Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2670/22
General Pueyrredon, 17/11/2022
Visto
el Recurso a las Normas de Uso de Suelo interpuesto por el Sr. TARTAGLIA ALEJANDRO GABRIEL, C.U.I.T. Nº 20-23809445-4, obrante a fs. 12 del expediente Nº 3.539 - G - 1974 Cpo. 0 Alc. 1, con la finalidad de afectar con los usos de suelo “PESCADERIA – VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL – RESTAURANTE – COMIDAS PARA LLEVAR”, el inmueble sito en la calle 719 entre calle 14 y calle 14 Bis, identificado catastralmente como: Circunscripción: IV, Sección: B, Manzana: 7, Parcela: 12 b, del barrio Playa Chapadmalal del Partido de General Pueyrredon, y
Considerando
Que el predio se localiza en un sector urbano identificado como Distrito Residencial Siete (R7), correspondiente a zona destinada a la localización de uso residencial exclusivo de baja densidad (artículo 6.6.7 del Código de Ordenamiento Territorial – C.O.T.).
Que en constancia emitida por el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana a fs. 11, se certifican los rubros Pescaderia, Venta de Bebidas con y sin alcohol y comidas para llevar clasificados como Comercio minorista clase 2 y Restaurante como Servicio clase 2, prohibidos en el distrito de pertenencia, según C.O.T.
Que los croquis de habilitación agregados a fs. 1 y 2 se ajustan a lo consignado en los planos Conforme a Obra glosado a fojas 3 y 4 pendientes de aprobación según lo informado por la Dirección General de Obras Privadas.
Que del plano antes mencionado surge que en el predio entre medianeras con una superficie de 790,00 m², se ubican cuatro (4) construcciones de semiperímetro libre con la siguiente denominación: una construcción de dos plantas de uso comercial, una vivienda, lavadero y galpón, todas estas desarrolladas en un solo nivel y con accesos independientes.
Que sobre el frente y retirado de la línea municipal, con acceso independiente, y una superficie de 122,75 m2, se ubica el local que nos ocupa; en planta baja su interior se encuentra dividido por dos locales comerciales, en uno de ellos se desarrolla la venta de pescadería, con salón de ventas, área de bacha y baño y en local contiguo y en dos plantas se desarrolla el uso de servicios gastronómicos con atención al público y servicio de mesa en el salón (restaurante, servicio de atención en barra, cocina, baño y deposito).
Que en las muestras fotográficas de fs. 14 y 15 se observa claramente el paisaje urbanístico del sector, caracterizado por una escala barrial de baja densidad propia del distrito R7; destacándose frente al local bajo estudio, la “Residencia Cooperativa de Turismo”, conformada por una serie de volúmenes de viviendas desarrollada en dos niveles y amenities.
Que del relevamiento, y material adjunto, surge que el emprendimiento se ubica en el entorno próximo a la localización de una variedad de usos de similares características ya en funcionamiento, como por ejemplo a escasos 20 metros se ubica la “Residencia Cooperativa de Turismo (RCT)”, así como también los usos dados bajo las Ordenanzas Nº 23.396 (Rotisería, Venta de Comidas para Llevar, Spiedo, Ventas de Bebidas con y sin Alcohol), Ordenanzas Nº 24.309 (Venta de bebidas con y sin alcohol), 17.051 (Venta de Artículos Regionales y Vestir, Café-Bar) y 22.851 (Prendas de Vestir, Venta de Artículos Regionales y Café, Bar; Kiosco, Heladería, Casa de Te, Chocolatería, Restaurante y Agencia de Viajes y Turismo; y Club Social y Cultural),todos ellos sobre el mismo distrito urbano Residencial siete (R7).
Que resulta pertinente mencionar que los usos solicitados, caracterizados por una demanda de consumo diario, resultan compatibles con el destino habitacional asignado en el distrito, constituyendo un servicio útil para satisfacer las necesidades del barrio, por su ubicación alejada del centro de la ciudad,
Que si bien es un área predominantemente de uso residencial de baja densidad con presencia de viviendas de uso permanente y temporal, sus condiciones de cercanía con los ámbitos recreativos costeros, las actividades balnearias y de playa hacen que dicha zona se encuentre en constante crecimiento, tanto en la oferta de hospedajes y hotelería como de las necesidades de abastecer a la población creciente de servicios comerciales, gastronómicos y de esparcimiento.
Que con carácter previo a la toma de decisión se recabo opinión del Distrito Descentralizado Chapadmalal a bien de informar si el local reúne condiciones para desarrollar las actividades solicitadas, a fojas 29 y 30 el inspector de zona comunica que “En base a lo solicitado en Fs. Nº 28, al momento de la inspección, el local no reúne condiciones para la habilitación.”, luego de realizar la consulta telefónica con el inspector Leandro Deserti legajo Nº 34310/01, el mismo manifestó que al local pedido de habilitación, debe cumplimentar con algunos detalles con respecto a las condiciones que dicta el R.G.C. (Reglamento general de construcción), con respecto a la condiciones de habitabilidad como: matafuegos, fajas de seguridad en escaleras y señalética, entre otros, todos detalles menores, no obstante ello es de su opinión dar curso favorable al recurso de uso de suelo presentado.
Que en virtud de lo expuesto, la escala, modalidad, así como también la fisonomía externa de la envolvente, se entiende factible acceder a la radicación de los usos solicitados, resultando compatible con el sector residencial que nos ocupa y generando una nueva experiencia y oportunidad gastronómica para la zona de Chapadmalal.
Que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para resolver el presente caso en función de lo establecido en el art. 1° de la Ordenanza Nº 25.694.
Que en función de lo sintetizado, la Comisión Asesora creada por Decreto 50/96 ha decidido, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se autorice lo solicitado según surge del acta obrante a fs. 33 del expediente Nº 3.539-G-1.974 Cpo. 0 Alc. 1, en coincidencia con lo informado a fojas 28 y 32 por la Dirección de Ordenamiento Territorial.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Autorízase con carácter precario, al el Sr. TARTAGLIA ALEJANDRO GABRIEL, C.U.I.T. Nº 20-23809445-4, a afectar con los usos de suelo “PESCADERIA – VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL – RESTAURANTE – COMIDAS PARA LLEVAR”, el inmueble sito en la calle 719 entre calle 14 y calle 14 Bis, identificado catastralmente como: Circunscripción: IV, Sección: B, Manzana: 7, Parcela: 12 b, del barrio Playa Chapadmalal del Partido de General Pueyrredon.
ARTÍCULO 2°.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a:
2.1.-No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).
2.2.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.
Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
ARTÍCULO 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 818/96, modificado por Decreto Nº 2269/99 y Ordenanza N° 25.694.
ARTÍCULO 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese al Distrito descentralizado Chapadmalal.
mrc.
GONZALEZ MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 2670