Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2877

Decreto Nº 2877

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/10/2022

VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($8.800.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones económicas financieras que atraviesa la empresa y, CONSIDERANDO:

Que la citada ordenanza de la cual se adjunta copia en el expediente de referencia, autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;

Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 4 del presente expediente expone: “…Que resulta fundamental mencionar y destacar, nuevamente, la grave crisis que está atravesando el sector del transporte público urbano de pasajeros en el interior del país.

Que, si bien en los últimos meses se han obtenido mejoras en las partidas asignadas a los subsidios tanto en el ámbito nacional como en el provincial, sabida y repetida ha sido la alusión al punto de congelamiento en el que han permanecido las compensaciones dinerarias transferidas a las compañías durante los años 2019, 2020, 2021 y los primeros meses del año 2022, salvo algunos meses donde se giraron montos excepcionales en el marco de aumentos en paritarias. Por lo que si bien la variación de la liquidación en los subsidios de enero a octubre 2022 ha sido casi del noventa por ciento (90%), lo que podría entenderse como algo acorde a las necesidades actuales, lo cierto es que, ante la parálisis previa, la suma de pesos continúa siendo obsoleta y absorbida claramente por los acuerdos salariales que se vienen celebrando en el marco del CCT UTA y de la altísima inflación que está atravesando nuestro país. Téngase en cuenta que, además, cuando se produjo el traspaso de la responsabilidad en la asignación y pago de los subsidios desde el ámbito nacional a las jurisdicciones provinciales, el presupuesto para el sector en la Provincia de Buenos Aires fue copiado del que había tenido su estamento superior para el año 2018, por lo que, desde el inicio, la importancia dada al servicio público en cuestión fue, al menos, cuestionable, sobre todo si se tiene en cuenta la quita del cupo de gas oil de la que eran beneficiarias todas las prestatarias, y que se traducía en un punto esencial en el análisis de los costos, para reducir los mismos y que la tarifa no impactara de modo significativo en los usuarios. Es de público y notorio que el combustible es objeto de subas en su precio de forma periódica, y que el mismo es materia prima esencial para el transporte en análisis, por lo que insistimos en apuntar el poco respaldo que se le da a un sector que resulta fundamental para la vida cotidiana de los ciudadanos.

Que la asistencia del Fondo Compensador que aportó el Estado Nacional con el advenimiento de la pandemia derivada del Covid-19, si bien resultó clave para muchas empresas, incluidas las de la ciudad, no fue ni es suficiente para compensar el déficit económico y financiero de la que son titulares.

Que, en el caso particular del mes de octubre, al haberse afectado nuevas partidas para el subsidio provincial retroactivas al mes de abril pasado, las compañías recibirán diferencias de fondos correspondientes a abril y mayo, quedando para el próximo mes, el cobro de la diferencia por los períodos junio y agosto (en julio y septiembre se cobró el total de las partidas definitivas asignadas). Como decíamos previamente, si bien la relación de enero-octubre da un aumento del casi noventa por ciento (90%), es un porcentaje que recién se hace efectivo en el corriente, que no se repite en igual proporción en las liquidaciones anteriores, y que tampoco recupera todo el desfasaje producido a la fecha por los antecedentes ya relatados.

Como siempre destacamos, y desde la perspectiva de acción para resolver esta coyuntura, la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), que aglomera a las prestatarias del país, y las diferentes Cámaras de las distintas jurisdicciones, están realizando presentaciones y gestiones de solicitud para volver a contar con el beneficio del subsidio al combustible del que fuéramos titular en otros tiempos y que relatáramos en anteriores presentaciones, tan fundamental para colaborar con el inicio de la restauración en el sector. Asimismo, se está promoviendo la actualización de los subsidios que se perciben en dinero, para que estén acorde con las necesidades y costos actuales.

