Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10331
Chivilcoy, 09/09/2022
ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébese el Protocolo de acción para casos de violencia por razones de género efectuado por la mesa local contra la violencia de género que se encuentra en el Anexo parte integrante de esta ordenanza.
ANEXO I
Lxs representantes del espacio de la Mesa Local En contra de la violencia de nuestra ciudad, han elaborado el presente Protocolo Único de Intervención institucional, de acuerdo al marco normativo rector y a lo establecido en Ley Nacional N° 26.485 y sus modificaciones, Ley Provincial N° 12.569, Ley Nacional N° 27.501, y cctes; con el fin de garantizar la atención integral con criterio de simultaneidad, evitando la multi-intervención y revictimización de las personas que padecen violencias por motivos de género y/o familiar.
El Protocolo Único de Intervención pretende unificar criterios y desarrollar instrumentos efectivos ante situaciones de violencia para dar respuestas cada vez más oportunas y eficaces, desde una visión de abordaje integral. Es una herramienta, y como tal, factible de ser modificada, adaptándose a la realidad diversa y cambiante.
INTRODUCCIÓN
La violencia de género y/o familiar constituye una vulneración de los Derechos Humanos, no es un fenómeno aislado, es un problema social complejo, ligado a normas socioculturales profundamente arraigadas, cuyos efectos y consecuencias afectan a la sociedad en su conjunto, requiriendo respuestas integrales para enfrentarla.
Esto implica necesariamente implementar servicios y programas acordes, con permanente coordinación interinstitucional, cooperación y corresponsabilidad entre todas las áreas, adoptando criterios y prácticas que deconstruyan los imaginarios culturales y profesionales instituidos, evitando intervenciones aisladas, fragmentadas y/o superpuestas que no resultan eficaces y revictimizan a las personas. Es por ello, que resulta prioritario contar con un protocolo único de intervención que establezca mecanismos que activen eficaz y eficientemente este sistema de protección con criterio de simultaneidad, brindando una respuesta oportuna y coherente ante la aparición de una persona víctima de violencia de género y/o familiar.
La articulación entre los diversos organismos intervinientes en las situaciones de violencia debe ser el eje rector en la totalidad de las intervenciones, tanto a nivel político como técnico operativo.
El presente protocolo es la expresión de acuerdos y del compromiso asumido por los distintos organismos involucrados.
LA RUTA CRÍTICA
Las personas que denuncian ser víctimas de una situación de violencia intrafamiliar llegan a esas instancias inmersas en un proceso en el que enfrentan sus propios miedos, las amenazas externas y los sentimientos de vergüenza y culpa.
A su vez, deben enfrentar la propia desconfianza respecto de la posibilidad de encontrar apoyo en el Estado. Este proceso de salida de una situación de violencia intrafamiliar es conocido como ruta crítica y se da en una posición de extrema vulnerabilidad.
Así, la ruta crítica se muestra como un proceso complejo que no siempre es lineal y que implica avances y retrocesos, en el cual conviven los estímulos que impulsan a una persona a salir de esta situación y aquellos que la inhiben. En dicho proceso influyen diversos factores.
Los factores internos están íntimamente relacionados con los sentimientos y con el proceso personal en sí de la persona envuelta en la situación de violencia. En cambio, los factores externos tienen mayor vinculación con los apoyos y recursos materiales, la información a la que accede, el aumento de violencia, entre otros. Estos factores se encuentran interrelacionados y actúan sobre la subjetividad de la persona para fortalecerla o debilitarla en su decisión de iniciar y continuar la búsqueda de ayuda y soluciones.
El desarrollo de una mejora de la respuesta social- institucional en cuanto al acceso, disponibilidad y calidad de los recursos, así como la visibilización y condena social hacia la violencia, ha representado otro factor impulsor externo de gran importancia. El mejoramiento de los canales de acceso a la información y del abordaje de las situaciones constituyen elementos fundamentales en la toma de decisión de la persona para salir de este proceso. En especial porque muchas de las personas afectadas desconocen sus derechos y la existencia de servicios especializados en la temática para ayudarlas a dar fin a esta modalidad de violencia.
En este sentido, un protocolo de intervención local/ provincial, interpoderes e interinstitucional es una herramienta valiosa para avanzar en la efectiva protección de derechos.
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL ABORDAJE
PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN INTERPODERES E INTERINSTITUCIONAL |
El siguiente flujograma tiene como fin, graficar los acuerdos establecidos en la coordinación entre los distintos organismos intervinientes ante situaciones de violencia. Se propone aportar a quienes trabajan en los distintos puntos del circuito de atención, una mirada integrada, que permita inscribir su práctica cotidiana en un sistema mayor, que se centra en los derechos de las personas que padecen violencia.
