Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 6295
Avellaneda, 16/11/2022
Visto
El expediente N12 2 - 92688/2021; y
Considerando
Que se iniciaron las presentes actuaciones a raíz de un proyecto planteado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por medio del cual se pretende construir 45 viviendas, el cual permitirá la continuidad del desarrollo urbanístico del predio Suipacha III, permitiendo la relocalízación de las familias que viven en el barrio;
Que la implantación se encuentra en el predio ubicado entre las calles San Lorenzo y Campichuelo, límite con el Partido de Lanús, sobre la Calle San Lorenzo, en la Localidad de Villa Domínico. El mismo, por las líneas proyectuales, se anexa al tejido existente permitiendo una unificación del barrio histórico con la nueva urbanización.
Teniendo en cuenta que dicho banio se encuentra emplazado a 10 cuadras de Av. Larralde, conexión directa con el centro de Avellaneda y Lanús pasando por los principales núcleos comerciales, y a 2 cuadra.s de la Calle Camino General Belgrano donde se ubica el límite con el Partido de Lanús.
Dicho predio se encuentra cercado por el Municipio de Avellaneda, y dada la cercanía con otros desarrollos urbanísticos, es este quien realiza su mantenimiento.
El proyecto resulta de vital importancia dado que permitirá que se desarrolle toda la comunidad, y no solo desde la conformación de un nuevo tejido sino también con los espacios de sociabilidad necesarios para la interacción de la comunidad, como la unidad sanitaria, los polideportivos, los jardines de infantes, la comisaría y las escuelas primarias.
Atento a que a la fecha el municipio se encontraba ejerciendo la pacífica y continua posesión del inmueble, se estimó pertinente instar los procedimientos administrativos tendientes a regularizar la situación dominial de los inmuebles.
Asimismo, teniendo en cuenta que no se detentaba la posesión del 100% de las parcelas, correspondía confeccionar los planos de mensura para prescripción administrativa.
A fs. 32 y 33 obra copia del plano de prescripción de las parcelas referidas que pretende prescribir la Municipalidad de Avellaneda.
Tomado conocimiento de ello, y toda vez que si bien las titularidades no se encuentran bajo la órbita de la Municipalidad de Avellaneda, las parcelas referidas se encuentran en posesión de este estado local, por lo cual correspondería instar el procedimiento tendiente a regularizar la situación dominial de la misma;
Que se procedieron a agregar al presente expediente administrativo la documental catastral relacionada con el inmueble;
Que tomado conocimiento de la situación relatada en los párrafos que anteceden, y habida cuenta del transcurso del tiempo en el ejercicio de la posesión por parte de este Municipio a través de la titularización de las parcelas vecinas y la utilización continua y pacífica de la parcela en cuestión, y a los efectos de proceder con la regularización de la titularidad de la parcelas mencionada, se sugiere instar el procedimiento correspondiente a los efectos de realizar el procedimiento de prescripción administrativa de dicho bien inmueble, por resulta la vía más idónea frente a los evidentes actos posesorios ejercidos sobre las mismas;
Que posteriormente, con la documental acompañada, se analizó la factibilidad de instar un procedimiento de prescripción administrativa de dichos inmuebles, según lo regulado por la Ley Nº 24320, que en su artículo 1º prevé que el dominio de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los estados provinciales y las municipalidades por el modo establecido en el artículo 4015 del Código Civil, será documentado e inscripto como se determina en el artículo 2;
Que sobre el fondo de la cuestión debe tenerse presente que la Prescripción Adquisitiva Administrativa puede entenderse como el instituto del Derecho que tutela el dominio de inmuebles que se hubieran adquirido o adquiriesen el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, mediante el modo establecido en Ja normativa civil, según los artículos 1897, 1899, subsiguientes y concordantes;
Que al referirnos al "modo", la doctrina generalmente lo asimila al "modo de adquirir el dominio", es decir, entonces, al acto que puede dar lugar al nacimiento del derecho de propiedad;
Que este instituto, no debe ser considerado como una mera norma de carácter ritual y procedimental, sino principalmente un instrumento de gestión de suelo con miras a la satisfacción del interés general, ya que la misma, en el caso que se encuentra bajo análisis, no solo permitiría la regularización dominial de un inmueble cedido al Municipio, sobre el que este al día de la fecha ejerce sus derechos posesorios, sino también coadyuvaría a la regularización de un territorio que requiere una intervención del Estado Municipal alos efectos de procurar su regularización dominial;
Que ello se plasma en una concepción social del derecho y de la justicia, que se materializa en acciones como la pretendida en este expediente administrativo, a través de Ja concreción y reaseguro del derecho a la ciudad, el cual es mucho más que la libertad individual de acceder a los recursos urbanos, sino que también se trata del derecho a cambiar la sociedad modificando la sociedad;
Que este derecho a la ciudad se construye sobre la base de que la transformación de las ciudades, y de nuestro municipio en particular, depende inevitablemente del ejercicio de un poder colectivo para remodelar los procesos de urbanización;
Que la prescripción como modo de adquirir el dominio parte del principio legal básico que regula el hecho de que eltiempo genera derechos, de manera que las demandas contra la precariedad en la tenencia del suelo pueden convertirse con el paso del tiempo en un derecho consolidado en cuanto a la titularidad del suelo;
