Boletines/Campana
Resolución Nº 158/22
Campana, 31/10/2022
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas N° 6501, N° 6502, N° 6601, N° 7013, N° 7014, N° 7176, N° 7177, N° 7301 y N° 7302, el Decreto 2020-453-E-MUNICAM-INT, el Expediente N° 4016- 24643-0-2022, correspondiente al contribuyente CETROGAR SA., y,
Considerando
Que, el traslado conferido en cumplimiento del artículo 64 de la Ordenanza 7301(t.v.), el cual fue correctamente notificado con fecha 5 de OCTUBRE de 2022.
Que, a fojas 9/10 el contribuyente se presenta ante un requerimiento de información y documentación, solo vertiendo manifestaciones.-
Que a fojas 12/14 luce, la notificación articulo 64 OF 7301 y la planilla de liquidación y ajuste.-
Que a fojas 15/24 el contribuyente presenta escrito CONTESTA PREVISTA donde vuelve a verter manifestaciones sobre los extremos solicitados.
Que, a fojas 25/28 la Dirección General de Fiscalización Tributaria emite informe donde, en forma pormenorizada y fundada, rechaza todos los términos vertidos por la contribuyente en su presentación, a las cuales me remito, en honor a la brevedad, adhiriendo en un todo a sus términos y considerándolos parte del presente considerando.
Que, analizadas las presentes actuaciones, la presentación del contribuyente, el informe producido por la Dirección General de Fiscalización Tributaria es que debo disponer la prosecución del presente proceso mediante lo dispuesto en el artículo 65 de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Que, no encontrando sustento de hechos ni de derechos para hacer lugar a las manifestaciones esgrimidas por la contribuyente, es que no hare lugar a los mismos y dispondré continuar el proceso de determinación. Igualmente debo advertir que los planteos efectuados por el contribuyente no corresponden a la realidad procedimental aplicable al presente caso.
Que en atención a las consideraciones de hecho y derecho que he formulado, y en uso de mis competencias y facultades conferidas por el DECTO-2020-453-E-MUNICAM-INT en mi carácter de Secretaria de Ingresos Públicos. -
Por ello,
LA SEÑORA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. NO HACER LUGAR a los planteos efectuados por el contribuyente hasta la emisión de la presente resolución, por las razones expuestas en los considerandos
ARTICULO 2°. PROCEDER con la vista dispuesta en el artículo 65° de la Ordenanza Fiscal 7301(t.v.), con la entrega de las copias respectivas.
ARTÍCULO 3°. REGISTRESE, NOTIFIQUESE (con copias) Y ARCHIVESE.