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Resolución Nº503/2022

Resolución Nº 503/2022

Mercedes, 24/10/2022

Visto

Que en el marco del Expediente N° 4373 del año 2021, caratulado: “ANDRADE ELVIA MARTA S/ PROGRAMA MI TERRENO”; y,

Considerando

Que atento al décimo sorteo realizado con fecha 07 de julio de 2022 a las 10 horas en el Teatro “Julio Cesar Gioscio”, con la presencia del Escribano Juan Pablo Giannini, quien labró el Acta de Constatación N° 69, y que salió sorteada en el puesto 19 del sorteo general; por lo que se publicaron edictos a los fines que particulares presenten oposiciones y se realizó la consulta del formulario (755) ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, con la intención de conocer si los titulares cuentan con inmuebles a su nombre, corroborando el cumplimiento del inciso 2 del artículo 19 de la Ordenanza 7982/17.-

Que de la consulta al índice de titulares obrante a fs. 14/15 de autos, surge que la Sra. ANDRADE Elvia Marta con DNI 4.074.464, tiene dos inmuebles a su favor en el partido 72 (Merlo); partida 74331 cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección M, quinta 16, manzana 16 A, parcela 13; y partida 74332 cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección M, quinta 16, manzana 16 A, parcela 14.

Que la Sra. ANDRADE acompaña un escrito donde manifiesta que esas parcelas fueron vendidas hace años, pero que no cuenta con ningún tipo de documentación ya que la escrituración no fue factible por la expropiación posterior para la construcción de la autopista que va a Marcos Paz; por lo que se procedió a corroborar esta información solicitando una copia de dominio de cada inmueble en el cual consta que la Sra. ANDRADE es la titular registral de ambos inmuebles y pudiendo divisar satelitalmente que las parcelas no forman parte de ninguna autopista y en la actualidad existen. Por lo que se envió una cédula con  la prueba adjunta  con la transcripción del artículo 56° de la Ordenanza General N° 267/80;

Que cumplido todos los plazos la Sra. ANDRADE no presentó alegato, descargo o prueba;

Que conforme al inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a la descalificación directa, lo que consintió al pie con su firma;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” a la Sra. ANDRADE Elvia Marta con DNI 4.074.464 por incumplimiento del inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).” Asimismo siendo falsa la Declaración Jurada obrante.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 Y 89 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-