Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 354
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/07/2022
Visto la presentación efectuada por el Sr. LLANOS Amador Francisco, D.N.I. 94.532.086, en la que pretende obtener licencia de conducir clase A1.4; y considerando:
Que a fojas 1 el Sr. LLANOS Amador Francisco solicita la renovación de su licencia de conducir en las clases de motocicletas de más de 300cc.
Que el proceso habitual para la renovación de motocicletas mayores de 300cc consiste en realizar un exámen médico, y en caso de presentar 6 o más infracciones y/o haber sido inhabilitado en algún momento, deberá someterse también a examen psicológico.
Que a fojas 2 el Departamento Administrativo de Tránsito informa que el Sr. LLANOS presenta en sus antecedentes 5 infracciones, las cuales 2 son inhabilitaciones (08/04/2017 – 08/09/2019 y 11/11/2019 – 12/05/2021) y que la licencia que se presentó a renovar tenía vigencia desde 16/03/2017 hasta el 16/03/2022.
Que la revisión que realiza el equipo de profesionales médicos y psicólogos tiene como objetivo evaluar la aptitud de los postulantes para una segura conducción propia y de terceros.
Que el mencionado Departamento informa que el resultado de los test realizados al ciudadano LLANOS fue no apto y se le indicó tratamiento sobre su consumo de alcohol, además deberá encontrarse dado de alta del mismo para volver a intentar obtener su licencia de conducir.
Que la Dirección de Tránsito y Transporte a fojas 6 informa que en función de los datos recolectados al momento de la evaluación el día 27 de mayo del corriente, surge: “consumo abusivo de alcohol asociado a conducción riesgosa, conducta incompatible con el perfil de un conductor vehicular seguro. De acuerdo a lo reglamentado por el “Procedimiento de evaluación psicofísica” se indica que sólo podrá obtener o renovar la L.N.C. con un certificado de tratamiento debidamente documentado, y encontrándose dado de alta del mismo.”.
Que el Director de Articulación Público Privada a fojas 7 predictamina: “En primer término se puede observar que la dependencia municipal ha cumplido con todos los pasos procedimentales a fin de analizar si corresponde o no otorgar la licencia solicitada de acuerdo a la normativa vigente (Ley Nº24.449, Ley Provincial 13.927 y su decreto Reglamentario Pcial. 532/09);
En segundo lugar, debe estarse al informe emitido por la Psicóloga Profesional, la cual indicó que de los resultados del examen surge que no se encuentra apto para la conducción vehicular segura”;
Que el Decreto Nº532/09, que reglamenta a la ley provincial Nº 13927 prescribe en su Artículo 10, inciso 4º, que es requisito de carácter eliminatorio para obtener una Licencia de Conducir “…4) Someterse a los exámenes médicos de aptitud psico-física que practicarán profesionales especialistas en cada área en particular.”
Que asimismo el Artículo 16 de esa norma expresa: “ARTICULO 16. Renovación. El titular de una licencia vencida tendrá un plazo de gracia de noventa (90) días para gestionar una nueva licencia sin necesidad de tener que rendir más que el examen psicofísico, salvo las excepciones contempladas en el Art. 13, sin que ello signifique que el mismo se encuentre habilitado en ese lapso para conducir. Pasado el plazo de noventa (90) días, deberá rendir todos los exámenes previstos para una licencia original. Se podrá gestionar la renovación hasta un (1) mes antes de su vencimiento.”
Que la Dirección General Técnica Jurídica a fojas 8 dictamina: “Se desprende de lo expuesto que el requirente deberá someterse a exámenes médicos de aptitud psicofísica para gestionar su nueva licencia, y habiendo sido considerando no apto, el rechazo es conforme a derecho.
La referencia que el requirente hace en su carta documento a la Ordenanza 14954, artículo 5º inciso 1 resulta irrelevante.
Por lo expuesto, y salvo mejor criterio de la Superioridad, soy de la opinión de que corresponde rechazar el requerimiento de la carta documente remitida por el señor Amador Francisco Llanos.”
Por todo ello; el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. LLANOS FRANCISCO AMADOR, D.N.I. 94.532.086, respecto a la obtención de la licencia de conducir en categoría A1.4 (motocicletas más de 300cc.); en un todo de acuerdo a los artículos 10 inciso 4º y 16 del Decreto 532/09.
ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHIVESE.-