Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3042/18

Ordenanza Nº 3042/18

Las Flores, 05/03/2018

Visto:

Las demanda de consumo de cervezas del tipo artesanal y la incipiente producción de esta en el partido de Las Flores, y;

Considerando:

Que la producción de emprendimientos productivos tipo produce trabajo;

Que esta actividad productiva surge de las necesidades de consumo sociales;

Que dentro del proceso productivo, el tratamiento, manipulación, industrialización, procesamiento, acopio, envase o depósito se efectúa, en establecimientos no identificados y por ende no controlados

Que es obligación de la administración municipal armonizar los logros de la actividad productiva con los intereses de la población general;

Que en este contexto, debe destacarse que la producción de cerveza Artesanal es regulada por normas provinciales y nacionales;

Que a nivel provincial se encuentra vigente la ley Nº Ley 13.178 (Art. 7), cuyas sanciones están establecidas en Art. 7 (Ley 11.825).

Que por su parte, la nación reguló a través Código Alimentario Argentino, Capítulo XIII Artículo 1080.

Que en definitiva, ambas regulaciones se encaminan a normar por un lado – la provincial – la actividad primaria, y por el otro – la nacional – la actividad que implique tratamiento de aquella, pero en ambos casos no invaden aquellos aspectos que son competencia del Municipio;

Que de tal manera, es materia municipal reglar los aspectos que hacen a la salud, seguridad y bienestar de la población;

ORDENANZA

Art. 1º: Créase en el ámbito del partido de Las Flores el “El registro de productores de Cerveza Artesanal”dependiente de la Secretaría de Desarrollo Local de la Municipalidad de Las Flores, en el que deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando las actividades enumeradas, al momento de promulgada la ordenanza. La citada Secretaría será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el funcionamiento del Registro creado y dictar las normas que aseguren la aplicación y cumplimiento de la presente.

Art. 2º: Entiéndase a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, como Cerveza Artesanal al producto definido en el Capítulo XIII Artículo 1080, inciso 1.1.1 del Código Alimentario Argentino, que además presente las siguientes características:

Que en el caso de agregarse aditivos, estos sean únicamente ingredientes naturales.

No se utilice en su producción aditivos alimentarios;

Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática;

Que aquella a la que se agregue jugo o extractos de frutas, estos deben estar previamente pasteurizados.

Que la carbonatación sea de origen natural y/o con gases autorizados en los artículo 1066 y 1067 del Código Alimentario Argentino.

Art. 3º: La autoridad de aplicación del Registro creado por el artículo 1º será la Secretaría de Desarrollo Local, en el cual se podrán inscribir todas aquellas personas físicas o jurídicas, dedicadas a la producción de cerveza artesanal que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y que su escala de producción se enmarque dentro de los siguientes parámetros:

· Que la superficie de la sala de elaboración sea de hasta un máximo de 200 m2

· Que los bloques u ollas de cocción de hasta un máximo total de 1000 lts.

· Que la generación de residuos sólidos de recolección domiciliaria inferior a 0,5 m3 por día.

Art. 4º: Los emprendimientos de producción de cerveza artesanal deberán cumplimentar los requisitos exigidos para la comercialización de los productos y contar con  Licencia ReBA (Registro de Comercialización de Bebidas Alcohólicas) en vigencia, caso de no cumplimiento queda sujeto a lo establecido en Ley 13.178 (Art. 7), cuyas sanciones están establecidas en Art. 7 (Ley 11.825). La Dirección de Inspección General será la autoridad de controlar el cumplimiento de dicho artículo.

Art. 5º: Lo emprendedores inscriptos en el “Registro de Emprendedores de la Cerveza Artesanal de Las Flores” al momento de solicitar el certificado de habilitación para producción y comercialización deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1. Presentación de croquis del sector de elaboración y sus dependencias.