Que recurriendo al derecho civil, el articulo 1897 del Código Civil y Comercial define que la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor · de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante .la posesión durante el tiempo fijada en la ley. Por su parte, el artículo 1898 establece el plazo de diez años para la prescripción administrativa breve de quien dispone dejusto título y buena fe, mientras que el artículo 1899 dispone el plazo deveinte años para la prescripción administrativa larga, cuando no existe título ni buena fe;
Que analizado en este sentido, la prescripción adquisitiva requiere la concurrencia de dos elementos: la posesión y el transcurso del tiempo;
Que la prueba de la posesión, en este caso, surge de los actuados, en donde se constata que previamente el Municipio hacía uso del lugar, mientras que al día de la fecha el mismo se encuentra cercado y delimitado por el Municipio de Avellaneda; así como también se verifica que no existen actos posesorios realizados por los titulares, puesto que las parcelas comprendidas en su mayoría, y a mero título enunciativo, registran una cantidad considerable de deuda en concepto de tasas e impuestos;
Que sobre el particular, es necesario recordar que son dos los elementos para que la posesión exista: el corpus animus y el animus domini, definidos el primero como el tener, detentar, poder someter a la voluntad de quien posee, y a su exclusivo interés, una cosa; y el segundo dado por el elemento subjetivo de comportarse como dueño;
Que los extremos reseñados en el párrafo anterior quedan acreditados, en el caso de marras, toda vez que la parcela mencionada es ocupada y mantenida por el Municipio haciendo ejercicio del animus domini;
Que cabe aclarar que dicha posesión,según las constancias realizadas, se realizó de forma pública, pacífica e ininterrumpida :con el cerramiento del terreno, la construcción del alambrado, el mantenimiento y mejoras de los mismos, el empadronamiento del inmueble en los registros municipales, el mantenimiento de sus instalaciones y accesorios;
Que asimismo, en la demostración procesal de la existencia del derecho alegado por el Municipio en el caso, el enfoque no puede ser ni formalista ni Ja hermenéutica obstructiva, sino más bien facilitadora, toda vez que lo que se pretende en el caso es proceder con la regularización dominial de la zona;
Que a ello se suma el hecho de que, consultado el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y según los informes arrojados por el Índice de Titulares, no existirían modificaciones dominiales realizadas en los últimos 20 (veinte) años;
Que lo expuesto cobra especial relevancia teniendo en cuenta que, según las disposicion es del artículo 1911 del Código Civil y Comercial de la Nación, se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa;
Que en dicho sentido, la posesión se encuentra probada, surgiendo claramente y acreditándose según los respectivos organismos en donde se considera necesario, así como también se acreditó e indicó claramente el destino y actual afectación del inmueble poseído;
Que la posesión referida, en dicho sentido, consolida la situación de la ocupante, y otorgaría un cierto carácter de seguridad y certeza jurídicas; a través del ejercicio de una posesión calificada, esto es, con los caracteres de pública, continua y pacífica durante el tiempo requerido por la ley;
Que configurada la posesión y acreditada la publicidad, continuidad y su carácter pacífico en el tiempo, correspondería verificar los extremos de las tramitaciones a llevarse adelante;
Que la normativa aplicable, esto es, la ley Nº 24320, en su artículo 2º establece que la posesión ejercida por la administración provincial o municipal, o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descrito con su ubicación, medidasy linderos según plano de mensura, el que se agregará. El Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada. Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal en lascuales se relacionarán las circunstancias del caso,servirán como títulobastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;
Que en conclusión, y habiéndose verificado en los extremos del obrar administrativo los requisitos pertinentes para considerar pasible la prescripción administrativa, correspondería dictar el acto administrativo que declare la misma operada, dejando constancia luego en las escrituras declarativas las circunstancias del caso, para luego proceder a su inscripción por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aíres;
Que ha tomado intervención la Dirección de Dictámenes de la Secretaría Legal y Técnica;
POR ELLO:
El Intendente Municipal, en uso de sus facultades,
DECRETA:
ARTÍCULO 1:DECLÁRESE la Prescripción Administrativa sobre el lote de terreno, cuyos datos catastrales de acuerdo a los planos antecedentes y de prescripción son:
Ello en virtud de haberse acreditado la posesión continua durante más de 20 (veinte) años sobre los inmuebles descriptos por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, según lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2: Requiérase la InteIVención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración dela titularidad dominial de los lotes referidos en el artículo precedente a favor de la Municipalidad de Avellaneda, y la cancelación d.e las actuales inscripciones que constan por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires indicados supra.
ARTÍCULO 3: Ordénese la elevación de las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,por inte e a e ría de Desarrollo Territorial, previo pase por la Secretaría Lega écnica, a los efectos de roceder a la publicación del presente Decreto en el Bol Oficial Municipal, y la confe ión de las minutas de elevación correspondientes.
ARTÍCULO 4 : Regístrese, ublíquese en el Boletín Oficial Municipal, comuníquese