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Ordenanza Nº2559

Ordenanza Nº 2559

Alberti, 24/10/2022

VISTO:

                        Lo normado por los arts. 27, 55 y 56 de la L.O.M. y lo previsto en el art. 60 de la ley 8912; y

                         

CONSIDERANDO:

                                   

                                    Que, constituye una firme decisión del gobierno municipal contribuir con el desarrollo de la infraestructura educativa en el Distrito.

                        Que, en ese sentido, resulta de fundamental importancia la puesta a disposición de espacios, para otorgar viabilidad a la posible construcción de edificios que alberguen aquellos establecimientos educativos que en la actualidad carecen de sede propia, o que posibiliten su apertura ante las necesidades de la población.

                        Que, la identificación de la institución educativa con un espacio exclusivo, resulta imprescindible para su efectiva inserción comunitaria, con la finalidad de fortalecer el proceso de vinculación de los niños y jóvenes con aquello que consideran su “escuela”, amén de facilitar la accesibilidad por razones de cercanía.

                        Que, el Municipio cuenta con espacios, estratégicamente ubicados conforme al crecimiento proyectado de la ciudad, que resultan susceptibles de ser puestos a disposición del Estado Provincial, con la finalidad indicada.

                        Que, dichos espacios se generaron producto del crecimiento sustentable propiciado a través de la normativa local vigente, tratándose en uno de los supuestos de un espacio verde susceptible de ser permutado en los términos del artículo 60 de la Ley 8912.

                        Que, conforme lo establece la norma citada, es posible modificar el destino o disponer la desafectación del dominio público de las áreas verdes y libres públicas, mediando permuta por bienes de similares características, que permitan satisfacer de mejor forma el destino en cuestión.

                        Que, a través del Plano de Mensura, Subdivisión y Anexión 2-5-2012, la Municipalidad de Alberti procede a la creación de la Parcela identificada catastralmente como: Circunscripción XI, Fracción II, Parcela 2, con una superficie total de 21984,02 m2.

                        Que, conforme surgen del plano de Mensura, Unificación y División 2-13-2021, existe un lote afectado como Espacio Verde y Libre Público, susceptible de ser objeto de permuta en una fracción del mismo.

                        Que, el espacio indicado en el considerando anterior, corresponde a la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción XI, Sección B, Manzana 11, Parcela 1 (con una superficie –la fracción a permutar- de 2121,14 m2).

                        Que, tal superficie resulta susceptible de ser permutada por idéntica extensión o espacio a detraer de la citada parcela Circunscripción XI, Fracción II, Parcela 2, anexando el mismo al lote identificado como Circunscripción XI, Fracción II, Parcela 1, que se incorporará como Espacio Verde Libre y Público.

                        Que la citada parcela 1 creada por Plano 2-5-2012, a la cual se anexará la superficie a dividir de la parcela 2 de dicho plano, satisface por su ubicación de mejor forma el destino asignado.

                        Que, la fracción a detraer de la Parcela 1 de la Manzana 11, resulta susceptible de ser puesta a disposición y cedida a la Dirección General de Escuelas, con destino a la construcción de establecimientos educativos. 

                        Que, corresponde entonces el dictado de la presente a los fines de posibilitar las operatorias descriptas en los párrafos precedentes.

                        Que, el Departamento Ejecutivo oportunamente deberá instar la confección y aprobación de los Planos definitivos, a los fines de instrumentar la permuta que se autoriza a través de esta Ordenanza.

                        Que, en consecuencia

                                                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE

                                                                                                                          ORDENANZA

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese la permuta como Espacio Verde y Libre Público a Ceder de una fracción de la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción XI, Sección B, Manzana 11, Parcela 1 (con una superficie –la fracción a permutar- de 2121,14  m2), la cual resulta del Croquis que como Anexo I integra esta Ordenanza.

La fracción en cuestión se permuta por idéntica superficie de la parcela Circunscripción XI, Sección G, Fracción II, Parcela 2, la cual se divide y anexa a la Parcela 1 de dicha Fracción.

El Departamento Ejecutivo debe proceder a la confección del plano de subdivisión y anexión para efectivizar lo establecido en el párrafo precedente; así como a la confección del plano de Subdivisión de la Parcela 1 de la Manzana 11, a los fines de la generación de una nueva parcela en la fracción que es objeto de permuta en el párrafo primero de este artículo.

Desaféctase la fracción mencionada en el primer párrafo de este artículo como Espacio Verde y Libre Público a Ceder, quedando incorporada al dominio privado municipal, debiendo generarse la parcela correspondiente mediante plano de mensura y subdivisión.

Artículo 2º.- Dispónese la puesta a disposición y oportuna cesión gratuita a favor de la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la parcela que se genere como consecuencia de lo previsto en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo anterior, con una superficie de 2121,14  m2, con la ubicación que se indica en el Anexo I de esta Ordenanza.

El inmueble en cuestión deberá ser destinados a la construcción y puesta en funcionamiento de establecimiento educativo en la ciudad de Alberti.

Facúltase al Departamento  Ejecutivo a suscribir la documentación pertinente para instrumentar la puesta a disposición y posterior cesión del predio.

Ésta última podrá efectivizarse inicialmente a título de comodato hasta que se concrete la construcción del establecimiento que se comprometa, procediéndose a la transmisión del dominio a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires una vez que se hubiere culminado la referida construcción y puesta en funcionamiento del nuevo establecimiento educativo que se trate.

Artículo 3°: En el instrumento a suscribirse para hacer efectiva la cesión del predio a favor de la cesionaria deberá constar expresamente la obligación de utilizar el mismo con la finalidad enunciada en el artículo Segundo, debiendo transcribirse en la escritura traslativa de dominio del bien el cargo en cuestión. La cesionaria del bien deberá dar inicio a las obras en el plazo de un (1) año de suscripta la cesión del predio a su favor. El incumplimiento a sus obligaciones por parte de la cesionaria dará derecho al Municipio a dejar sin efecto de pleno derecho la cesión de los predios, requiriendo su inmediata restitución, decretándose la caducidad del acto administrativo de otorgamiento. Para el supuesto que ya hubiere sido transmitido el dominio, se retrotraerá el mismo al Municipio.

Póngase en conocimiento de los organismos provinciales competentes.

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.-------------------------------------------