Boletines/Campana
Resolución Nº 150/22
Campana, 21/10/2022
Visto
El Decreto - Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Fiscal N° 7301, el Decreto N° 704/2012 del Departamento Ejecutivo; Decreto N° 453/20 y los expedientes digitales N°16460/2021, 61478/2022, 83619/2021, 10809/2021, 76717/2022, 33712/2022, 77051/2022, 41467/2021, 75538/2021; y
Considerando
Que varias personas con discapacidad, con domicilio en nuestra Ciudad solicitan exención del Impuesto del Automotor respecto del período fiscal 2022, habiéndose adjuntado las notas de pedido correspondientes en los expedientes citados.
Que la Dirección General de Administración Tributaria habiendo analizado los expedientes respectivos opina que no existen objeciones para acceder a lo solicitado según lo establecido en la Ordenanza Fiscal N° 7301 según Capitulo XIX – De las Exenciones – Artículo 162°, el cual remite al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Artículo 243° inc. f.
Que constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, esta Secretaría entiende pertinente proceder al dictado de un Acto Administrativo otorgando las eximiciones solicitadas a los contribuyentes detallados en el Anexo adjunto.
Que, la Ordenanza Fiscal 7301/2021, en su ARTÍCULO 5º atribuye a la Autoridad de Aplicación, entre otras funciones la “...tramitación de solicitudes de repetición, compensación y/o exenciones de los Tributos municipales, y sus accesorios, establecidos por esta Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva…”
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por la Ordenanza 7301/2021, la cual en su ARTÍCULO 128° faculta a esta Secretaría al disponer que: “La resolución de los pedidos mencionados en el último párrafo del artículo anterior estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. A efectos de emitir la respectiva Resolución la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda la documentación e información adicional que resulte conducente. La falta de cumplimiento a tales requerimientos, dentro de los plazos acordados, dará lugar al archivo de las actuaciones”
Que la presente Resolución no genera derechos adquiridos, siendo solo la aplicación de la normativa vigente para el período fiscal 2022.
Que, conforme el Decreto N° 453/2020, esta Secretaría de Ingresos Públicos fue designada Autoridad de Aplicación de las Ordenanzas Fiscal N° 7301 e Impositiva N° 7302; y
Por ello,
LA SEÑORA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Exímese por el período fiscal 2022, a las personas que posean el Certificado Nacional de Discapacidad correspondiente, con domicilio en esta Ciudad, del pago del Impuesto del Automotor, a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad, en virtud de lo establecido en la Ordenanza Fiscal 7301 en su Artículo 162°, según el detalle obrante en el Anexo I.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que el beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas y/o a vencer de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período indicado, debiendo cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales de la respectiva Tasa.-
ARTICULO 3º.- Agréguese copia de la presente Resolución a los expedientes detallados en el Anexo I.-
ARTICULO 4º.- Establécese que la Dirección General de Administración Tributaria efectuará en los respectivos registros el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero. -
ARTICULO 5º.- Regístrese; notifíquese y archívese. -