La posibilidad de detectar situaciones de violencia a partir del quehacer de los/as operadores/as está siempre presente, independientemente de que las instituciones lo contemplen como parte de su competencia directa.
El funcionamiento práctico del siguiente esquema de coordinación interinstitucional prevé que cada uno de los organismos especializados lleve a cabo las acciones que corresponden según su incumbencia, comunicándose y articulando con los demás actores intervinientes en un marco de corresponsabilidad, una vez detectada la situación de violencia.
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ORGANISMOS CON COMPETENCIA INDIRECTA |
ORGANISMOS CON COMPETENCIA DIRECTA |
Deberán informar y orientar a las personas sobre los recursos institucionales pertinentes. En caso de considerarlo necesario, se articulará con los Organismos con competencia directa. |
Deberán activar el presente Protocolo ante situaciones definidas como de emergencia o prioritarias, a través de sus servicios/programas que conforman los Dispositivos de intervención y abordaje. |
COMPETENCIA INDIRECTA: COMPETENCIA DIRECTA:
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ORGANISMOS CON COMPETENCIA INDIRECTA:
Son los diferentes organismos que, ante posibles situaciones de violencia, deberán informar y orientar a las personas sobre los recursos institucionales pertinentes. Son de contención, acompañamiento y derivación en un paralelismo con los de competencia directa que son de protección y apoyo.
Estos organismos deberán tener información actualizada y unificada sobre los diferentes servicios especializados y su modalidad de atención, para otorgarla por escrito a las personas usuarias de los mismos.
En caso de considerarlo necesario, se articulará con los Organismos con competencia directa. Se sugiere contactarse con los mismos y coordinar la atención de la persona.
ORGANISMOS CON COMPETENCIA DIRECTA:
Son los organismos con competencia directa en la atención y abordaje de situaciones de violencia con asiento en nuestra ciudad. Son los responsables de activar el presente Protocolo Único ante situaciones definidas como de emergencia o prioritarias, a través de sus servicios/programas que conforman los Dispositivos de Protección y/o de Apoyo.
SITUACIONES DE EMERGENCIA:
Son aquellas en las que se evalúa peligro inminente para la vida e integridad psicofísica de la persona que sufre violencia y/o su entorno familiar, y que exige activar inmediatamente el Dispositivo de Protección.
Esta evaluación se corresponde con los indicadores de ALTO RIESGO. La sola presencia de alguno de los indicadores que se mencionan a continuación, debe activar el dispositivo de protección inmediatamente.
INDICADORES ALTO RIESGO |
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NI- ÑEZ |
MUJERES |
ADULTOS /AS MAYORES |
DIS- CAPA- CIDAD |
Comunidad LGBTQ+ |
PERSONAS TRANS |
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La persona teme por su vida y/o su entorno familiar |
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X |
X |
X |
X |
X |
Intento de homicidio y/o suicidio en un pasado cercano |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Amenazas de muerte con armas de fuego, con armas blancas o con cualquier otro elemento contundente. |
X |
X |
X |
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X |
X |
Acceso o existencia de armas de fuego |
X |
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X |
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X |
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Privación de la libertad |
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Agresión sexual |
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Golpes durante el embarazo |
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X |
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X |
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Lesiones graves o gravísimas |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Episodios de violencia física grave el último mes con una frecuencia semanal o diaria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Abandono de persona(*) |
X |
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X |
X |
X |
X |
Adicciones y/o consumos problemáticos. |
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X |
X |
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X |
X |
Victimario miembro de una fuerza de seguridad, pública o privada. |
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X |
X |
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X |
X |
Manifestación y/o queja de maltrato |
X |
X |
X |
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X |
X |
(*) Se entiende por abandono de persona al desamparo en que se deja a una persona con peligro para su integridad física en circunstancias que no le permiten proveer su propio cuidado.
Transición de la situación: de emergencia a prioritaria
Activando eficazmente los componentes del dispositivo de protección requeridos en cada caso, la situación de violencia familiar definida como “emergencia” debería transformarse en “prioritaria” pasando, como consecuencia, del dispositivo de protección al dispositivo de apoyo.
Es importante destacar que una situación no deja de ser de riesgo aun cuando no haya riesgo de vida.
SITUACIONES PRIORITARIAS:
Son aquellas en las que no se evalúa peligro o riesgo inmediato de vida para la persona que sufre violencia y/o su entorno familiar, aunque requiere apoyo continuado de los servicios especializados a fin de evitar que se transforme en una situación de ALTO RIESGO.
