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Ordenanza Nº3452/2022

Ordenanza Nº 3452/2022

Las Flores, 06/10/2022

ORDENANZA

ORDENANZA 3452/2022

Visto:

 Las ordenanzas 1262/90, 2150/07, 2755/14 y 3099/18 la problemática de superpoblación animal de fauna urbana (perros y gatos), las causas, el sufrimiento y las consecuencias que no solo generan en los animales, sino que también afectan directamente a la Salud Pública en general, y;

Considerando:

Que en virtud de un detallado análisis de las ordenanzas antes mencionadas, se verificó la necesidad de actualizar las mismas, además de que resulta necesaria la unificación de las diversas normas vigentes y la sanción de una nueva, con un texto ágil y ordenado, que facilite la lectura e interpretación de la misma para los funcionarios y empleados municipales y también para los vecinos y ciudadanos, como así otros potenciales interesados;

Que los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro país acerca de las formas de control de la superpoblación de animales de compañía, se establecieron a partir de la implementación de programas de castraciones gratuitas, constantes, extendidas, abarcativas y sistemáticas.

Que la reproducción de perros y gatos es linealmente creciente, y soluciones como por ejemplo el método del encierro y las adopciones deben ser acompañadas con otras como la esterilización quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, extendida y abarcativa.

Que, cualquier otro método ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminución de la superpoblación animal, por carecer de fundamentos biológicos, éticos y eficaces por no actuar sobre las causas que originan esta situación.

Que una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 años, del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 crías en el mismo período, este cálculo matemático muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que si bien es condicionado por la capacidad de carga del hábitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente visible en las calles,

Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de perros y gatos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre.

Que la práctica de la castración quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al encierro y/o sacrificio de animales, constituyendo este último un procedimiento deleznable,

Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente, ya que está biológicamente demostrado que un animal que es retirado del hábitat rápidamente es sustituido por otro que llega a ocupar este espacio territorial liberado. Las políticas de encierro no sólo no solucionan el problema, sino que lo agravan: mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados. Así, las población caninas y felinas, irán disminuyendo natural y gradualmente,

Que la población acepta y reclama este método ético y eficaz dado que la castración quirúrgica es la forma más económica de control de la población animal y que el encierro y/o el sacrificio y la eutanasia son prácticas rechazadas por la comunidad que además sólo actúan sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas,

Que las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales, como para las personas y la sociedad en general. Para las personas evitará: crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos.  Impedirá que su familia se contagie enfermedades como brucelosis, sarna, hongos, parásitos.  Mientras que para los animales evitará: en las hembras, cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto y en los machos impedirá cáncer de próstata, de testículo, enfermedades venéreas: tumor de sticker, brucelosis.  Además habrá menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento. - Disminuirá el abandono y el maltrato de animales.

Que el servicio debe ser gratuito por muchos motivos, siendo quizás el más importante por tratarse de una medida de salud pública y como tal, debe llegar a toda la población. En Argentina por ley la Salud Pública es responsabilidad del Estado. Dicha medida debe realizarse en forma gratuita ya que es garantía de acceso para todos. El arancelamiento haría fracasar el programa de esterilización al impedir que alcance su condición de "masiva", esto es, que se realice sobre un 10% de la población de animales domésticos, con o sin dueño, anualmente. El origen del problema no está en el perro de la calle (que ha perdido en gral. su capacidad reproductiva por mala nutrición). El problema surge en el animal "con dueño", algo que "se ve en la calle" pero que tiene su causa en los domicilios. El perro con dueño que no quiere o no puede pagar, no puede ir a castrarse solo. Por ello, las consecuencias de no castrar aquel animal cuyo dueño se ha de suponer que sí tendría los recursos económicos para contratar un servicio privado, las padece el propio animal y toda la comunidad. Finalmente, el servicio debe ser constante y debe acercarse también, a los barrios más desprotegidos, ya que son los que cuentan con mayor cantidad de animales y menos medios de movilidad para llegar a los centros de esterilización, y debe ser abarcativo, incluyendo machos y hembras, caninos y felinos, con dueño y sin dueño.

