Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10333
Chivilcoy, 09/09/2022
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el programa “Góndola local” de fomento de productos de consumo masivo.
Artículo 2°: El programa tiene por objeto promover, difundir, alentar y estimular el consumo de productos de calidad elaborados en el partido de Chivilcoy y asimismo apunta a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.
Artículo 3°: El programa se implementará de manera obligatoria para comercios habilitados bajo los rubros supermercados y autoservicios.La adhesión al mismo será optativa y sin obligación de cumplimiento para comercios en general.
Artículo 4°: El programa se materializará mediante la colocación de señalética sobre la góndola, que permita identificar a los productos que participan del programa.
Artículo 5°: Serán beneficiarios del programa los productores, emprendedores, organizaciones y empresas radicadas íntegramente en el partido de Chivilcoy.
Artículo 6°: La Dirección de Producción actuará como autoridad de aplicación y garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los productores locales y los propietarios de los comercios.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación creará un registro de productos locales que cumplan los requisitos del programa.
Artículo 8°: Los comercios no serán responsables del cumplimiento del programa ante los problemas de distribución o falta de stock.
Artículo 9°: La Dirección de Inspección General, la Dirección de Habilitaciones y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) fiscalizarán el cumplimiento por parte de supermercados y autoservicios en el marco del Programa.
Artículo 10°: Los consumidores podrán efectuar denuncias por incumplimiento del programa en la OMIC del municipio.
Artículo 11°: El incumplimiento del programa será motivo de sanciones -previo apercibimiento-, que serán fijadas por el Juzgado de Faltas Municipal competente, según lo establecido en el artículo correspondiente a la habilitación comercial en contravención a las normas vigentes, del Régimen de Penalidades municipal.
Artículo 12°: La autoridad de aplicación realizará campañas de concientización e incentivo para promocionar el programa.
Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ordenanza y establecer los plazos de aplicación.
Artículo 14°: Derógase la Ordenanza Nº 5006/00.
Artículo 15°: Comuníquese, publíquese y archívese.