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Ordenanza Nº4285/22

Ordenanza Nº 4285/22

Coronel Dorrego, 22/09/2022

VISTO:

 

               La posibilidad de generar mayor disponibilidad para el desarrollo de la actividad gastronómica, así como la resignificación de espacios públicos mediante el emplazamiento de plataformas urbanas o deck gastronómicos y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el objetivo de desarrollar los centros gastronómicos a cielo abierto,  generaría mayores oportunidades de permanencia de comensales en la temporada estival que se avecina, o podrían servir de fomento para otras actividades.

 

Que, la pandemia dejó planteada situaciones de deterioro comercial donde el Municipio debe plantear propuestas para incentivar o renovar posibilidades en el urbanismo de la ciudad.

 

Que aún hay personas que se sienten atemorizadas por los lugares cerrados, buscando las opciones al aire libre.

 

Que en esta oportunidad se aborda el sector gastronómico, (bares, cervecerías, heladerías, pizzerías, restaurantes, etc), en la búsqueda de alternativas para mejorar y/o potenciar el comercio integrando los espacios públicos.

 

Que la instalación de plataformas urbanas o deck gastronómicos permite ampliar los espacios de los establecimientos comerciales.

 

Que revitalización el uso del espacio público tiene que estar a favor del peatón y una ocupación del mismo responsable y proactiva.

 

Que, entendemos que la implementación de estas propuestas sería importante para el sector gastronómico y del empleo de la ciudad, teniendo en cuenta que es una generadora de fuentes de trabajo.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase el permiso de uso de ocupación de la calzada de calle, ============  frontal de cada comercio cuya habilitación municipal encuadre dentro de las categorías gastronómicas, (restaurantes, heladerías, cervecerías, bar/ confiterías) con carácter exclusivo para la colocación de plataformas removibles de expansión “decks gastronómicos”.-

 

ARTÍCULO 2º) Otorgase los permisos de uso en el espacio público con carácter ============= precario, personal, intransferible y son válidos únicamente si se ha cumplido con la totalidad de los requisitos estipulados en las normativas vigentes.-

 

ARTÍCULO 3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos de ============= emplazamiento en la vía pública de plataformas/decks urbanos, circunscripto a la presente Norma.-

 

ARTÍCULO 4º) Considérese: Plataformas / decks: las estructuras desmontables que se ============  emplazan sobre la calzada y se adosan a la vereda como extensión de la misma, que posibilitan la colocación de mobiliario urbano afín a la actividad comercial del establecimiento.-

 

ARTÍCULO 5º) Dispóngase que la autorización deberá ser solicitada por los ============  responsables comerciales ante la Autoridad que designe el Departamento Ejecutivo, acompañando dicha solicitud con la documentación del proyecto, interferencias con tendido de servicios, dimensiones, ubicación, fecha de iniciación y plazo de ejecución de la obra.-

 

ARTÍCULO 6º) Establézcase que la construcción, emplazamiento, reparación, =============  reconstrucción y mantenimiento de las plataformas/decks estará a cargo de los solicitantes, en su carácter de propietarios de dichas estructuras, quienes deben ajustarse a las disposiciones que establezca la autoridad de aplicación.-

 

ARTÍCULO 7º) Prohíbase la instalación de plataformas en los siguientes lugares:

=============  

  • Frente a rampas de acceso para personas con movilidad reducida;
  • En espacios reservados para estacionamiento o de abastecimiento;
  • Frente de propiedades distintos al local permisionario;
  • Calles que por sus dimensiones y características, puedan generar obstrucción o dificultar la circulación peatonal o vehicular y otras que el Departamento Ejecutivo a su criterio entienda razonable.-

 

ARTÍCULO 8º) Establézcanse los siguientes requisitos:

=============  

La plataforma / deck, deberá:

  • Ser móvil, pudiendo la Autoridad de Aplicación, solicitar la remoción o desarme por alterar el bienestar social o interferencia en el cableado o servicios públicos.
  • Ocupar, únicamente, el frente del local comercial, sin invadir el espacio de viviendas/establecimientos linderos.
  • Ser de un ancho menor a dos metros (2 mts.) medidos en forma perpendicular desde el cordón de la vereda hasta el límite externo de la respectiva plataforma.
  • Instalarse a un (1) metro (mínimo) del límite lindero de los accesos a garajes o cocheras.
  • Dejar libre la proyección de una ochava reglamentaria hasta el vértice de la expansión, asegurando el ángulo de visibilidad, para el caso de los comercios que se ubiquen en una esquina.
  • Contar con las características técnicas y calidades de materiales que aseguren una correcta utilización, permitan el escurrimiento de las aguas por debajo y accesibilidad adecuada para personas con movilidad reducida.
  • Deberá señalizarse de manera clara con material reflectivo, para su visualización en horario nocturno.

 

El permisionario del deck, queda obligado a:

  • Contratar un seguro de responsabilidad civil.
  • Respetar un paso peatonal obligatorio de un metro cincuenta (1,50 mt.) como mínimo medidos desde la Línea Municipal, libre de cualquier obstáculo, fijo o móvil, para garantizar la normal circulación de personas por la vereda existente.
  • Mantener la conservación, limpieza e higiene en el lugar.
  • Solicitar y disponer de la autorización para la instalación, modificación, remoción, relocalización, traslado de la estructura.
  • Proteger las especies arbóreas del sector.
  • Tendrá a su cargo los costos que demande el arreglo de la vía pública, por el emplazamiento o remoción de la estructura.-

 

ARTÍCULO 9º) Infraccionase a quien trasgreda la presente normativa de acuerdo a la ============= Ordenanza Nº 3596/16 – APARTADO:

 

-      I) “POR INFRINGIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN” – Inc. 12) y 15).

-      VII) “INFRACCIONES DIVERSAS” – Inc. 17).-

 

ARTÍCULO 10º) Determínase que el Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la ==============  presente y designará la autoridad de aplicación.-

 

ARTÍCULO 11º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ==============  dese al  Registro Oficial y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 22 de septiembre de 2022.-

 

          María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4285/22