Que el exceso de animales (la superpoblación animal) incapacita al ciudadano para ejercer un Cuidado Responsable (diferenciándose este concepto del de Tenencia Responsable, considerándose que "tenencia" alude a un objeto y no a un ser vivo que se debe respetar como tal), ya que nacen más de los que la comunidad puede absorber. Esta incapacidad del ciudadano de ejercer un Cuidado Responsable se produce entonces, como resultado de una falta del cumplimiento de una responsabilidad que es propia del Municipio: ejercer un control eficiente de la reproducción y garantizar el equilibrio poblacional de perros y gatos. Así, pierde coherencia y consistencia cualquier norma que exija un Cuidado Responsable desde el Municipio, ante una problemática que es de su competencia resolver como primera medida.

Que al nacer más animales de los que la sociedad puede absorber, muchos terminarán en las calles, y en la mayoría de los casos, aquellos ciudadanos acusados de "irresponsables" son en realidad vecinos solidarios que se han sensibilizado con un animal en situación de calle (producto del nacimiento descontrolado de domicilio y semidomicilio) y lo ayudan con agua y comida.

Que esta ordenanza se fundamenta en los distintos antecedentes legislativos en la materia, a saber: La Ley Penal Nacional de Protección a los animales Nº 14.346. Constitución Nacional: Art. 41. Ley 13.879. Ley 14.107. Ley 8.751. Ley 8.056 y Decreto Reglamentario 4.669/73. Ley 10.526/87 Decreto Reglamentario 154/89 Resolución Ministerial 188/89.-

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS FLORES SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEFINICIONES. A los fines de la presente ordenanza se considerará:

Animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente (con fines productivos o de compañía) y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia.

Animal doméstico no considerado de compañía: el criado con fines productivos.

Animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio.

Mascota: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.

Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia de las personas.

Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna, ni lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario.

Perro en situación de calle: es el que teniendo dueño e identificación deambula libremente por la vía pública y espacio público, sin presencia del propietario o tenedor.

Animal comunitario: el que posee varios dueños que se hacen responsables de su sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado y que ante cualquier molestia, se hacen responsables solidariamente para solucionar los problemas que éste pueda ocasionar.

Animal molesto: es aquel que produce alteración del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.

Animal retirado: es el que se retira de un domicilio o de la vía pública, actuando de oficio y por protección de la integridad de las personas.

Animal secuestrado: es el que se retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente.

Perro potencialmente peligroso: es el que por su constitución física, temperamento o raza pueda, con su mordedura, provocar daños graves a las personas.

Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo.

Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios.

Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.

Criaderos: son los lugares (predios o edificios) donde se alojan animales con fines reproductivos para su comercialización. Las condiciones de estos lugares, deberán ajustarse a los requisitos de los establecimientos de guarda transitoria de mascotas y deberán ser habilitados acorde con las normas vigentes.

Refugio: predio donde se alojan animales en forma transitoria, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente.

Guardería: predio donde se alojan animales en forma transitoria, con fines comerciales, los cuales deben cumplir con la legislación vigente. Paseadores de Perros: personas que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, de manera rentada.

ARTÍCULO 2°: DECLARACIÓN: Atento que la problemática de la superpoblación de perros y gatos, afecta a toda la comunidad y que excede los intereses particulares de los ciudadanos, se declara la presente ordenanza de implementación de imperativa operatividad.

ARTÍCULO 3°: Impleméntese en el Partido de Las Flores un Programa de  Tenencia Responsable de las Mascotas, teniendo en cuenta la concientización del valor que tienen en el seno familiar y los vínculos que pueden construir con las personas en beneficio de su contención afectiva y emocional. El mismo debe tener como eje la concientización y educación del sentido de convivencia con las mascotas, priorizando su cuidado, por lo que como primera instancia no debe ser abandonado el animal en la vía pública.

ARTÍCULO 4°: Adhiérase a la Ley Provincial 13.879 sobre la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N 14.346.

DEL REGISTRO, CASTRACION, CONTROL Y CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA.-

ARTICULO 5º: Ratifíquese y declárese como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática y extendida de machos y hembras, de especie canina y felina.

