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Ordenanza Nº20910

Ordenanza Nº 20910

Bahia Blanca, 27/10/2022

Visto

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 73 y 74, declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLES DEL BARRIO SAN IGNACIO".

Y considerando:

Que surge de los antecedentes obrantes en expediente 425-7087-2022, que no se han registrado oposiciones a la realización de la obra.

Que conforme a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguentes precios unitarios:

-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor y subrasante compactada:

Precio Unitario $/ml 8.600,00 + 6% = Precio a aplicar $ 9.116,00

-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2.00m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada.

Precio Unitario $/m². 9.500 + 6%= Precio a aplicar $ 10.070,00

Atento a ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLES DEL BARRIO SAN IGNACIO" la cual tramita bajo Expediente Municipal Rafam 417R-4273-2022, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, artículo 29º del Decreto Reglamentario nº 754/76 y 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual

comprende las siguientes calles:

  • EDUARDO SIVORI entre Parera y Cnel. Rosales (3 cuadras – ambas aceras)

  • EDUARDO SIVORI entre Rastreador Fournier y Lucas Abad (2 cuadras – ambas aceras)

  • CORONEL ROSALES entre R.L. Clegg y Dr. A. Pérez (1 cuadra – ambas aceras)

  • CORONEL ROSALES entre E. Sivori y Juan A. Argerich (2 cuadras – ambas aceras)

  • JUAN A. ARGERICH entre Rastreador Fournier y Lucas Abad (2 cuadras – ambas aceras)

  • JUAN ABAD entre Roberto L. Clegg y Pilmaiquen (5 cuadras – ambas aceras)

  • CHARCAS entre Salliqueló y Juan Cortalezzi (4 cuadras – ambas aceras)

  • LEÓNIDAS GAMBARTES entre Pilcaniyén y San José (2 cuadras – ambas aceras)

  • JOSÉ ATILIO MAGNANI entre F. Molina Campos y P. de Rogatis (3 cuadra – ambas aceras)

  • NECOCHEA entre Avda. Magnanni y H. del Carril (1 cuadra – ambas aceras)

  • GODOY CRUZ entre H. del Carril y Avda Magnanni (1 cuadra – ambas aceras)

  • HUGO DEL CARRIL entre Necochea y Godoy Cruz (2 cuadras – ambas aceras)

Artículo 2º – Declárense cumplidas las exigencias del artículo 193º inciso 2 de la Constitución Provincial y de los artículos 29º inciso 2, 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso a) de dicha Ordenanza y, los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.

Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establese un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo señalado

en el artículo 31º del mismo, siendo de aplicación los artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659); es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre los vecinos en función a la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello las obras se liquidarán según Proyecto Técnico.

Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por cieno (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obra y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:

-Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m. de espesor y 0,50 m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20 m. de espesor y subrasante compactada:

Precio por ml $ 9.116,00

-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2.00m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactada:

Precio m² $ 10.070,70

Artículo 6º – El pago de las liquidaciones de la obra, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Pago de contado: dentro de los 30 (treinta) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Planes de pago: comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior.

2.1. Financiado hasta en tres (3) cuotas sin interés.

2.2. Financiado hasta en sesenta (60) cuotas. Para esta financiación se abonara sobre saldo un interés mensual equivalente a la tasa regulada mensual para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco Provincia de Buenos Aires y que actualmente se establece en el 1,5 % de interés mensual sobre saldos.

Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.

Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A.(131)- Recupero de Obras.

Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-