Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20904

Ordenanza Nº 20904

Bahia Blanca, 27/10/2022

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 31 mediante el cual el señor Giles Oscar Adalberto solicita excepción para el desarrollo del uso “Salón de Fiestas y Eventos” en el inmueble sito en calle Almafuerte Nº 661 de esta ciudad; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 4 del expediente 0/00-3660-2022, el Departamento Territorial informa que se trata del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección D – Manzana 285 – Parcela 23 a – Subparcela 1 – Partida 47.144.

Que a fojas 7 del expediente 0/00-3660-2022, el Departamento Planeamiento Urbano informa que según el Código de Planeamiento Urbano, dicho inmueble pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) calificada como: “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamilar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.

Que según el Cuadro de Usos Nº 1 “Usos según distritos” del Código de Planeamiento Urbano (Rubro: Cultura – Culto – Esparcimiento), la actividad solicitada se encuadra en el uso “Salón de Fiestas” (Ordenanzas Nº 10.480 y Nº 11.283) y no se encuentra permitido en la zona R1.

Que sobre el inmueble en cuestión, por expediente N º 0/00-5064-2019 se tramitó factibilidad para el uso Salón de Fiestas, autorizándose con carácter de excepción a Valeria Anahí Herrera para el desarrollo de dicha actividad por Ordenanza Nº 19.841, cuya copia consta a fojas 8 del expediente 0/00-3660-2022.

Que a fojas 9 del expediente 0/00-3660-2022, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que en el área de la Guardia Ambiental no se han recibido reclamos por humos, olores o ruidos molestos, desde el mes de Diciembre del 2016 a la fecha sobre el inmueble.

Que a fojas 11 del expediente 0/00-4289-2022, el Departamento Territorial informa que la parcela se encuentra subdividida bajo el régimen de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, según plano PH 7-177-1974 correspondiendo a la unidad funcional 1, por lo que las parcelas del resto de las unidades funcionales deberán prestar conformidad respecto al uso propuesto.

Que a fojas 18 del expediente 0/00-4289-2022, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano informa que de acuerdo a la Ordenanza Fiscal 2022 – Capítulo XXII – Artículo 60, Inciso 4, el monto que le correspondería abonar al recurrente por excepción al uso es $ 27.343,68 (veintisiete mil trescientos cuarenta y tres pesos con sesenta y ocho centavos).

Que a fojas 20 el recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago indicado precedentemente.

Que a fojas 26, la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere otorgar la excepción solicitada en los mismos términos que la Ordenanza Nº 19.841, cuya copia consta a fojas 8 del expediente 0/00-3660-2022, hasta el 31 de diciembre de 2024 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con el inmueble.

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Otórgase excepción al señor Giles Oscar Adalberto para el desarrollo del uso “Salón de Fiestas” sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección D – Manzana 285 – Parcela 23 a – Subparcela 1 – Partida 47144, hasta el 31 de diciembre de 2024 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con dicho inmueble.

Artículo 2º – La excepción autorizada en el artículo primero se otorga condicionada a: Dar cumplimiento de toda normativa Nacional, Provincial y Municipal relacionada con la actividad, no ampliar la superficie o incrementar actividades por sobre las solicitadas en el presente expediente, cesar toda actividad ante denuncia fundada so pena de clausura automática y cumplir con el pago establecido en la Ordenanza Fiscal 2022 – Capítulo XXII – Artículo 60 – Inciso 4, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3660-2022.

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-