Que, al esquema descripto, se adiciona el nivel de recuperación de usuarios post-pandemia (o egreso paulatino de la misma) que, al menos en la ciudad de Bahía Blanca, no ha alcanzado los parámetros previos al mes de marzo 2020. Como de costumbre, exponemos el caso con datos: durante el mes de septiembre 2022, se registraron en el sistema dos millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa (2.219.490) pasajeros, un catorce por ciento (14%) menos que el mismo mes, pero del año 2019. Respecto al mes inmediato anterior, también hubo una baja del cuatro por ciento (4%) que, aunque leve, afecta ante el contexto actual. En el caso de Bahía Transporte, esa disminución fue del diez por ciento (10%), lo que resulta más alarmante aún. En términos de recaudación, si bien inciden muchos factores, en el corriente mes es difícil hacer un análisis certero atento la actualización de la tarifa producida a mediados del mes de septiembre, pero en términos reales, claramente la misma fue objeto de un incremento de alrededor del siete por ciento (7%).

Que, desde la perspectiva municipal, es oportuno mencionar el aumento de tarifa en la ciudad de Bahía Blanca que se hizo efectiva el 12 de septiembre pasado, en virtud de la Ordenanza N° 20.768 -promulgada por el Decreto N° 1890/2022-, la que traerá cierto alivio para las compañías atento que el incremento representa poco más del treinta por ciento (30%). Asimismo, se dio continuidad a la tarifa de emergencia, la cual, si bien es menor en relación a la Ordenanza previa por haber mejorado las circunstancias que dieron lugar a su creación, la prolongación de su existencia permite continuar con la restauración y saneamiento del sistema luego de la profundización de la crisis con el advenimiento del Covid-19. En concordancia con la normativa previa, la diferencia entre el importe del Art. 1° -tarifa de emergencia- y el Art. 2° -tarifa que abona el pasajero- de la Ordenanza N° 20.768, será compensada por el municipio bajo las condiciones allí establecidas, para que el escenario de excepción que rodea la actividad y que generan un déficit específico de la pandemia, no recaigan sobre el usuario. Para esta compañía, en el corriente mes y en base a los datos de septiembre 2022, la compensación representa la suma aproximada de pesos un millón setecientos mil ($1.700.000,00).

Que también la compensación de los trabajadores esenciales transportados en el sistema seguirá en uso con la nueva Ordenanza y en razón de su Art. 7°, lo que resulta de gran ayuda para las prestatarias. Para nuestro caso, por los transportados en esa categoría durante el mes de septiembre, representa la suma aproximada de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00).

Que, en la presentación realizada en el mes de abril, se puso en conocimiento que la empresa debía comenzar a regularizar la situación de la flota de los colectivos con los que hoy cuenta, y para cumplir con ese objetivo, se comenzaron a pagar tres (3) unidades 0km. En ese marco, se ha realizado un desembolso inicial de pesos ocho millones doscientos mil ($8.200.000,00) el día 22 de abril pasado, para hacer viable el cierre del acuerdo con la concesionaria y fijar el precio, hecho fundamental ante el cuadro inflacionario que estamos atravesando. En el corriente mes, debemos cumplir con el pago de la sexta cuota que asciende a la suma neta aproximada de pesos cinco millones trescientos mil ($5.300.000,00). Como apuntamos, es muy positiva y necesaria esta inversión, para que la continuidad del servicio no se vea afectada a futuro por interrupciones y/o alteraciones que perjudiquen a esta sociedad y, por consiguiente, a los pasajeros de la línea.

Que, en cuanto a los ingresos, y en virtud de la venta de las unidades por el traspaso de las líneas al que ya hemos hecho referencia en otras oportunidades, este mes se percibirá el importe neto de pesos cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 ($491.666,67).

Respecto a las liquidaciones salariales, y como viene sucediendo desde el mes de mayo 2020, se está negociando con el gremio que engloba a los empleados que se encuentran bajo el CCT de UTA para continuar con la aplicación del Art. 223 bis LCT durante el mes en curso. En este aspecto, debemos destacar la predisposición que está teniendo la entidad sindical mencionada para colaborar con las empresas.

