Boletines/Tandil

Decreto Nº4013/2022

Decreto Nº 4013/2022

Tandil, 18/11/2022

Visto

La participación del seleccionado argentino en la “Copa Mundial de Fútbol Qatar 2022” y la trascendencia que la misma tiene en nuestra comunidad; y

Considerando

Que el deporte es una herramienta de integración socio-comunitaria tanto para quienes lo practican como para quienes disfrutan del mismo como aficionados o seguidores de ellos.

Que en nuestro país el fútbol es el deporte más popular, seguido y practicado, por miles de personas que sienten pasión por el sentido de pertenencia que el mismo genera.

Que la Copa Mundial de Fútbol se celebra una vez cada cuatro años, circunscribiéndose todos sus partidos a un cronograma que se reduce a un mes, que une a personas de las diferentes partes del mundo frente a un mismo evento deportivo y cultural.

Que el seleccionado argentino de fútbol participa de dicha competencia, jugando inicialmente tres partidos, y que podrían llegar a ser hasta un total de siete, en caso de arribarse hasta las instancias finales.

Que en dicho cronograma, sólo uno de los encuentros está previsto en horario regular de actividad de la administración pública, específicamente el martes 22 de noviembre próximo, en el horario estimado de entre las 07:00hs y las 09:00hs AM horario local.

Que cada uno de esos encuentros deportivos en que participe el seleccionado nacional será un momento de reunión en familia, con amigos, y allegados, posibilitando incluso reencuentros que tan bien nos hacen como ciudadanía.

Que luego de haber transitado los duros momentos de la pandemia por la Covid-19, donde familias y amigos se han visto impedidos de reunirse, ésta es una especial oportunidad que posibilitará esos reencuentros, constitutivos de anécdotas, momentos y cábalas a recordar alegremente en los tiempos futuros en cada círculo familiar o social íntimo de cada hogar.

Que valoradas las circunstancias sociales imperantes, se comprende el interés popular de poder compartir esos momentos en familia, mirando el encuentro de fútbol antes referido.

Que de hacer lugar al mismo, corresponde considerar un tiempo prudencial de traslado de los y las trabajadores/as, desde sus hogares, hasta su lugar de trabajo municipal.

Que sin perjuicio de ello, y no obstante serles aplicables los mismos fundamentos, hay áreas que por la naturaleza de su función no pueden dejar de prestar los servicios mínimos e indispensables que le competen por tratarse de servicios esenciales y/o imprescindibles, regular u ocasionalmente, para la comunidad, como lo son algunas áreas vinculadas al Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, particularmente las vinculadas a guardias, intervenciones programadas impostergables, a la Dirección de Monitoreo municipal, y todas aquellas que no puedan ser demoradas en su ejecución, ni disminuida siquiera temporalmente la prestación de sus servicios como las guardias de Obras Sanitarias.

Que asimismo se comprende que quienes no comparten el interés o los fundamentos antes expuestos por la participación del seleccionado argentino en la Copa Mundial de Fútbol Qatar 2022, vean a la jornada laboral del día martes, como una jornada regular que no amerita consideraciones especiales, y por tanto asistan con normalidad a prestar sus tareas en la administración pública.

Que consecuentemente, corresponde el dictado de este acto administrativo. 

Por todo ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Autorízase al personal municipal de la Administración Pública comunal, comprensiva de la Administración Central y del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a ingresar exclusivamente el día martes 22 de noviembre de 2022 a sus puestos de trabajo en el horario de 09:30hs., a efectos de que puedan compartir con sus familias, amigos y allegados, el primer encuentro deportivo del seleccionado de fútbol argentino en la Copa Mundial de Fútbol Qatar 2022.

Artículo 2º: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, las áreas municipales de la Administración Central, guardias de Obras Sanitarias y del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado vinculadas a guardias esenciales y/o de urgencias, servicios esenciales impostergables o de ejecución permanente, monitoreo, lcomo así también todos los turnos y/o prestaciones otorgados con anterioridad a este acto, y que no puedan ser reprogramados sin afectar al beneficiario y/o destinatario del mismo.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial Municipal. Pase para su conocimiento todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo municipal, a Presidencia del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, y a sus respectivas Direcciones y Departamentos de Recursos Humanos. Cumplido archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                   -                  Intendencia