Boletines/Campana
Resolución Nº 1/22
Campana, 19/10/2022
Visto
El expediente Municipal N° 4016-25061-0-2022, y
Considerando
Que en el mismo la empresa Intecse S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70816374-7, solicita autorización para instalar un establecimiento para ser destinado al rubro “Deposito para materiales, sobrantes de obras, herramientas y vehículos”, en el inmueble sito en calle Colectora Sur 1450 (entre Maipú y Chacabuco) de la ciudad de Campana;
Que a fs. 26 la Subdirección de Control y Regulación Ambiental informa que la empresa NO DEBE realizar el trámite de categorización previsto en la Ley Provincial 11.459 de Radicación Industrial y su Decreto reglamentario N° 973/20, que modifica al Decreto N° 531/19.
Que a fs. 28, la Subdirección de Catastro e Información Geográfica indica respecto al inmueble: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I, Sección: H, Chacra: 6, Manzana: 6b, Parcela: 2 – PARTIDA: 30951; adjunta copia simple de plancheta catastral;
Que a fs. 30, la Dirección de Planeamiento informa que dicha parcela le corresponde la zonificación: Área: Urbana, Zona: Frente vial 1; Sector: A (U/FV1a), de acuerdo con la actividad de “Deposito para materiales, sobrantes de obras, herramientas y vehículos” informa que según el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental y ordenanza N° 7087/20, dicha zona permite los usos de Almacenamiento Categoría 1° y Estacionamiento Categoría a;
Que a fs. 31 luce acta de inspección N° 21010 con fecha 05/08/2022, en la cual se verifica que la empresa ha cumplimentado con todo lo solicitado por esta Subdirección;
Que según Decreto 2021-456-E-MUNICAM-INT mediante el cual se modifica el artículo 1° de la Resolución N° 120/84, el cual establece que las empresas detalladas deben cumplimentar el trámite de Autorización Previa;
Que, cumplimentados los recaudos legalmente exigidos en la Resolución N° 120/84 y su Decreto modificatorio N° DECTO-2021-456-E-MUNICAM-INT, corresponde la sanción del acto administrativo por el que autorice la referida actividad, teniendo en cuenta en tal sentido las disposiciones de la Resolución N° 2310/90;
POR ELLO, en uso de sus facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo;
LA SUBSECRETARIA DE HABILITACIONES, PERMISOS E INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Otorgase a la empresa Intecse S.RL., C.U.I.T. N° 30-70816374-7, autorización para la instalación de un establecimiento destinado al rubro “Deposito para materiales, sobrantes de obras, herramientas y vehículos”, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección: H, Chacra: 6, Manzana: 6b, Parcela: 2, sito en calle Colectora Sur 1450 (entre Maipú y Chacabuco) de la ciudad de Campana. –
ARTICULO 2°. - La autorización que hace referencia el artículo 1° se otorga bajo las siguientes condiciones: cuando se incorporen a ella modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente al Municipio. No podrá sin previo aviso cambiar de rubro bajo apercibimiento de que se proceda a la caducidad de la autorización concedida. -
ARTICULO 3°. - La autorización acordada en el artículo 1° no exime al peticionante de cumplimentar las disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes, las relativas a habilitación de comercios e industrias, a la autorización de construcciones y las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2408/89 (t.v.), si cuyo cumplimiento no podrá iniciar las respectivas actividades. La falta de obtención por el interesado de los recaudos exigidos por la legislación nacional, provincial y/o municipal para el logro posterior de la habilitación del establecimiento, no hará responsable al Municipio por ningún concepto emergente del otorgamiento de la autorización conferida en el artículo 1°, la que se otorga por cuenta y riesgo del interesado. -
ARTICULO 4°. - Los condicionamientos que se listan a continuación, deberán obrar en el Decreto de Habilitación Municipal y estos deben ser cumplidos por el interesado de manera estricta y permanente:
1. El establecimiento deberá contar siempre con todos sus matafuegos con carga vigente los cuales deben estar colocados en altura y libre de toda obstrucción. Deberán estar siempre disponibles en la planta las respectivas obleas DPS
2. El Interesado deberá proveer siempre a todos los trabajadores, de los elementos de protección personal adecuados, acorde a los riesgos que se hallan expuestos, capítulo 19 artículo 188 a 190, Decreto N° 351/79 de la Ley Nº 19.587 y registrar constancia de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal, de acuerdo al instructivo de la Resolución N° 299/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Las constancias de entrega deberán estar siempre disponibles en la planta
3. El Interesado deberá realizar la separación de los residuos generados, clasificándolos en especiales, no especiales y asimilables a domiciliarios. Los mismos deberán estar correctamente identificados y almacenados. Los manifiestos de transporte y certificados de destrucción, tratamiento y/o disposición final, así como toda documentación respaldatoria de la correcta gestión integral de los residuos especiales en el marco de la Ley Nº 11720 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97, deberán estar siempre disponibles en la planta ante cualquier requerimiento.
4. El Interesado deberá contar con instalación eléctrica adecuada.
5. El Interesado deberá mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias o instalaciones según artículo 8 inciso J) de la Ley Nº 19587 y contar siempre con cartelería de salida de emergencia.
ARTICULO 5°. - Notifíquese a la firma de lo dispuesto por esta Resolución, como así también que deberá abonar el gravamen que establece la Ordenanza Impositiva vigente, en su Artículo 18, inciso 29 “por estudio y clasificación de radicaciones industriales y de depósitos”, e iniciar los trámites de habilitación municipal de acuerdo a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 6°. - Procédase a la numeración en forma correlativa, en el libro habilitado al efecto. -
ARTICULO 7°. - La autorización conferida en el artículo 1° permanecerá en vigencia durante el termino de UN (1) AÑO a partir de su notificación a la interesada, de acuerdo a lo previsto en la resolución N° 2310/90 y no implica permiso alguno para el ejercicio de la actividad. –
ARTICULO 8°. - Regístrese; comuníquese y archívese. -