Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4279/22
Coronel Dorrego, 22/09/2022
La solicitud de uso del espacio público realizada por la Inspectora Jefe Distrital; y
CONSIDERANDO:
Que requiere el uso del Vivero Parque Municipal para el desarrollo de Juegos Sociomotores de Educación Física a desarrollarse en diversos sectores del Vivero Parque Municipal, los días 21 y 29 de septiembre.
Que participarán escuelas de nivel primario y secundario, así como el CEF Nº 153.
Que han manifestado que en dicho evento se llevarán a cabo diferentes actividades recreativas, en el horario de 8.30 a 16.30; por lo que requieren el uso de baños, fogones, playón deportivo y pista de atletismo.
Que la peticionante ha solicitado, el corte del tránsito en las zonas involucradas para otorgar mayor seguridad. Habiéndose consensuada dicha cuestión entre el área de inspección municipal y la jefa educacional distrital (13.30 a 16.30 hs. se establece el cese de la circulación vehicular).
Que este Cuerpo Deliberativo analizó la petición y corresponde emitir la autorización.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º) Autorízase a la Sra. María Eugenia de Dios, Inspectora Jefe Distrital ============ de Coronel Dorrego, Región 21, a utilizar los siguientes espacios para las actividades descriptas:
Espacio Públ.: Vivero Parque Mpal. Cristóbal M. Hicken (Baños; Playón deportivo, Pista de atletismo, Sector de fogones) // Polideportivo Municipal (en caso de inclemencia climática)
Fecha: jueves 29/09/2022
Horario: de 8.30 a 16.30 horas.
El permiso es al solo efecto de desarrollar actividades detalladas ut supra, estando sujetas al uso y cuidado de los espacios verdes y su entorno.-
ARTÍCULO 2º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente, es intransferible, ============ de carácter precario y no contiene derechos de exclusividad. Pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa y/o cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.-
ARTÍCULO 3º) Dispóngase que la autorización emanada del Artículo 1º, lo será ============= mientras que no se superpongan a actividades similares planteadas por el Departamento Ejecutivo en el mismo espacio público.-
ARTÍCULO 4º) Establézcase que la permisionaria, será responsable absoluto de ============ la higiene del lugar, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo del evento.-
ARTÍCULO 5º) Determínase que la autorizada garantizará la higiene y ============= limpieza de los lugares establecidos para su uso, durante todo el desarrollo de los eventos programados.-
ARTÍCULO 6º) Establézcase en el caso de corresponder, la entidad autorizada ============= deberá abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-
ARTÍCULO 7º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren, a la permisionario quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-
ARTÍCULO 8º) Facúltese al Área de Inspección Municipal a implementar las medidas ============= oportunas para brindar seguridad en el desarrollo del evento, los días dispuestos.-
ARTÍCULO 9º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============= al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 22 de septiembre de 2022.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4279/22