Entiéndase por las características mencionadas: a) masiva: como en todo programa de prevención se abarcará el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se esterilizará, como mínimo, el 10 % de la población de perros y gatos, con y sin dueño, profundizándose, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente. b) Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población. c) Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones, y como condición indispensable de sostenimiento del Programa. La gratuidad garantiza el total e irrestricto acceso de la población. d) Temprana: el servicio apuntará preferentemente a realizarse antes del primer celo o la primera alzada.  e) Extendida: Se extenderá sobre la totalidad del Partido de Las Flores, acercando el servicio a toda la población. Utilizando la Unidad Móvil Quirúrgica, donde las condiciones lo permitan.  f) Abarcativa: Incluirá caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, preñadas y en celo, pertenecientes a ciudadanos de clase social alta, media y baja.

ARTICULO 6º: Impleméntese, como medida de acción directa, la castración de perros y gatos en todo el Partido de Las Flores, accionar que llevará adelante el Municipio desde la dependencia que tenga competencia (hoy Dirección de Bromatología y cuidado animal). La misma se hará en puestos fijos, pero también contará con una Unidad Móvil que permita el acceso a distintos barrios y localidades rurales.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado expresamente a disponer la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los propietarios, cuidadores, tenedores y/o poseedores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de los animales que estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, el Departamento Ejecutivo Municipal, también estará facultado para exigir que los propietarios de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.

ARTÍCULO 8: El Estado Municipal tiene la facultad de controlar sanitariamente e intervenir además de los perros en situación de calle, en aquellos lugares donde se concentren una cantidad considerable de animales y que el predio físico no reúna las condiciones necesarias de sanidad y/o perjudique la convivencia vecinal. -

ARTICULO 9: El Municipio podrá acordar, mediante convenios, el trabajo conjunto con las asociaciones que se desempeñan en la problemática. De ser necesario, se podrá requerir el aporte de Facultades de Ciencias Veterinarias o profesionales locales.

ARTÍCULO 10º: La Dirección de Bromatología y Cuidado Animal dependiente de la Secretaria de Salud Pública dispondrá de un servicio de emergencia para animales sin dueño, dentro del horario de la atención del área. Entiéndase por emergencia, situación de peligro evidente para la vida del animal y que requiera actuación inmediata. -

ARTÍCULO 11º: ALBERGUE DE ANIMALES: Se establece lo dispuesto en la Ley 10.526/87 Decreto 154/89 y Resolución Ministerial 188/89. Para los casos actuales y en procura de ir en la búsqueda de la eliminación de los albergues caninos.

ARTÍCULO 12º: En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativos, terapéuticos de readaptación y los que presenten un servicio social como lazarillos o función similar.

ARTICULO 13º: Créese el Registro Canino en el ámbito del Municipio de Las Flores, donde el tenedor, propietario y poseedor está obligado a inscribirlos aportando datos que faciliten su identificación y donde se detallarán las vacunaciones realizadas, datos del propietario, tenedor y poseedor; y todo otro dato de interés para una correcta identificación del animal. -

ARTÍCULO 14º: Se prohíbe al Departamento Ejecutivo el sacrificio y eutanasia de los animales de compañía, perros y gatos, así como la tercerización de dichas prácticas, adoptándose la Ley Provincial n° 13.879. –

ARTÍCULO 15º: La presente legislación instituye los animales de compañía denominados perros o animales comunitarios, es decir, aquellos sin dueños individuales o familia determinada que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios. Tales animales no serán retirados de la vía pública, salvo para practicar sobre los mismos los controles de salud, vacunación y esterilización por parte quienes lo tienen bajo protección comunitaria. Los mismos serán identificados mediante collares que consignen su nombre, zona de tránsito y persona o grupo que lo protege.

DE LOS DEBERES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES:

ARTICULO 16º: Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénico - sanitarias de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza; además de brindar alojamiento, agua limpia suficiente y alimentación, debiéndolos someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 17º: La persona tenedora, poseedora y/o propietaria de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione su animal a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

ARTÍCULO 18º: Los dueños, poseedores y tenedores de mascotas deberán tomar en consideración las siguientes prohibiciones:

  1. Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas ni vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, evitando además lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas. Solo se mantendrán sujetos en un lugar por causas justificadas y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos de los factores climáticos excesivos, con un refugio adecuado contra lluvia, frío y calor.
  2. Los dueños, poseedores y tenedores de perros, no podrán permitir que los mismas permanezca o deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar y bozal.

