Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3649

Resolución Nº 3649

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/11/2022

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MARIA CANDELARIA PIETRASANTA, DNI Nº 36.521.459, mediante la cual solicita la devolución de lo abonado en el expediente de construcción 623-Y-2021 por ser beneficiado con el Programa PROCREAR, correspondiente a la Partida Nº 199.216, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva vigente, respecto de los Derechos de Construcción, prescribe: “En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de la Edificación, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada. El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción que correspondan a un nuevo expediente a presentar…”;

Que el Departamento Contralor de Obras Particulares informa a fojas 6 que el 8 de junio del 2021 se tramito un proyecto CON PERMISO N° 623-Y-2021, aprobado con fecha 7 de octubre del 2021 y cuyos derechos de construcción están abonados;

Que ese mismo departamento manifiesta que el 22 de marzo de 2022 se presenta un cambio de proyecto por ser beneficiario del plan PROCREAR;

Que a fojas 7 consta copia de una liquidación de préstamo por Programa PROCREAR;

Que el Departamento Recaudación a fojas 15 informa que correspondería retener el 30% de los Derechos de construcción abonados, dar de baja el plan de pagos 44-211989 y acreditar la suma de $37.071,79 como parte de pago de derechos e construcción de un nuevo expediente;

Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:

R E S U E L V E

ARTICULO 1º): Retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos de construcción determinados por expediente 623-Y-2021 de la Partida Nº 199.216, que asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL CIEN ($15.100.-), en un todo conforme lo previsto en el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 2º): Dar de baja el excedente resultante del 70%, por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($37.071,79.-) en concepto de Derechos de Construcción, en un todo conforme al Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 3º): Dar de baja de la cuenta corriente de la Partida Nº 199.216, el Plan de Pagos 44-211989, atento la anulación del expediente de construcción, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-

ARTICULO 4º): Acreditar como parte de pago de derechos de construcción que permanezcan a un nuevo expediente a presentar, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($37.071,79.-), atento a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 34º de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 5º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación y Departamento Contralor de Obras Particulares, hecho ARCHIVAR.-