Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 5885/18
Moreno, 15/03/2018
VISTO la Ordenanza N° 2948/07 y;
CONSIDERANDO que mediante el mencionado instrumento, se prohibió la actividad de venta y comercialización mediante la utilización de puestos fijos en la vía pública.
QUE es en ese contexto que una reglamentación adecuada, que no niegue la realidad y que contemple la visión de todos los actores involucrados, implicaría mejoras en el corto y mediano plazo y coadyuvaría a mejorar las condiciones de su ejercicio.
QUE con la presente medida se intenta generar instancias de protección de los derechos de los distintos actores involucrados sin menoscabar derechos de sus semejantes.
QUE con ese fin se establece la siguiente ordenanza a efectos de trazar principios rectores que contemplen la seguridad y salubridad de todos los vecinos de moreno.
QUE por ello se ha tenido en cuenta que la venta en puesto fijo no obstaculice el tránsito de peatones ni la visión vehicular, que tampoco perturbe el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale, que no se desenvuelva en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente al acceso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes y templos de cualquier culto reconocido.
QUE asimismo se intenta proteger el derecho de competencia de los comerciantes, al regular y reconocer como contribuyente responsable a quienes se dedican a la actividad en vía pública.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: OBJETO: La presente norma tiene por finalidad establecer requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública con PUESTO FIJO dentro del partido de Moreno.
Se entiende por venta con puesto fijo aquella actividad comercial en la que el titular del permiso se instala en un sitio determinado y autorizado por la Autoridad de Aplicación, sin desplazarse, confinando la misma a escaparate o stand. Queda expresamente prohibido todo tipo de venta ambulante.
A estos fines se entenderá que la única comercialización de productos autorizada en vía pública en el distrito será la regulada por la presente.-
ARTICULO 2°: PERMISOS: Los permisos serán personales, intransferibles, se otorgarán anualmente y podrán ser renovables por solicitud expresa del titular. Solo se podrá otorgar un (1) permiso por núcleo familiar. Se entiende por núcleo familiar esposa, esposo e Hijos mayores de edad. El vínculo se deberá acreditar mediante la documentación expedida por el registro de las Personas o información sumaria judicial.
ARTICULO 3°: El permiso es de índole precario por lo cual podrá ser revocado por la Autoridad cuando el titular no cumpla con lo establecido en la presente.-
ARTICULO 4°: REGISTRO DE POSTULANTES: El Departamento Ejecutivo instrumentará un registro de postulantes en donde se inscribirán todos aquellos interesados en ejercer el comercio bajo el régimen de la presente y hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos. El D.E. establecerá las fechas y condiciones de la apertura y cierre del Registro.-
ARTICULO 5°: DISTRIBUCIÓN Y CANTIDAD: Una vez confeccionado el Registro de Postulantes el D.E. deberá realizar un PRE ADJUDICACION, el legajo de pre adjudicación contendrá croquis de distribución y cantidad de puestos fijo elaborado en base las características del espacio urbano de cada Localidad, los cuales se irán ADJUDICANDO por el cuerpo Legislativo por Ordenanza.-
ARTICULO 6°: NO se podrá instalar puesto fijo frente a viviendas particulares, salvo la aprobación del propietario. La aprobación del propietario deberá ser por escrito certificada por escribano o judicialmente.-
ARTICULO 7°: ORDEN DE PRELACIÓN: El Registro se confeccionará en orden de prelación entre los postulantes otorgándose prioridad a la precariedad de la situación socioeconómica del grupo familiar postulante, contará con la intervención de las áreas correspondiente a la secretaría de desarrollo social, así como también personas con capacidades diferentes y aquellos que hayan desarrollado este tipo de actividades de comercio o como así también antigüedad, tanto de rubro como de localización.-
ARTICULO 8°: PERMISIONARIOS: Serán permisionarias aquellas personas físicas que han cumplido los requisitos establecidos en el artículo siguiente, representando a su núcleo familiar.-
ARTICULO 9°: REQUISITOS: Los permisos serán otorgados a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
ARTICULO 10°: DE LA UBICACIÓN Y CONDICIONES DE VENTA EN PUESTO FIJO: El horario de venta autorizada será de lunes a domingos de 06 a 20 horas.
No podrá instalarse puestos fijos frente a un local comercial que explote el mismo rubro que pretende desarrollar. La distancia mínima entre el local instalado y el puesto de venta en la vía pública no podrá ser menor a CINCUENTA (50) metros.
La distancia mínima entre puesto y otro de igual condiciones deberá ser mayor a 50 (cincuenta) metros. Se tendrá en cuenta que si el puesto de venta en la vía pública se encontrare instalado frente a un local y este cambiara de rubro y el nuevo rubro coincidiera con el explotado por el permisionario, el mismo deberá modificar el rubro o solicitar nuevo emplazamiento. Siempre se le dará prioridad en el rubro explotado al local instalado, debiendo el puesto de venta en la vía publica adaptar el rubro para la venta o traslado, caso contrario deberá dejar de funcionar.
Se autoriza al D.E. a modificar rubros y puntos de venta que resultare pertinente en el marco del presente artículo.-
ARTICULO 11°: DE LOS PUESTOS: La instalación se realizará conforme la estructura que autorice la Autoridad de Aplicación. La estructura deberá ser solventada por el permisionario y deberá observar las siguientes características:
ARTICULO 12°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Inspecciones y Habilitaciones de la Municipalidad de Moreno.-
ARTICULO 13°: INFRACCIONES: A los fines de la presente se establece como causal de infracción:
ARTICULO 14°: SANCIONES: El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones a su cargo impuestas para el desarrollo de la actividad será pasible de las siguientes sanciones por faltas cometidas dentro del año a partir de la primera falta.
Las sanciones serán graduales conforme la reincidencia y gravedad de la falta, pudiendo establecerse las siguientes sanciones:
La reiterada comisión o gravedad de las faltas habilita a la Administración a declarar la caducidad del permiso, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos DOS (2) años.-
Las sanciones al permiso serán de aplicación sin perjuicio de la competencia del juzgado de Faltas Municipales, cuando la conducta encuadrare en el Régimen Contravencional de Faltas.-
ARTICULO 15°: Crease una comisión de seguimiento, que será integrada por 3 representantes del D.E., un Concejal por cada bloque político y dos representantes de los permisionarios. Los representantes de los permisionarios tendrían que ser elegidos cada 12 meses sin poder ser reelectos para participar de esta comisión.-
ARTICULO 16°: Se prohíbe la instalación de Puestos fijos en la plaza San Martin, Mariano Moreno y en la estación de trasbordo.-
ARTICULO 17°: Derogase la Ordenanza 2948/2007 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 18°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese y Archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 15 DE MARZO DE 2018.-
PEDRO CAMPS MARCELO GARCIA
Secretario Presidente
Comunicada al D.E. el día 19/03/18.-
Promulgada mediante Decreto N° 0490/18 de fecha 19/03/18.-