ARTÍCULO 19º: Sin perjuicio de los deberes impuestos por la Ley Nacional nº 14.346 y de otra norma que resulte aplicable en esta materia, quien resulte dueño, poseedor o tenedor de animales dentro del ámbito del Partido de Las Flores deberá abstenerse de:

  1. Abandonar animales en la vía pública.
  2. Venderlos a menores de dieciocho años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen la potestad o custodia.
  3. Someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las características de los animales y a las condiciones higiénico - sanitarias.
  4. Someterlos a peleas y/o a toda otra actividad que ponga en riesgo la vida de los animales.
  5. Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.
  6. Someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las características de los animales y a las condiciones higiénico - sanitarias.

ARTÍCULO 20º: Las responsabilidades de los dueños, poseedores y tenedores de mascotas, en cuanto a la convivencia serán:

  1. Estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad de sus vecinos no sea alterada por el comportamiento de sus animales.
  2. Deberán tomar los recaudos necesarios para no entorpecer la tranquilidad pública.

c) Están obligados a no dejar solos en patios, terrazas y balcones a los perros que se manifiesten con insistentes ladridos, aunque sea en horas diurnas. Sus propietarios, poseedores o tenedores cuidarán que, ni solos ni en su presencia molesten al vecindario.

ARTICULO 21º: La permanencia de perros en lugares públicos con sus dueños deberá atenerse a la Ley Provincial nº 8056 y a la Ley Nacional de Perros Guías. - 

ARTICULO 22º: Se prohíbe disponer de comederos y bebederos en espacios públicos, ya que los mismos traen consigo enfermedades zoonoticas que atentan contra la salud pública y fomentan la aparición de jaurías afectando el orden público.

ARTICULO 23º: Los propietarios, tenedores, poseedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público estarán obligados a recoger las deyecciones de animales. -

DE LOS PROGRAMAS DE CONCIENTIZACION Y DIFUSION DE LA TENENCIA RESPONSABLE. -

ARTICULO 24º: Deberá existir una política permanente de concientización, información y difusión de pautas que hacen a la promoción de la tenencia responsable de animales domésticos.

  1. Campaña de concientización a través de talleres, charlas y capacitaciones que podrán realizarse en los distintos ámbitos educativos, Centro Municipales, entidades barriales, comisiones de localidades rurales, instituciones varias.
  2. En las campañas de concientización es importante contar con las entidades protectoras de animales que puede transmitir su experiencia en el tema.
  3. Estas campañas deben tener una difusión masiva, mediante folletería adecuada, por redes sociales y medios de comunicación.
  4. El objetivo de la concientización debe apuntar a la tenencia responsable obteniendo de esta manera un equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano.
  5. Se debe contemplar en las diferentes campañas una amplia difusión de la importancia de la castración (para evitar la reproducción indiscriminada) vacunación.
  6. Debe promocionarse la adopción de perros y gatos, especialmente los que se encuentran en situación de calle, abandono y en el Albergue Canino.

 

DE LA TENENCIA DE PERRROS PELIGROSOS

 

ARTICULO 25º: Contémplese y cúmplase dentro de la presente ordenanza, todo lo enmarcado dentro de la ley 14.107/2010 y su decreto reglamentario nº 13/2010, como así también lo expuesto a continuación en los siguientes articulados para los propietarios, poseedores y  tenedores  de perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruzas: Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Siberiano, Mastín Napolitano, Pit Bull, De Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire y Tosa Japonés.

 

ARTÍCULO 26º: Definición:

Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos, y les es de aplicación la presente ordenanza, a todos aquellos que presenten una o más de las siguientes circunstancias:

a.         Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.

b.         Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

c.         Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruzas: Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Siberiano, Mastín Napolitano, Pit Bull, De Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire y Tosa Japonés.

 

ARTÍCULO 27º: La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones establecidas en la Ley 14.107/10 que establece normas aplicables a la tenencia de especies caninas potencialmente peligrosas:a) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.

b)  Identificar al perro mediante la colocación de un chip.

c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.

Quedan exentos de cumplir con esta disposición:

I.  Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.

d)  Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.

e)      En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.

f)        Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta ordenanza. -

g)      Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que, si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.