En sintonía con ello, ya habíamos indicado en otras oportunidades, el pre-acuerdo salarial celebrado en la jurisdicción de Bahía Blanca y como inicio de las conversaciones por las paritarias correspondientes al año 2022 en el marco del CCT de UTA, por el cual se pautó realizar en los haberes de enero y febrero, un pago a cuenta de futuros aumentos, los que representaron en el caso de los choferes pesos siete mil tres con ($7.003,63) para cada uno, y proporcional para el resto de las categorías. Luego, a mediados de marzo, se estipuló en el ámbito de CABA un acuerdo salarial para recomponer los salarios de los meses de enero y febrero, con una suma no remunerativa de pesos trece mil ($13.000,00) por cada período, pretensión que fue planteada para las jurisdicciones del interior mediante el Acta suscripta el 11 de abril pasado, diferencias que también ya fueron abonadas. En ese mismo marco regulatorio, se peticionaron más reparaciones de los haberes correspondientes a los meses enero-marzo del año 2022, a saber: el pago de otro no remunerativo de pesos cuarenta y tres mil ($43.000,00) para los conductores y proporcional para el resto de las categorías, habiéndose cancelado las cuotas correspondientes conforme las fechas pautadas. Como cierre de lo pactado, los haberes de agosto se liquidaron con un aumento del ocho con 69/100 por ciento (8,69%), concluyendo de esa forma el aumento salarial remunerativo y de viáticos del cincuenta por ciento (50%) respecto a los haberes diciembre 2021. Atento los datos inflacionarios de los últimos meses, es que con fecha 31 de agosto 2022 se suscribió un Acta Acuerdo en el AMBA y el 13 de septiembre con la Federación que representa las empresas del interior, para el pago de una gratificación no remunerativa de pesos veinticinco mil ($25.000,00) para los choferes y proporcional para el resto de las categorías, habiéndose abonado el mes pasado la primera cuota de pesos diez mil ($10.000,00), y correspondiendo este mes el pago de la segunda cuota de pesos quince mil ($15.000,00), representando ello en la totalidad de los empleados beneficiados, la suma aproximada de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000,00). Asimismo, se intenta aplicar en la Jurisdicción de Bahía Blanca, la pretensión paritaria suscripta para el interior del país y el Acta salarial acordada para el ámbito del AMBA, las cuales establecen el pago de un no remunerativo de pesos cuarenta mil ($40.000,00) para la categoría de choferes y proporcional para el resto, correspondiendo desembolsar en octubre la primera cuota de pesos quince mil ($15.000,00), que en la totalidad de los empleados representa la suma aproximada de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000,00).

Que este esquema de compromisos salariales significa un esfuerzo inmenso por parte de las prestadoras del servicio en cuestión, las que están realizando todas las actuaciones tendientes a evitar que, por la falta de cumplimiento de las cargas asumidas, se produzca un cese en la prestación por parte de los trabajadores quienes, por su parte, están a derecho para reclamar mejoras en sus ingresos en un contexto donde desde hace años, se viene perdiendo en relación al aumento en el costo de vida de los argentinos.

Que la situación también es delicada ante la compra de los insumos básicos que permiten el funcionamiento del sistema, como ser combustible, lubricantes, neumáticos, repuestos de rápida reposición, entre otros, que han sufrido subas significativas en su precio, y si bien sus proveedores contemplan la crisis económica que están atravesando todas las empresas del rubro, la mercadería se entrega en cuenta corriente con fecha determinada de vencimiento, siendo fundamental generar un círculo relativamente virtuoso de pago para obtener una rotación regular de mercadería básica para poder prestar el servicio. Las dificultades que se van repitiendo mes a mes para afrontar los pagos en diferentes puntos, generan en reiteradas ocasiones el atraso con ciertos acreedores que, ante la situación crítica generalizada del país, exigen la cancelación de los saldos para que puedan también sostener su cadena de pagos.

