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Resolución Nº3527

Resolución Nº 3527

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/11/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MARIA FERNANDA MIR, D.N.I. N° 25.058.709, a fojas 2 del expediente N° 0-8691/2021, donde solicita la prescripción de deuda en relación a la Partida  Nº 69.725, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 48 y 49 del expediente N° 0-8691/221 la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina que "... tomando la doctrina del HTC, por expediente 5300-308/07 ante consulta de la Municipalidad de Tres Arroyos se observó como necesaria la intervención del cuerpo deliberativo local. Mas allá de resaltar el Tribunal de Cuentas que el impulso es del Ejecutivo, aquel ente sugiere una posterior convalidación del deliberativo, órgano ante el cual se deberá hacer llegar la decisión...";

Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:

  1. a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.

  2. b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.

En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.

Por ello, conforme lo predictaminado a fojas 36 y 37, lo dictaminado por Subsecretaría Legal y Técnica a fojas 38,  lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 46 y por Gestión de Cobros a fojas 51 todas del expediente N° 0-8691/221, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:

- R E S U E LV E -

ARTÍCULO 1º: Declárese la prescripción de los periodos 07/2006 a 03/2016 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud y Plan de Pago 06-312619 periodos 09/2001 a 06/2006 correspondiente a Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, respecto de la Partida Nº 69.725, solicitada por MARIA FERNANDA MIR, D.N.I. N° 25.058.709, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º: Déjase constancia que la prescripción otorgada en el Artículo Nº 1 quedará supeditada al cumplimiento del Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal, debiendo el contribuyente previamente cancelar la deuda no prescripta que posee con este municipio.

ARTÍCULO 3º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHÍVESE.-