ARTÍCULO 28º: Medidas de seguridad:

  1. En la vía pública, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y espacios de uso público en general, los perros a que se hace referencia en el artículo 1º deben ir atados, con correa corta y provistos del correspondiente bozal, y en ningún caso pueden ser conducidos por menores de dieciséis años.
  2. En las instalaciones, Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos deben tener las siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:
  1. Las paredes y cercas deben ser suficientemente altas, como mínimo de 2 MT. De altura, consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal, libres de todo elemento que reduzca la capacidad de contención del mismo.
  2. Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes, efectivas como el resto del contorno y deberán diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
  3. El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo.

ARTICULO 29º: REGISTROS

1. Para la inscripción de los perros a que se hace referencia en el artículo 24, en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos, que funcionará en la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Las Flores, el propietario deberá presentarse munido de:

A)- Libreta Sanitaria que contenga todos los datos referidos a la filiación y estado sanitario del animal, certificada por profesionales veterinarios privados.

B)- Dicha libreta será a su vez presentada ante cualquier circunstancia en la que autoridades competentes así lo requieran, junto al certificado de inscripción del presente registro.

2. No pueden adquirir perros considerados potencialmente peligrosos las personas menores de edad y las que hayan sido privadas judicialmente o gubernativamente de la tenencia de dichos animales.

ARTÍCULO 30º: Control de los sitios de cría:

Sólo se autoriza la cría de perros incluidos en el artículo 24 en los sitios de cría autorizados por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Las Flores, debiendo previamente dichos dueños declarar lugar de reproducción y cría y posteriormente número de cachorros, los cuales deberán ser inscriptos en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos.

ARTÍCULO 31º: Regulación del adiestramiento:

1. El adiestramiento de ataque y defensa sólo puede autorizarse en las actividades de vigilancia y guardia de empresas de seguridad y de los diferentes cuerpos de seguridad.

2. Las actividades relacionadas con el adiestramiento de perros sólo pueden ser realizadas en los centros o instalaciones legalmente autorizados y por profesionales que tengan la formación y los conocimientos necesarios avalados por la titulación reconocida oficialmente.

ARTÍCULO 32º: Aplicación de otras medidas:

En los casos concretos de perros que presenten comportamientos agresivos patológicos no solucionados con las técnicas de adiestramiento y terapéutica existentes, puede considerarse, bajo criterio facultativo, la adopción de medidas, las cuales estarán fijadas a cargo del propietario, consistentes en la castración o el sacrificio del animal.

ARTÍCULO 33º: Tipificación de las infracciones:

A efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves.

1. Son infracciones Leves:

a.         No inscribir al perro en el Registro específico del correspondiente municipio.

b.         No señalizar las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos.

2. Son infracciones Graves:

a.         No cumplir las medidas de seguridad establecidas para las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos.

b.         Realizar actividades de adiestramiento sin acreditación profesional oficial.

c.         No llevar a cabo los test de comportamiento de los perros progenitores en los centros de cría.

d.         Llevar a los perros desatados y sin bozal en las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos y en los lugares y espacios públicos en general.

e.         Adquirir un perro potencialmente peligroso personas menores de edad o privadas judicialmente o gubernativamente de su tenencia.

3. Son infracciones Muy Graves:

a.         El ataque a personas en la vía pública o propiedades privadas, en este último caso salvo que las circunstancias en que este hecho se hubiese producido sea por el ingreso de o las personas a la propiedad sin el consentimiento del propietario.

b.         Realizar actividades de adiestramiento de ataque no autorizadas.

c.         Participar en la realización de peleas de perros, en los términos establecidos legalmente.

ARTÍCULO 34º: Procedimiento:

Las infracciones cometidas en violación a lo prescripto en la presente ordenanza, se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 1º y subsiguientes del Dec-Ley 8751/77.

ARTÍCULO 35º: Responsabilidad e indemnizaciones:

La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ordenanza no excluye de la responsabilidad civil de la persona sancionada ni la indemnización que se le pueda exigir por daños y perjuicios.

ARTICULO 36º:

Periódicamente, el Departamento Ejecutivo ha de revisar por Decreto la incorporación o exclusión de algunas razas de las incluidas en el artículo 25º en función de la presencia y agresividad manifiesta.