2. Constancia de inscripción en AFIP, ARBA, y en el Ministerio

3. Certificado de instalación extendido por un gasista matriculado.

4. Libreta Sanitaria de las personas que intervienen en la Manipulación de alimentos.

5. Cumplimentar la realización de un Curso sobre Buenas Practicas manufactureras en alimentos.

6. Informe de condiciones de seguridad e higiene del establecimiento firmado por un profesional y/o dependencias habilitadas para tal fin.

Art. 6º: Por tratarse de un Régimen de Promoción, las mencionadas unidades productivas podrán estar radicadas en cualquier punto del Partido, siempre que no ocasionen daños sonoros ni ambientales ni superen una producción de mil (1000) litros mensuales.

Art. 7º: La Dirección de Bromatología o la que en el futuro la reemplace será la encargada de fiscalizar las condiciones higiénico-sanitarias de los lugares de elaboración de cerveza artesanal. Asimismo los inspectores estarán habilitados para realizar tomas de muestras de los productos elaborados.-

Art. 8º: El productor deberá presentar a la Dirección de Bromatología una descripción del proceso, sus materiales, equipos y los elementos que se utilizan en la elaboración de dicha cerveza (Layout). Incluir procedimientos operativos estandarizados de saneamientos.

Art. 9º: La cerveza elaborada bajo el presente programa de promoción deberá exhibir sin excepción el rótulo (etiqueta) “HECHO EN LAS FLORES”, además de toda la información requerida por la normativa para bebidas alcohólicas.-Cap. XIII Art. 1080 Punto 8.

Art. 10º: La cerveza artesanal deberá contener en su envase, además del logo mencionado precedentemente, la siguiente información:

-   Lista de ingredientes.

-   Graduación alcohólica.

-   Prohibida su venta a menores de 18 años.

-   Fecha de elaboración y vencimiento.

-   Número de lote.

Art. 11º: Fraccionadores y fábricas

Los locales fraccionadores de cerveza artesanal deberán presentar la autorización para el fraccionamiento de las cervezas a expender, otorgado por el establecimiento elaborador. Esa autorización escrita se considerará una declaración jurada y deberá detallar el tipo de producto y variedades que el elaborador autoriza a fraccionar. La validez será por un año.

Las mismas deberán contar con las condiciones sanitarias aprobadas por Bromatología Municipal.

Art. 12º: Información en los envases fraccionado

En los envases deberán figurar los siguientes datos:

Nombre del establecimiento fraccionador y dirección del mismo.

Denominación del producto, nombre del establecimiento elaborador

Fecha de vencimiento y N° de lote del barril.

Fecha de embotellado.

Deberá tener las siguientes leyendas: ¨Prohibida su venta a menores de 18 años¨, “Consumir dentro de las 48 hs a partir de la fecha de apertura del envase” y toda información que a criterio del productor asegure la calidad del producto. Además deberá especificar que el envase es de uso exclusivo para almacenamiento de cerveza.

Queda prohibido el rellenado de envases sin su correspondiente sanitización previa a cargo del fraccionador.

Art. 13º: El producto, fábricas y los locales expendedores que cumplan con el marco normativo planteado y las condiciones edilicias, de mantenimiento y almacenamiento en esta ordenanza, podrán ser Elaboradores y/o comercializadores solo dentro del partido de Las Flores.

Art. 14º:Las erogaciones resultantes de lo dispuesto en la presente Ordenanza se imputarán a: Jurisdicción 1110117000: Secretaría de Desarrollo Local-Programa 16: Comercio e Industria, del Presupuesto de Gastos vigente.

Art. 15ª:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES AL PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

 

Abg. Julia Giosa

Secretaria

Prof. Federico Alejandro

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3042/18.-

 

 
   


PROMULGADA POR DECRETO Nº 449 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 5 DE MARZO DE 2018.-

 

 

         Dr. PEDRO A. ELGUE                                                                                           Esc. RAMON CANOSA          

                      Secretario de Gobierno                                                                                             Intendente Municipal 

 

PUBLICADA: 26 DE MARZO DE 2018.-