Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1780/2022
Mercedes, 19/10/2022
Visto
Que según consta en el Expediente 2525/2021 alcances I a VII los beneficiarios se encuentran atravesando la Etapa VII de construcción de la vivienda del programa Casa Propia - Construir Futuro en el barrio Favaloro II declarados según decreto 1961/21 de acuerdo al nuevo plan de trabajo.
Considerando
Que a través del decreto 39/2022 a partir de la Etapa II se procedió a transferir la suma necesaria para la compra de los materiales de acuerdo al Plan de Trabajos modificado y aceptado por el MDTyH en la cual las cooperativas contratadas aportan la mano de obra y los Beneficiarios adquieren los materiales a través de la Tarjeta Cabal.
Que con posterioridad a ello se determinó un nuevo Plan de Trabajos según el cual los fondos transferidos oportunamente a través del decreto 39/2022 permitieron llegar hasta la Etapa VIII.
Que entre las obligaciones asumidas por el municipio en el convenio particular convalidado por Ordenanza 8635/2021 se encuentra la de hacer cumplir el plazo de ejecución de la obra establecido en 12 (doce) meses de acuerdo a nuevo plan de trabajo presentado y aprobado por el MDTyH en el mes de Julio del corriente.
Que el artículo SEXTO del precitado decreto establece que los beneficiarios tendrán una participación activa en la ejecución de la vivienda asumiendo - entre otras- la obligación de comprar los materiales para la Etapas II a VIII.
Que para poder dar cumplimiento a aquella obligación asumida se requiere que la obra no se detenga como consecuencia de la ausencia de materiales necesarios para avanzar en la construcción.
Que el municipio se comprometió a garantizar la culminación de las obras de este Proyecto, puesto que es un interés social y una política de estado municipal el otorgamiento de las viviendas para los vecinos.
Que el aumento de los precios hace que sea necesario ampliar la cantidad etapas mencionadas ut supra para dar seguridad a la finalización de obra, teniendo como denominación Etapa IX.
Que los beneficiarios ya cuentan con las tarjetas provistas por CABAL y se requieren los materiales para avanzar en la construcción de la Etapa final de la obra.
Por ello el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales que le son propias.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: AUTORÍCESE a otorgar la suma de PESOS UN MILLON NOVENTA MIL ($1.090.000,00) a los beneficiarios detallados en el Anexo I, a los efectos que cumplan con la compra de los materiales de la ETAPA IX de la vivienda.
ARTÍCULO 2°: AUTORICESE a depositar la suma global de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($7.630.000,00) en la cuenta corriente N° 191-039232/0, del Banco Credicoop Coop. Ltdo., CBU N° 19100018 (primer bloque) y CBU N° 55000103923200 (segundo bloque) de titularidad CABAL Coop. Prov. Serv. Ltda.
ARTICULO 3°: REGISTRESE en el Libro de Decretos y pase a Dirección de Vivienda a sus efectos.