Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº98/2022

Ordenanza Nº 98/2022

General Belgrano, 02/11/2022

VISTO:

La necesidad de actualizar y mejorar medidas y/o criterios para la instalación de camiones de comidas o carros gastronómicos (Food Trucks), y

CONSIDERANDO:

Que existen iniciativas privadas con intención de radicarse en General Belgrano.-

Que ante consultas realizadas al Ente de Turismo, respecto a su visión en relación al tema en tratamiento, la opinión brindada fue favorable a dicha actualización y ampliación respecto a los criterios para la instalación y comercialización de los carros gastronómicos-

Que por las razones expuestas, corresponde a este Departamento Deliberativo establecer una normativa específica que permita facilitar la radicación de los vehículos en cuestión.-

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Establézcase por medio de la presente Ordenanza, el marco regulatorio y las condiciones particulares para la instalación, funcionamiento y habilitación de “Camiones de Comidas” o “Carros Gastronómicos” (Food Trucks) que elaboran y comercialicen alimentos y/o bebidas autorizados.-

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN: A los fines de la presente, defínase como “camiones de comidas” o “carros gastronómicos” (Food Trucks) a los vehículos motorizados autopropulsados, y/ó remolcados que se encuentren acondicionados, adaptados y habilitados para la cocción, preparación, elaboración y expendio de alimentos y bebidas.-

ARTÍCULO 3°.- CARÁCTER DE LA AUTORIZACIÓN: Se establece que las autorizaciones comprendidas en esta norma, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Personas Físicas:
  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar inscripto comercialmente para inicio de actividades económicas ante AFIP y ARBA.
  3. Tener aprobado el curso de manipulación de alimentos.
  1. Personas Jurídicas:
  1. Encontrarse debidamente inscripta ante los organismos correspondientes.
  2. Poseer capacidad, de acuerdo a su objeto social, para desarrollar la actividad que se pretende ejercer.
  3. Contar en su plantel con personal que tenga aprobado el curso de manipulación de alimentos y su correspondiente Libreta Sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS PREVIOS: Determínese que previo al inicio del trámite para obtener la autorización correspondiente, los solicitantes deberán reunir los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación. No podrán ser habilitadas o permisionadas las personas físicas o jurídicas que:

  1. Se encuentren fallidas o concursadas, salvo autorización judicial en contrario.
  2. Sean funcionarios electivos y políticos del Municipio de General Belgrano.
  3. Hayan sufrido la revocación previa de una habilitación general y/o permiso.

ARTÍCULO 5º.- OBLIGACIONES: Se establece que los habilitados o permisionarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones y especificaciones:

  1. Mantener el carro y/o vehículo en condiciones de higiene, salubridad y seguridad.
  2. Contar con provisión de luz, agua y gas, si correspondiere, según la actividad.
  3. Poseer matafuegos y llave de corte eléctrico (disyuntor diferencial y térmica).
  4. Contar con seguro de responsabilidad civil que contemple los diferentes siniestros que pudiera ocasionar la actividad.
  5. Retirar el carro y/o vehículo fuera del período autorizado.
  6. Proceder a la limpieza del sector comprendido dentro de los 10 metros de radio, medidos del eje central del puesto autorizado.
  7. Estar inscripto ante los organismos de competencia en materia fiscal-impositiva.
  8. Cumplir con las obligaciones que determinan las leyes laborales en referencia al personal.
  9. Exhibir en forma visible, la constancia de habilitación y/o permiso, en los casos que correspondieran.

ARTÍCULO 6º.- PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido para los habilitados y permisionarios

  1. La publicidad sonora o visual que contamine el medio ambiente y no se encuadre con la normativa vigente.
  2. Arrojar desperdicios y efluentes en el espacio autorizado para el desarrollo de la actividad.
  3. El uso u ocupación de la superficie del espacio que exceda la superficie autorizada por la Autoridad de Aplicación para el carro gastronómico habilitado.
  4. La venta y/o expendio de bebidas alcohólicas deberá contar con la habilitación provincial que corresponda  (REBA o quien en el futuro lo reemplace).

ARTÍCULO 7º.- MEDIDAS DE LOS CARROS: Las medidas máximas de los carros a instalar serán:

  1. Los camiones de comidas (Food Trucks) deberán respetar las medidas convencionales de furgonetas y/o camiones de menor porte; no podrá tratarse de vehículos con doble eje trasero o de medida similar o medida mayor a la de un vehículo de transporte de micro de línea interurbana, siempre que garanticen la venta desde su interior. Para tal, el Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, será el responsable del control del cumplimiento de esta exigencia.
  2. Los carros remolcados deberán estar dotados de un tráiler equipados para su circulación de acuerdo con lo prescripto por la Ley Nacional de Tránsito, siempre que garanticen la venta de productos desde su interior.
  3. En todos los casos las medidas entre carro y/o Trailer y/o mesas colocadas en la vía pública no podrá superar una dimensión de 4x8 es decir 32 m2.