Esta evaluación se corresponde con los indicadores de mediano y bajo riesgo, que se detallan a continuación. Cabe destacar que los indicadores que se enuncian son una guía ilustrativa, sin ser de carácter taxativo.
INDICADORES DE MEDIANO Y BAJO RIESGO |
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Físicos |
Heridas (cortes superficiales), hematomas, golpes, (lesiones leves). Discrepancia entre características y descripción de accidentes. |
Psíquicos /Estado emocional |
Ansiedad, depresión, confusión, agitación, tristeza, miedo, angustia. |
Sociales / relacionales |
Aislamiento, falta de redes sociales, vulnerabilidad socioeconómica, escasa o nula participación en la comunidad. Ausencia de contacto con familiares. Amenaza de institucionalización. Control en las actividades cotidianas. |
Económico patrimonial |
Limitación o control de los recursos económicos/ingresos. Utilización no autorizada, ilegal o inapropiada de fondos, propiedades, documentación o recursos de la persona. |
Actitud de la persona que padece violencia |
Evita la ayuda médica. Temor, nerviosismo, ausencia de contacto visual, inquietud, sobresalto al menor ruido, miradas inquietas a la puerta, pasividad, ensimismamiento, tendencia a culpabilizarse y a exculpar al agresor/a, reticencia a responder preguntas o a dejarse explorar, incapacidad para tomar decisiones. Profusión de explicaciones que justifican o normalizan las situaciones de violencia en el contexto, y m{as alla de los comportamientos del agresor. |
Características de la persona que ejerce violencia |
Dependencia emocional del agresor (no puede vivir sin ella, carece de autonomía). Conducta celotípica, posesiva. Antecedentes penales relacionados con delitos contra las personas, integridad sexual o la libertad. Antecedentes de violencia. Incumplimientos de mandatos judiciales. Consumo problemático de drogas y/o alcohol. Uso del silencio, la distancia o el abandono material o afectivo como metodología de extorsión. |
Otros Síntomas |
Quejas crónicas de mala salud, insomnio, cefaleas, consumo abusivo de medicamentos, ausentismo laboral. |
Una vez identificada la situación como de BAJO/MEDIANO RIESGO, se activará el dispositivo de Apoyo.
DISPOSTIVO DE PROTECCIÓN:
El objetivo de este dispositivo es intervenir con el fin de hacer cesar la situación de riesgo de vida de la persona que padece violencia familiar y/o por motivos de género; apunta a restablecer capacidades de autoprotección y resguardo. El personal interviniente debe realizar la denuncia.
El dispositivo de Protección está conformado por diferentes componentes:
El Dispositivo de Protección es un trabajo institucional articulado y bajo la premisa de la CO-RESPONSABLIDAD, que enmarca y predomina este Protocolo Único.
Preferentemente, es responsabilidad de los Organismos de COMPETENCIA DIRECTA, la activación de dicho Dispositivo, pero no es taxativo, es decir, podría ocurrir que sea llevado a cabo por profesionales y/o agentes de instituciones que constituyan la agrupación de Competencia Indirecta.
DISPOSITIVO DE APOYO
El objetivo de este dispositivo es promover los cambios necesarios en la vida de las personas que padecen violencia familiar con el fin de terminar con la situación de maltrato. Apunta a disminuir los niveles de riesgo y daño, a empoderarla/o aumentando los niveles de autoestima y autonomía, como así también al fortalecimiento de las redes primarias. Se trabajará en pos de que la persona afectada logre realizar y sostener la denuncia.
El Dispositivo de Apoyo está conformado por:
COMPONENTES:
Son los elementos necesarios para dar respuestas a los posibles requerimientos de las personas que padecen violencia familiar. Cada uno de ellos forma parte del Sistema de Protección. A continuación, se describen, definiendo en qué consisten, cuáles son los organismos responsables de llevarlos adelante y procedimientos para la coordinación.
ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL |
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Descripción del componente |
Implica el acompañamiento que debe recibir la persona que sufre violencia y/o su entorno familiar, por parte del personal (operativo, administrativo, técnico y profesional) del organismo que inicialmente haya tomado contacto con la situación.
Su función consiste en activar los componentes necesarios del Sistema de Protección Integral ante toda situación de violencia familiar. |
Organismos responsable de la ejecución |
El acompañamiento institucional lo realizarán equipos técnicos-profesionales dependientes de alguno de los organismos que desarrollen actividades con competencia.
