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Decreto Nº2808/17

Decreto Nº 2808/17

La Plata, 19/12/2017

Visto

lo actuado en el Expediente N° 4061-1054023/17, en el cual la A.P.P.O. (ASOCIACION DE PADRES DE NIÑOS PACIENTES ONCOLOGICOS), solicita autorización para promoción, comercialización, distribución y venta de una Rifa, con la finalidad de   contar con fondos suficientes para seguir   manteniendo su funcionamiento, continuar sus obras; y

Considerando

Que los fondos que se recauden con la venta de la rifa a emitirse tienen como destino el cumplimiento de las finalidades de Bien Público perseguidas por la entidad peticionante;

Que, en las actuaciones de referencia se halla acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Provincial 9403/79 y las Ordenanzas 4783 y 8220, a saber;

Que se han acreditado las constancias indicadas en el Artículo 3° de las Ordenanzas mencionadas;

Que, la Entidad previo al sorteo y con una anticipación a TREINTA (30} días al mismo, deberá acreditar que los bienes a rifarse como premios, han sido adquiridos por la Entidad, cumpliendo con el Artículo 7° de las Ordenanzas 4783 y 8220;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorizase a la A.P.P.O. (ASOCIACION DE PADRES DE NIÑOS PACIENTES ONCOLOGICOS), con sede central en la calle 14 N° 1631 de La Plata, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna, la emisión, circulación y venta de bono-rifa, conforme con las normas establecidas en la Ley Provincial 9403 y Ordenanzas N° 4783 y 8220, cuyo producido será destinado a recaudar fondos que permitan dar continuidad a las obras de dicha Asociación. -

ARTICULO 2°: La rifa que se autoriza circulará con el billete cuyo modelo constituye el Anexo I, que forma parte integrante del presente y se emitirán rifas 10.000 con UN (1) número de CINCO (5) cifras cada uno. -

ARTICULO 3°: La venta y cobranza de la rifa estará a cargo de la Comisión Directiva de la Asociación Organizadora, siendo el valor del bono-rifa de PESOS UN MIL OCHENTA ($ 1.080,00) cada una, pagaderos al contado o doce (12) cuotas de PESOS NOVENTA ($90,00) cada una. -

ARTICULO 4°: El sorteo se efectuará en la forma y fecha que se determine en el billete de la rifa y los premios con los que se detallan en el Anexo II del presente. -

ARTICULO 5°: La rifa autorizada por el presente sólo podrá circular y ser puesta en venta dentro del Partido de La Plata. -

ARTICULO 6°: La Institución Organizadora deberá presentar treinta (30) días antes del sorteo:

a)  Declaración Jurada que prevee el artículo 17° Incisos 1 y 2 de la Ordenanza 4783.

b)   Acreditar que los bienes a rifarse como premios constituyen patrimonio de la Entidad.

e)  La no presentación de la Declaración y/o la no acreditación de los premios   en   el   término   acordado provocará automáticamente la invalidación de la rifa.

ARTICULO 7°: Realizados los distintos sorteos y conforme con lo dispuesto en el Artículo 11° de la Ordenanza 4783, la Entidad Organizadora deberá publicar cuando se trate de más de un sorteo mensual en una sola publicación, haciendo mención a los números favorecidos de los distintos sorteos (Ord. 7753/91); en el caso de un único sorteo deberá publicarlo dentro del tercer día de efectuado el mismo.  Estas publicaciones deberá realizarlas en un diario local de mayor circulación y en el Boletín Oficial y Boletín Municipal-

ARTICULO 8°: Los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad organizadora cuyos nombres, domicilios particulares y documentos de identidad conforman el Anexo III de este Decreto son los responsables de la realización de la rifa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22° de la Ord. 4783.-

ARTICULO 9°: EL presente decreto será refrendado por el señor Secretario de la Agencia Platense de Recaudación. -

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese y notifíquese a la A.P.P.O. (ASOCIACION DE PADRES DE NINOS PACIENTES ONCOLOGICOS), con sede central en la calle 4 N° 1631 de La Plata y pase a la Dirección General de Desarrollo Territorial del Comercio y la Industria, a los fines correspondientes. -

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. 

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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