Boletines/Suipacha
Decreto Nº 455/2022
Suipacha, 27/09/2022
Visto
El Expediente N° 851/2022; y
Considerando
Que el mismo se inicia por nota de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad mediante la cual solicita la regulación del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción XII, Sección R, Parcela 674 a, Plano 102-5-73 Denominado Parque Recreativo Doctor Antonio Baroni;
Que por Ley Nº 21.477 se hace extensiva la facultad de declarar administrativamente la posesión y posterior inscripción de inmuebles a la administración provincial y sus reparticiones descentralizadas y autárquicas, la que fuera modificada por la ley Nº 24.320 en su artículo 2º que incorporando a ésta, a los municipios que gozan de dicha atribución; y
Que la Municipalidad tiene una ocupación pública, pacífica y continua de más de 20 años en cumplimiento de las disposiciones del artículo 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que es menester proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, por ello, el suscripto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo 1º: Declárese operada la prescripción adquisitiva, según Ley 24.320 en virtud de haberse operado
-------------- la posesión por más de 20 años, a favor de esta Municipalidad de Suipacha, del inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es: Circunscripción XII, Sección R, Parcela 674 a. Plano 102-5-73 aprobado por Geodesia el 10 de Septiembre de 1973 destinada a Balneario Público por lo que se donará a la Municipalidad del Partido de Suipacha. Donación Rodolfo Pablo, Héctor Ismael y Lidia Inés Lozza y Tust y Pablo Mateo Lozza , con las siguientes medidas: por su frente al N.O.: 656 m; al S.E.: 43,33 m. lindando con calle existente, al S.O. : 661,91 m. y al N.O. : 39,83 m. Superficie Total: 62 H. 73 A. 16 C.
Artículo 2º:Páse a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de llevar a
-------------- cabo la registración a favor de la Municipalidad de Suipacha.
Artículo 3º: Se solicita la cancelación de la Inscripción dominial a favor de: Rodolfo Pablo, Héctor Ismael
---------------y Lidia Inés Lozza y Tust y Pablo Mateo Lozza.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control
--------------- de Gestión.
Artículo 5º: Comuníquese, cúmplase, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.