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Decreto Nº2627/17

Decreto Nº 2627/17

La Plata, 05/12/2017

Visto

la nueva presentación efectuada en el expediente 4061-1047796/17 y agregado 4061-1054446/17, por la cual los peticionantes consideran no tener nada que resolver con la Municipalidad respecto de la finalización de los convenios suscriptos con esta Comuna durante el año 1985 para la forma de funcionamiento de las escuelas experimentales; yla nueva presentación efectuada en el expediente 4061-1047796/17 y agregado 4061-1054446/17, por la cual los peticionantes consideran no tener nada que resolver con la Municipalidad respecto de la finalización de los convenios suscriptos con esta Comuna durante el año 1985 para la forma de funcionamiento de las escuelas experimentales; y

Considerando

Que dicha presentación; la hacen en  respuesta a  la  notificación que  les fuera efectuada, receptando su petición de disponer la finalización de aquellos convenios una vez que se hayan cumplimentado todos los extremos necesarios para posibilitar tal finalización, contemplando las necesidades de  los  establecimientos educativos, y el reintegro de  bienes  pertenecientes a  la Municipalidad, así  como  dejar finiquitados todos  los  aspectos que  posibiliten  una  adecuada terminación de aquel conforme a derecho y en la forma en que se terminen la totalidad de los convenios, dejando cumplidos todos los extremos y  obligaciones pendientes de cada una de las partes;

Que, llamativamente en la nota bajo análisis, no solamente pretenden no ser considerados como parte, cual si pudieran desprenderse del convenio sin más, sino que se manifiesta expresamente que nada tendrían que resolver con la Municipalidad puesto que bastaría para ello su sola declaración;

Que tal actitud importa pretender dejar librados al azar todos los aspectos que conlleva el mismo, e intentando desprenderse de sus responsabilidades e incurriendo en un abandono tanto de sus obligaciones como de los establecimientos educativos cuya administración mantuvieron hasta la fecha y perjudicando gravemente el derecho humano a la educación de niños y jóvenes;

Que ello implica una total negligencia en su accionar, especialmente teniendo en cuenta  la calidad que han invocado al presentarse, como representantes del Instituto Superior "Roberto Themis Speroni", agravada por  el hecho de  tratarse de  personal que controla y lleva adelante colegios, y tiene a su cargo educandos de las más diversas edades, nada de lo cual puede ser desatendido como parecen pretender hacerlo los presentantes en esta instancia;

Que, resulta indiscutible para cualquier persona, física o jurídica, cuanto más en las condiciones de quienes se presentan, la imposibilidad tanto fáctica como jurídica de pretender dar por terminado un convenio de tan larga data, referido además a establecimientos educativos, por una simple declaración unilateral de voluntad, pretendiendo dejar librado al azar, a los educandos sin aportar documentación alguna, ni evaluar los diversos aspectos que involucra la terminación de una relación de tales características, y pretendiendo alejarse de aquellos sin ningún tipo de relación con el Municipio para determinar y evaluar los distintos aspectos vinculados con el funcionamiento de los establecimientos, sin  darle  importancia alguna  ni a  las instituciones, ni  a  las personas que  se encuentran cursando estudios en el lugar, ni a ninguno de los distintos aspectos que deben resolverse en torno a todo lo que significa un establecimiento educativo;

Que como agravante se ha podido verificar que estos establecimientos, municipales por una actuación unilateral de los presentantes y sin dar participación al Municipio, fueron apartadas del órgano de intervención natural de acuerdo a la ley, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs.As.;

Que todo ello se trata de situaciones que deben ser oportunamente investigadas y evaluadas, a fin de determinar tanto el estado actual de los establecimientos, como su posterior adecuado funcionamiento y las responsabilidades inherentes al caso;

Que  son  igualmente  inatendibles  los  argumentos  tendientes  a  cuestionar  la actuación de la Dirección General de Personal y Capital Humano, siendo que por el contrario, los distintos problemas que se generaron en el funcionamiento de la escuela, fueron culpa exclusiva del Instituto, que solicitaba designaciones de personal, sin acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Nomenclador para las designaciones, lo que tornaba ilegítimo cualquier accionar en tal sentido y no respetaba en modo alguno la normativa vigente;

Que en función de la gravedad del tema, y conforme a  lo  dictaminado por  la Subsecretaría Legal y Técnica, corresponde rechazar en todos sus términos la pretensión de los señores Miguel Ituarte, Juan Carlos Videla y Juan Manuel Abre del que pretenden hacer tanto de los jardines municipales, cuanto de los establecimientos educativos que pertenezcan a la Municipalidad en los que hayan tomado intervención;

Que procede asimismo, intimarlos a que se presenten en la Municipalidad con la totalidad de la documentación relativa a los establecimientos que estuvieron controlando, a fin de efectuar un adecuado control, y determinar en todas sus partes la forma y modalidades en que se dispondrá la terminación del convenio en cuestión;

Que, queda bajo su exclusiva responsabilidad todas las consecuencias y/o daños y perjuicios que pudieren resultar, en todo lo relativo con el funcionamiento de los establecimientos municipales, en  tanto  no  se haya  aceptado definitivamente  su deslinde de  los  mismos,  previo cumplimiento de las obligaciones a su cargo, y entrega de la totalidad de la documentación vinculada con aquellas que obre en su poder y que resulte necesaria para la continuación de las mismas, inventario y rendición de cuentas correspondiente;

Que procede igualmente autorizar a la Dirección Judicial dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, para que realice las gestiones extrajudiciales y/o judiciales que pudieren corresponder ante el abandono de las obligaciones correspondientes a las autoridades y los responsables del Instituto de Educación Superior "Roberto Themis Speroni";

Que en virtud de ello, procede dictar el presente acto administrativo;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: Rechazar en todos sus términos la pretensión contenida en la presentación efectuada por los señores Miguel Ituarte, Juan Carlos Videla y Juan Manuel Abre, en el expediente 4061-1047796/17 y agregado nro. 4061-1054446/17, de dar por terminada su participación en los tramites de finalización de los convenios suscriptos con la Municipalidad vinculados con el funcionamiento de los jardines municipales cuanto de los establecimientos educativos que pertenezcan a la Comuna, como escuelas experimentales, antes de que hayan cumplimentado la totalidad de las obligaciones que le corresponden y que la misma sea aceptada por la Municipalidad y por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, conforme los antecedentes que obran en el expediente citado, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: Intimase a los señores Miguel Ituarte, Juan Carlos Videla y Juan Manuel Abre para que dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente, se presenten en la Subsecretaría de Educación, con la totalidad de la documentación relativa a los establecimientos que estuvieron controlando, a fin de determinar en todas sus partes la forma y modalidades en que se dispondrá la terminación del convenio en cuestión, quedando bajo su exclusiva responsabilidad todas las consecuencias  y/o  daños y  perjuicios que  pudieren resultar, en  todo  lo  relativo con  el funcionamiento de los establecimientos municipales, en tanto no se haya aceptado definitivamente  su deslinde de los mismos.-

ARTICULO 3º: Autorizar a la Dirección Judicial, para que tome intervención y realice las gestiones extrajudiciales y/o judiciales que pudieren corresponder con motivo de la finalización de los convenios a que hace referencia el presente expediente y ante la actitud asumida por las autoridades y los responsables del Instituto de Educación Superior "Roberto Themis Speroni”. -

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Cultura y Educación. -

ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Gustavo E. Silva. Secretario de Cultura y Educación.