DE LAS SANCIONES:

ARTÍCULO 37º: El no cumplimiento de la tenencia responsable de mascotas deberá ser sancionado en cuanto aquello que implique maltrato, abandono y perjuicio a las normas de convivencia.

Las sanciones serán aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza Nº 2552/12 (Código de Faltas Municipales).

ARTICULO 38º: El no cumplimiento con lo establecido con respecto a la tenencia responsable de perros peligrosos deberá ser sancionado en cuanto a las infracciones leves, graves y gravísimas, con sanciones aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza nº 2552/12 (Código de Faltas Municipales).

ARTICULO 39º: Para los aspectos no previstos en la presente reglamentación el DE dispondrá de las normativas vigentes para aplicar la misma.

PERROS GUIA O DE ASISTENCIA. REGLEMENTACION. REGISTRO

ARTICULO 40: El Honorable Concejo Deliberante, conforme la Ley Nacional 26.858, y la adhesión a la misma por la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 14.964,  autoriza el acceso, deambulación, o permanencia, de toda persona con discapacidad, acompañada de su perro guía o de Asistencia, a todo espacio público o privado, que sean de acceso público, y el uso de todo medio de transporte público o privado de pasajeros, extendiendo dichos derechos también a los perros guías o de asistencia, jubilados, que acrediten de manera fehaciente su jubilación.-

ARTICULO 41:  Se entenderá por “perro-guía o de Asistencia” aquel can que ha sido adiestrado en  centros especializados para el acompañamiento, la conducción y ayuda a personas que tengan una discapacidad que amerite el uso de dichos canes.-

ARTICULO 42: El Departamento Ejecutivo Municipal  tomará los datos de un Registro de usuarios de perros guía y asistencia, ya sea en su fase activa o pasiva (jubilación) nacional, donde acreditarán:

Respecto del Usuario:

Nombre, Edad, DNI, Domicilio.-

Certificado que acredite la discapacidad.

Respecto del Perro Guía:

Documentación que avale el adiestramiento por centros especializados para cumplir su función.

Cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en observancia de la normativa vigente.

Contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudiere causar el animal.-

ARTICULO 43: El Departamento Ejecutivo, una vez realizada la inscripción, tomará como válido conforme la normativa nacional vigente ley 26.858:

Un Permiso de Usuario de Perro Guía, donde deberán consignarse los datos del usuario y del perro guía.

Un distintivo o medalla que permita identificar oficialmente la condición del animal ya sea en su fase activa, como en su fase pasiva, los cuales serán otorgados por la autoridad de aplicación Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

ARTICULO 44: Son obligaciones del Usuario de Perro Guía en ocasión de estar acompañado del animal, las siguientes:

Portar consigo y exhibir el Permiso de Usuario de Perro Guía.

Mantener a su lado el can con el arnés, correa, correspondiente para perros guía o de asistencia.

ARTICULO 45: A los efectos de lo establecido en el artículo 1° tendrán la consideración de lugares públicos o privados de uso público los siguientes:

a)  Los definidos como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.

b) Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público;

Los establecimientos hoteleros y restaurantes de toda categoría y clase, tales como albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, parques de recreo, acuáticos, de atracciones, temáticos y los establecimientos turísticos en general, creados o por crearse, de acuerdo con la normativa vigente.

Todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o privado de uso público, y los servicios urbanos, en sus diversas modalidades.

En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.

ARTICULO 46: El derecho de acceso al entorno de los usuarios de “perros guía o de asistencia” estará prohibido en los siguientes espacios:

Las zonas de manipulación de alimentos en restaurantes, bares, y cafeterías.

Los quirófanos, los espacios donde se llevan a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, (hasta su ingreso) las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.

ARTICULO 47: El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso, ambulación o permanencia, de toda persona con discapacidad, acompañada de su perro guía o de asistencia  y exhibiendo el permiso correspondiente, a todo espacio público o privado que sean de acceso público, o el uso de todo medio de transporte público o privado de pasajeros, conforme artículos 1 y 6 de la presente, así también  el que cobrare o pretendiere cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por aquel acceso, será sancionado con multa de entre medio y un sueldo básico del personal municipal y/o clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días. Serán solidariamente responsables, las personas físicas o jurídicas que presten servicio de transporte público de pasajeros, como así también aquellos que organizan o explotan actividades en los espacios públicos de pasajeros junto con los titulares de la correspondiente habilitación. Será sancionado con el doble de lo establecido en la primera reincidencia, y elevando los montos de sanción en las posteriores; destinando el cincuenta por ciento de esa sanción para el usuario afectado y el otro cincuenta para la realización de campañas de difusión y concientización.

