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Decreto Nº3187

Decreto Nº 3187

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/11/2022

Visto las presentes actuaciones referidas a la regularización dominial de los bienes identificados catastralmente como: Circ. XIII – Secc. K – QTA 251 – Parcelas 5, 6, 7 y 9 - Partidas 19853, 3199, 78921 y 17445 respectivamente y

CONSIDERANDO

Que a fs 1 del expediente de la referencia, la Asesoría Municipal de Tierras y Escrituras solicita que se realice la prescripción por Ley 24.320, a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca de los inmuebles mencionados por ante la Escribanía General de Gobierno.

Que el Departamento Territorial a fs 4 del expediente Nº 300-1670/2022 informa que confeccionó el plano característica 7-209-2022 para prescribir los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. XIII – Secc. K – QTA 251 – Parcelas 5, 6, 7 y 9 - Partidas 19853, 3199, 78921 y 17445 respectivamente, agregando copia del mismo a las actuaciones.

Que agrega dicho Departamento antecedentes por los cuales la Delegación Municipal de Gral. Daniel Cerri con fecha 20 de abril de 1993 solicita amojonamiento, limpieza y nivelación a efectos de construir un Centro Municipal de Deportes.

Que asimismo menciona que existe la Ordenanza 13996 por la cual los titulares de la parcela Circ. XIII Secc. K QTA 251 Parcela 5 donan la misma para la construcción de dicho Centro de Deportes; cuya inscripción no pudo concretarse por fallecimiento de sus titulares de dominio.

Que en consecuencia, el Departamento Territorial sugiere la redacción del correspondiente Decreto, indicando que del mencionado plano, aprobado con fecha 12 de agosto de 2022, inscripción dominial Matrícula 51451, Insc 1866 Folio 167v  Serie A - Año 1908 DH 20289/1918, Insc. 9425 Folio 428v Serie C Año 1912 Tomo 6, Insc. 4396 Folio 275 Serie A Año 1909 del Partido de Bahía Blanca,  surge que se trata del bien identificado catastralmente como: Circ. XIII - Secc. K - QTA 251 - Parcela 5 a.

Que a fs. 7 se agrega copia del Expediente Nº 115-3496/1993 cuya carátula es Delegación General Daniel Cerri comunica posesión de terrenos y a fs. 11 copia de la Ordenanza Nº 13996.

Que a fs. 22 y 23, el asesor legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica que para el presente caso, la legislación fondal requiere, no mediando justo título y buena fe, la existencia de una posesión que debe ser pública, pacífica, ininterrumpida y por el plazo que debe exceder los veinte años en su antigüedad – art. 1899 y cc Civil y Comercial – Ergo, para que se declare la adquisición del dominio por prescripción, resulta menester la concreta invocación y acreditación de los extremos reseñados.

Que indica el asesor legal que la Ley 24.320 dispone que la posesión, en este caso municipal. “deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren el poder de la administración” - art. 2°, Ley 24.320.

Que con el plano obrante a fs. 5 se individualiza la parcela y queda establecido el alcance de la posesión municipal a los fines de la adquisición del dominio por la vía que se intenta.

Que asimismo, en el Memorandum obrante a fs. 2 del expediente 110-8656/2021, se observa que se encuentra en trámite el expediente 527-6233/2021, con el objeto de regularizar la cesión de uso de las parcelas 5 y 6 a favor del Centro de Educación Física Nº 46 (expediente 527-6233/2021), circunstancia que da cuenta que, actualmente, el Municipio conserva su posesión. En ese sentido, se observa que la antigüedad de la posesión cumpliría con la requerida por la ley fondal, por lo que estaría acreditado el cumplimiento del plazo requerido por la legislación vigente para prescribir el dominio sobre bienes inmuebles.

Que no consta en estas actuaciones que la posesión municipal se haya visto cuestionada o haya sido controvertida por persona alguna que invocara derecho real alguno sobre las parcelas que se pretenden prescribir.

Que concluye el letrado que se encuentran reunidas las condiciones de fondo requeridas por la normativa vigente para la adquisición de dominio por prescripción en los términos de la Ley 24320. Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

DECRETA

PRIMERO: Declárese la Prescripción Adquisitiva sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. XIII - Secc. K - QTA 251 - Parcela 5 a generado por plano de mensura para prescribir característica 7-209-2022 aprobado con fecha 12 de agosto de 2022, inscripción dominial Matrícula 51451, Insc 1866 Folio 167v  Serie A - Año 1908 DH 20289/1918, Insc. 9425 Folio 428v Serie C Año 1912 Tomo 6, Insc. 4396 Folio 275 Serie A Año 1909 del Partido de Bahía Blanca.

SEGUNDO: Declárese la presente operatoria de Interés Social.-

TERCERO: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca y la cancelación de la actual inscripción que consta en la Matrícula indicada en el Artículo 1°.

CUARTO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. tome nota a sus efectos la División Central Territorial de Datos, el Departamento Territorial, la Delegación Municipal Sesquicentenario y gírese a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la prosecución del trámite correspondiente.-