales, serán a exclusivo cargo de propietarios y/o propietarias del comercio que ocupe la calzada.-
ARTICULO 1Oº: Las y los titulares de habilitaciones comerciales que deseen instalar dichas expansiones removibles, deberán constituir una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la caída de ·cosas sobre las superficies correspondientes a los DECKS, incendios, rayos, explosiones, lesiones y/o muerte de terceros o sus cosas, debiendo contener una de no repetición contra el Municipio de Quilmes incluyendo el siguiente texto: "La compañía ........... renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra la Municipalidad de Quilmes, CUIT 33-99900414-4, sus funcionarios y/o empleados". Será exigible por Inspección municipal, tanto la póliza como los recibos que acrediten los pagos actualizados de la misma.
ARTICULO 11º: DISPONGASE que es responsabilidad de los propietarios y las propietarias del establecimiento que ocupe la calzada, mantener higiene y limpieza de la vía pública que ocupa y su entorno, garantizando el normal escurrimiento de los desagües pluviales de la misma, siendo responsables en todos los casos por los perjuicios que puedan ocasionar a terceros pudiendo la Autoridad de Aplicación en caso de incumplimiento revocar el permiso otorgado.
ARTICULO 12º: En caso de abandono o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y las disposiciones de la AFyCC, el Municipio podrá cancelar el permiso otorgado previa intimación y retirar las instalaciones si fuera necesario, no teniendo el o la frentista, derecho a reclamo de indemnización alguna.
ARTICULO 13º: DETERMINESE que no podrá ejecutarse ninguna instalación fija en el sector ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias así lo requieren.
ARTICULO 14º: La AFyCC podrá exigir, previo plazo perentorio, el retiro inmediato de las instalaciones del espacio público en caso de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, urbanístico, etc., sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario o la propietaria de la instalación.
ARTICULO 15º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será penado con multas entre 200 y 500 módulos.
ARTICULO 16º: Condición transitoria: Aquellos titulares de establecimientos que tengan plataformas instaladas deberán adecuar las mismas en un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 17º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 18º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 19°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, para la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 20°: DÉJESE SIN EFECTO, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 21°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto:
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.722/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 25 de Octubre del 2022.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Alejandro E. Gandulfo Mayra S. Mendoza Claudio H. Carbone
Jefe de Gabinete Intendenta Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 4373/2022.