Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2709-22
Lobería, 18/11/2022
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 27, 40, 77 primer párrafo, 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza 1594/10; y
CONSIDERANDO:
QUE, dentro de los desafíos más importantes del ámbito municipal se encuentran los de promover y potenciar emprendimientos que impulsen un desarrollo sostenible y demanda de mano de obra local, con agregado de valor en origen e incorporación de tecnología;
QUE, es necesario establecer ámbitos de participativos de reflexión y accionar conjunto con distintos actores económicos de la comunidad para colaborar en la planificación y desarrollo territorial, tanto urbana como rural, en función de las necesidades locales y regionales;
QUE, debemos encontrar nuevas formas de vinculación entre el sector público y privado para buscar oportunidades que acerquen inversiones, planes de desarrollo innovadores, formas de integración turística, impulsando un nuevo espacio institucional que colabore con la gobernanza local en una gestión asociada;
QUE, es clave atender las nuevas alternativas de producción para aprovechar las potencialidades de nuestra región, dado que los avances tecnológicos, productivos y sociales son constantes;
QUE, es necesario contar con un marco normativo local dirigido a promover con distintos tipos de asistencias las actividades productivas en general y en especial las del universo de Micro Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) de Lobería;
QUE, en el distrito se encuentra en pleno desarrollo la Universidad en Loberia, con acuerdos con distintas casas de estudios superiores que están capacitando jóvenes en diversas carreras y tecnicaturas, que pueden aportar mano de obra capacitada a los emprendimientos y a su vez recepcionar nuevas demandas de formación;
QUE, buscamos con este proyecto promover nuevas posibilidades de colaboración al entramado productivo local a través de programas que posee la Red de Agencias de Desarrollo del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o el Ministerio de Producción de la Provincia que están dirigidas a organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica;
QUE, han existido experiencias similares como los Corredores Productivos y Agencias de Promoción, de las cuales se puede aprovechar la experiencia y conformación institucional para mejorar las mismas y aplicarlas a los nuevos tiempos,
QUE, a nivel distrital se está trabajando con entidades educativas en el ámbito del COPRET y con el INTA para coordinar capacitaciones, existiendo también la posibilidad de participar del Consejo Asesor Local;
QUE, a ese efecto se requiere impulsar la constitución de una nueva organización no gubernamental con personería jurídica propia a fin de generar una institucionalidad adecuada que resulte compatible con la futura recepción de diversas asistencias disponibles, ya sean de capacitación, financiación, formación, innovación tecnológica y de vinculación regional, en instancias públicas y privadas a escala nacional e internacional;
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- INSTITUYESE en el ámbito del Partido de Lobería la AGENCIA de DESARROLLO TERRITORIAL destinada a institucionalizar un espacio permanente de gestión asociada de desarrollo económico entre el sector público y el sector privado del universo productivo del distrito.
ARTICULO 2.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo municipal a impulsar y tramitar con su apoyo y por su intermedio la constitución de una nueva persona jurídica destinada a otorgarle el marco institucional necesario a la futura agencia. Cuyos objetivos serán:
1.-Interactuar con los agrupamientos o de manera individual con las empresas, productores, emprendedores y Pymes del partido de Lobería
2.-Facilitar y gestionar acciones para lograr una mayor productividad, estabilidad y crecimiento a las Mi Pymes, con oportunidades de desarrollo laboral y asistencia educativa y financiera,
3.-Propiciar el accionar conjunto del sector público en sus distintos niveles con el sector privado para el diseño y aplicación de estrategias de Desarrollo Territorial.
4.-Fomentar y colaborar con la permanente modernización educativa y tecnológica de la actividad económica interactuando con las instituciones educativas, COPRET, INTA, INTI y el Consejo de la Universidad en Lobería.
5.-Impulsar la capacitación de los asociados, tanto sea en técnicas específicas de cada sector, como de aquellos que contribuyan al mejoramiento de la calidad del mismo, cualquiera sea el nivel en que se desenvuelvan.
6.-Contribuir a Consolidar una conciencia productiva respetuosa de la naturaleza y del medio ambiente, fomentando buenas prácticas en las actividades que se realizan en el partido.
7.-Trabajar junto a las autoridades nacionales y provinciales, entidades mixtas o privadas, iniciativas que signifiquen una mejora o adelanto técnico, económico, financiero, educativo o de cualquier otra índole que redunden en un mejor desempeño del sistema productivo.
8.-Brindar asesoramiento y colaboración, ante los poderes públicos de distinto nivel, las entidades financieras y educativas, para resolver situaciones o complejidades que se generen relacionados el desenvolvimiento de las actividades productivas del partido de Lobería y la región.
9.- Colaborar con los procesos de planificación territorial y urbana, aportando visiones del sector productivo, en consonancia con los objetivos impulsados por la ONU para el Desarrollo Sostenible
10.- Impulsar el asociativismo, el acopio y generación de información de territorial-ambiental geo referenciada.
ARTICULO 3.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo municipal a integrar la nueva institución y a presidirla de forma honoraria y vitalicia, a través del Intendente Municipal o por medio de la persona que oportunamente designe a ese efecto, interactuando como nexo entre las áreas municipales y el sector privado.
ARTICULO 4.- El Municipio podrá colaborar en la provisión de información, armado de temarios de discusión, diseño de cronogramas de ejecución de actividades que se desarrollen en el marco de la presente a fines de realizar actividades de capacitación, asistencia técnica, de desarrollo productivo, de apoyo logístico, económico y financiero en general y de otra naturaleza cuando una situación determinada así lo requiera.
ARTICULO 5.- FACÚLTASE a la Agencia de Desarrollo Territorial darse su propio esquema de funcionamiento, con la coordinación de actividades a través de un representante del poder ejecutivo, un concejal de cada bloque político, representantes de la producción agropecuaria, comercial, industrial y/o de servicios del partido, de los colegios profesionales y emprendedores locales.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SANCIONADA POR MAYORIA.-
ORDENANZA Nº 2709-22