ARTICULO 48: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Gobierno o quien en el futuro la reemplace.

ARTICULO 49: El Departamento Ejecutivo, deberá promover y realizar campañas informativas especialmente orientadas de una manera específica a sectores como la hotelería, comercio, transporte y servicios públicos en general, y campañas educativas dirigidas a la ciudadanía en general con el objeto de sensibilizarla en lo referente a las personas con discapacidad que necesiten la ayuda de “perros guías o de Asistencia” para lograr una integración real y efectiva;

VACUNACION ANTIRRABICA DE PERROS Y GATOS

ARTICULO 50:  La lucha antirrábica en el Partido de Las Flores, se llevará a cabo de acuerdo a la reglamentacion de la presente ordenanza y los aspectos no contemplados se regirán por Decreto Ley 8056/73 y su decreto reglamentario.

ARTICULO 51; De los animales:

  1. Declárese obligatoria la vacunación de perros y gatos que tengan su asiento habitual o transitorio en el Partido de Las Flores, en el tiempo y en la forma que establezcan los programas y normas técnicas correspondientes.
  2. Las autoridades sanitarias determinarán mediante normas técnicas pertinentes los casos particulares en que por razones de índole veterinaria o epidemiológica, corresponda la excepción a la obligación de vacunar y revacunar dichos animales.
  3. Serán válidas a efectos de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) precedente, certificaciones de organismos oficiales con servicio de vacunación antirrábica o de profesionales veterinarios de orden privado.
  4. Las certificaciones de profesionales veterinarios de orden privado deberán extenderse en formularios con indicación propia de nombre, raza, sexo, color y edad de los animales, y datos personales de sus dueños y/o cuidadores, constando además el tipo de vacuna utilizada, su laboratorio productor y duración de la inmunidad prevista. La firma del veterinario responsable será aclarada y seguida del número de matrícula profesional provincial.
  5. Los formularios de certificaciones de vacunación a que se refiere el artículo anterior serán confeccionados y distribuidos por los correspondientes Colegios de Veterinarios de la Provincia, siendo los únicos válidos y aceptables.
  6. Las vacunaciones y revacunaciones que estén a cargo de organismos oficiales serán gratuitas, realizadas por vacunadores idóneos, autorizados expresamente y supervisados por profesionales veterinarios que suscribirán las certificaciones conjuntamente con los vacunadores.
  7. A los efectos de la presente reglamentación, entiéndase por animales vagabundos o callejeros sin control aquellos que circulen por la vía pública sin ser conocidos por sus dueños o cuidadores sujetos con cadena o correa adecuada, estén o no inscriptos o patentados, según la reglamentación vigente.
  8. Entiendase por animales sospechosos aquellos que hubieren provocado heridas por mordeduras o rasguños o cuya saliva hubiera tenido contacto con piel o mucosa con lesiones preexistentes.
  9. Los animales sospechosos deberán ser conducidos por sus dueños o cuidadores, dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente al Corralón Municipal, para la correspondiente observación veterinaria por un lapso de 10 días, cualquiera hayan sido las circunstancias del accidente y aun en el caso de estar vacunados y patentados.

ARTICULO 52: Todo incumplimiento de las disposiciones establecidas en el capitulo Vacunación Antirrábica de perros y gatos de la presente ordenanza, será sancionado con multas establecidas en la Ordenanza respectiva vigente sobre multas, contravenciones, etc.-

ARTÍCULO 53: Deróguese en todos sus términos las ordenanzas 1262/90, 2150/07, 2755/14 y 3099/18

ARTÍCULO 54: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

   Ariana Pertusi                         Prof. Fabian Blanstein

Secretaria                                     Presidente

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3452/2022.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2898 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2022.-

 

 

       Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                    Ing. ALBERTO C. GELENÉ

                      Secretario de Gobierno                                                                                           Intendente Municipal

 

PUBLICADA:  15 DE NOVIEMBRE DE 2022