Que, respecto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto 2020 por Ley Nª 27.562, en el mes de octubre se vencen las cuotas de los planes adheridos que superan la suma de pesos un millón ($1.000.000,00); y se deben abonar otros planes de regularización de deuda, sumado los cuales ascienden a la suma aproximada de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000). Asimismo, debemos abonar el F.931AFIP del período 09/2022, aprovechando la liquidación de los haberes bajo el Art. 223 bis LCT, resultando de ello una carga contributiva baja en relación a períodos normales, para evitar así un nuevo retraso en su cumplimiento. También es nuestro propósito no demorar los desembolsos que corresponden efectuar a la ART, siendo intención de esta sociedad regularizar los atrasos que resultan del F.931AFIP, estimando un pago de pesos dos millones trescientos mil ($2.300.000,00) para este mes.

Que nos hemos expresado meses anteriores respecto al estrecho margen financiero con el que la empresa se desenvuelve diariamente, porque los fondos que ingresan ya tienen asignado su destino para cancelar las obligaciones de imperioso cumplimiento, las que se ordenan según la prioridad de acatamiento y las consecuencias de su eventual postergación; y decíamos que es habitual que el estado de situación de caja y bancos al finalizar la jornada, sea de escaso margen de acción ante imprevistos que también son recurrentes, no sólo por el contexto económico del país, sino por la propia actividad comercial. En ese marco, y a los fines de contar con un flujo de dinero que nos permita atender esas circunstancias de excepción, es que nuevamente incorporamos al esquema de ingresos – egresos del corriente mes, una partida de pesos setecientos mil ($700.000,00) como fondo de emergencia con el cual disponer para los casos mencionados, que se acumularían a la posición de caja del último día del mes de septiembre, para evitar de esa forma recurrir al Municipio de forma intempestiva y con carácter de urgencia, para que se liberen los pagos que llevan su proceso ordinario dentro del marco regulatorio del área pertinente.

Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.

Que, como siempre aclaramos, es decisión firme de todas las prestatarias del transporte local acompañar y colaborar con el Municipio, aguardando una mejora en el proceso de normalización de la actividad económica y de las partidas presupuestarias que se destinan al área de transporte.

Confiamos en que el Municipio valora que la prestación del servicio siempre se ha brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área.

Para que sea posible atravesar la crisis del sector, es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria.

De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimados para el mes de octubre 2022 que como Anexo se acompaña, y cumpliendo sólo con las obligaciones mínimas, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos ocho millones ochocientos mil ($8.800.000,00).

Es por lo expuesto, que solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita asegurar la cancelación de los compromisos que no permiten dilatarse en el tiempo.

Que conforme el Acta de Directorio de fecha 29 de a abril de 2022 que en copia simple se ha acompañado en el mes mayo pasado, el órgano administrativo de la empresa ha resuelto autorizar de forma expresa a quien suscribe, a realizar la solicitud formal del pedido de aporte de capital.

De prosperar lo solicitado, el importe del aporte irrevocable de capital debería ascender a la suma de pesos ocho millones ochocientos mil ($8.800.000,00) …”

Que, a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;

Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, tal lo solicitado por el presidente de la firma Bahía Transporte SAPEM en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia;

Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que, de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;

Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.

Que, habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien dicho aporte no se encuentra contemplado en el presupuesto en curso, el mismo deberá ser compensado antes de fin del corriente año con mayor recaudación y/o economías de otras partidas; correspondiendo bajo esta condición otorgar el aporte irrevocable de capital requerido.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía a fojas 22, el dictamen legal de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 23 y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- D E C R E T A -

ARTICULO 1º)Autorizar a la Contaduría General a abonar por medio de transferencia bancaria la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($8.800.000.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital, en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia, según los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141.

ARTICULO 2°)El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°)Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Departamento Tesorería y demás reparticiones que se estime pertinente; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.-