ARTÍCULO 8º.- EXIGENCIAS PARA LOS CARROS GASTRONÓMICOS Y/O CAMIONES DE COMIDAS: Respecto de los carros gastronómicos y/o camiones de comidas se deberá acreditar lo siguiente:

  1. Cumplir con las exigencias de iluminación establecidas por la Ley Nacional de Tránsito, respecto a la exposición de la placa identificatoria de dominio.
  2. No poseer deuda tributaria de Impuesto automotor.
  3. Contar con VTV vigente.
  4. Poseer el conductor licencia de conducir habilitante para la categoría acorde al vehículo utilizado.
  5. Poseer seguro vehicular vigente.
  6. Poseer Título de Propiedad y Cédula de Identificación del Automotor.
  7. Poseer la debida señalización de los metros de ocupación (ancho y largo).
  8. Poseer la debida extensión en caso de tener toldo.
  9. Haber abonado el canon de ocupación de espacio público en caso de uso de un determinado número de mesas y sillas, cuando se trate de un espacio común compartido por los camiones de comida.

ARTÍCULO 9º.- REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO: Se establece que las instalaciones y el equipamiento de los camiones de comidas o carros gastronómicos, en caso de corresponder, deberá contar con:

  1. Cubierta interior de acero inoxidable, fórmica o similar (superficies no porosas) con características propias de materiales que faciliten la desinfección y la limpieza para aquellas partes que están en contacto con los alimentos.
  2. Superficies de trabajo realizadas con materiales impermeables, lisos y de fácil limpieza y desinfección.
  3. Piso de material impermeable lavable, antideslizante, liso, sin porosidad.
  4. Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene personal.
  5. Tanque de líquido de desagüe de las piletas o de almacenamiento de agua residual.
  6. Heladera-freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas que requieran cadena de frío. Si fuera necesarios generador, autogenerador y/o grupo electrógeno.
  7. En caso de usar sistema de extracción de uso y olores, poseer campana receptiva compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos.
  8. Pileta con desagüe correspondiente.
  9. Receptáculos para almacenamiento y separación de residuos con tapa (a pedal o con tapa batiente) y bolsa descartable habilitada.
  10.  Vidrio o acrílico protector en los exhibidores.
  11.  Estantes y/o repisas removibles, para la ubicación de insumos, materias primas y productos terminados que permitan la correcta higienización de la zona.
  12.  Al menos una ventana para la venta y una puerta para el ingreso y egreso del personal, como así también ventilación e iluminación adecuadas.
  13.  Protección contra las fuentes de luz artificial.
  14.  Puertas ajustadas para proteger a la unidad de las inclemencias del tiempo, de la entrada de suciedad, insectos, etc.
  15.  Para la comercialización de alimentos al paso, se utilizarán platos, cubiertos y vasos descartables.
  16.  Equipos de cocina y calentamiento apropiados y autorizados para el tipo de alimentos a elaborar.
  17.  Con el fin de asegurar la uniformidad de la temperatura requerida para la conservación de materias primas, productos y procesos, se deberá contar con dispositivos de registro de la temperatura en todos los equipos de refrigeración.
  18.  Receptáculo/s para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención al público, que permitan la separación de residuos y el mantenimiento de la higiene en el predio. Los mismos deberán contar con identificación rotulada correspondiente a material reciclable y a residuos orgánicos.
  19.  Elemento de limpieza y sanitización rotulados y sectorizados.
  20.  Botiquín de primeros auxilios.

ARTÍCULO 10°.- ZONA DE FUNCIONAMIENTO: A los fines de ordenamiento urbano, delimítese como sector permitido para la habilitación y funcionamiento de los Camiones de Comida y/o Carros Gastronómicos a la zona turística, delimitada por todo el trayecto del Paseo La Baguala y Avenida Intendente José Ferrer desde calle 624 hasta Calle 78. A excepción de eventos especiales para los cuales el Organismo de Aplicación cursará invitación a los interesados enmarcado en un REGISTRO previamente conformado para tal fin.

ARTÍCULO 11°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Desarrollo Sustentable, o quien en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación en materia de habilitación y permiso de funcionamiento de los vehículos y carros gastronómicos. La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a través del Departamento de Inspectoría y Bromatología, será la autoridad de aplicación en materia de control bromatológico e inspección de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 12°.- VIGENCIA: El permiso y habilitación del vehículo o carro gastronómico que se otorgue, tendrá una vigencia de 1 (un) año, pudiéndose renovar dentro de un plazo no menor de 15 (quince) días previos a su vencimiento. El permiso caducará en forma automática si no se hace la presentación en el plazo establecido.-

ARTÍCULO 13°.- TRIBUTO: A los fines del otorgamiento del permiso y de la habilitación del vehículo o carro gastronómico, el solicitante deberá abonar la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, el Derecho de Venta Ambulante, el Derecho de Uso de Espacio Público y la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene correspondiente al código sobre Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente al momento del otorgamiento del permiso.-

ARTÍCULO 14°.- PROHIBICIONES/SANCIONES/REVOCACIONES: Serán causales de caducidad o revocación de la autorización:

  1. Incumplimientos a las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
  2. Instalación de los vehículos y/ó carros gastronómicos fuera de la zona de funcionamiento y/o excepciones establecidas en el Artículo 10° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 15°.- Ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Código Unificado de Faltas (Ordenanza 43/2004 y modificatorias) en su Título III de las Infracciones, Capítulo II A las Normas de Habilitación de Comercio e Industria.-

ARTÍCULO 16°.- Deróguese Ordenanza 128/17

ARTÍCULO 17°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-

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DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN GORCHS, A DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-