La responsabilidad del seguimiento será del organismo que intervenga en primera instancia. El acompañamiento será brindado en corresponsabilidad por todas las instituciones con competencia directa o indirecta, de acuerdo a las necesidades de cada caso. |
Procedimientos para la coordinación |
El equipo técnico- profesional del organismo que intervenga en primera instancia, diseñará y ejecutará en permanente articulación con los demás organismos con competencia directa, la estrategia de abordaje (acompañamiento psico social, articulación y seguimiento) ante la situación de violencia familiar. |
ATENCIÓN SANITARIA EN EMERGENCIA |
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Descripción del componente |
La asistencia en la emergencia tiene el objetivo primordial de la constatación de lesiones, examen psicofísico general, consideración de medidas profilácticas si fuese necesario y la implementación de los dispositivos de asistencia que se evalúen pertinentes para su atención integral. Se deberá prestar especial atención a los grupos de riesgo: adultos/as mayores y personas con discapacidad. También a los niños, niñas y adolescentes involucrados en la situación de violencia. Los/as agentes que reciben la situación deberán realizar los primeros auxilios psicológicos y contención emocional. Además se le proporcionará la información jurídica y de recursos institucionales mínima, necesaria y suficientemente clara. Se deberá evaluar riesgo psicológico y social. El Efector de Salud (CAPS, hospital) realizará la denuncia ante el organismo correspondiente. |
Organismos responsable de la ejecución |
Secretaría de Salud |
Procedimientos para la coordinación |
Una vez realizada la atención sanitaria de emergencia, el equipo de salud realizará el “Acompañamiento Institucional” en casos de demanda espontánea.
En los casos derivados, serán sus equipos técnico-profesionales los responsables de continuar con el “Acompañamiento Institucional”. |
HOGAR DE PROTECCIÓN INTEGRAL/ALOJAMIENTO ALTERNATIVO |
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Descripción del componente |
Brindar alojamiento seguro y transitorio a personas que sufren violencia familiar, que se encuentren en situación de ALTO RIESGO y que no cuenten con red de contención familiar o social. |
Organismos responsable de la ejecución |
Dirección de Género, dependiente de la Sec. de DDHH, Género y Diversidad Sexual. |
Procedimientos para la coordinación |
Las situaciones ingresan por derivación de Juzgados, Centros de Salud, Hospital, CMyF, línea 144, Policía o áreas sociales municipales.
Es la Dirección de Género municipal quien coordina ingresos, permanencia y egresos de la institución.
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ASISTENCIA MATERIAL Y/O ECONÓMICA |
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Descripción del componente |
Provisión de asistencia material y económica inmediata ante la demanda puntual en emergencia. |
Organismos responsable de la ejecución |
Secretaría de Desarrollo Social |
Procedimientos para la coordinación |
Los profesionales que requieran coordinar la asistencia material y económica deberán elaborar previamente un Informe fundado, con detalles del recurso a gestionar y los datos precisos para identificar a la persona beneficiaria
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INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO JURÍDICO |
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Descripción del componente |
Brinda información, asesoramiento y patrocinio a quien sufre violencia y su grupo familiar, sobre sus derechos y cursos legales posibles. A su vez se brinda información y asesoramiento a terceros. |
Organismos responsable de la ejecución |
Información y asesoramiento:
- Dirección de Género (Equipo de Asistencia a personas en situación de Violencia) - Poder Judicial- CAV- Defensoría del Pueblo. - Equipo Interdisciplinario CMyF.
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Procedimientos para la coordinación |
Ingresan por demanda espontánea, o derivación de otros organismos. |
DENUNCIA EN SEDE POLICIAL |
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Descripción del componente |
Recepción de la denuncia por situaciones de violencia familiar. Se deberá recepcionar la doble denuncia (fuero penal y familia), cuando el caso lo amerite.
Se deberá brindar información sobre la sede judicial donde tramita la causa ; como así también la información sobre los recursos institucionales locales para el asesoramiento y atención en la problemática. |
Organismos responsable de la ejecución |
Policía de la Provincia de Buenos Aires- CMyF |
Procedimientos para la coordinación |
Remitir las actuaciones a la sede judicial correspondiente (Oficina de Violencia del Poder Judicial, Juzgado competente, Juzgados de paz).
En caso de requerirse la urgente adopción de medidas cautelares, personal policial deberá efectuar la consulta vía telefónica con el operador judicial correspondiente, tanto en horario hábil como inhábil (Oficina de Violencia, Juzgado de guardia, Juzgados de paz).
En caso de estar ante la posible comisión de un delito, se deberá comunicar con el Fiscal en turno y continuar las investigaciones con las instrucciones recibidas. |
DENUNCIA EN SEDE JUDICIAL (Juzgados de Familia, Fiscalías, Juzgados de Paz) |
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Descripción del componente |
Recepción de denuncia por situaciones de violencia familiar. Ratificación, rectificación o ampliación de la denuncia efectuada en sede policial. Información respecto del marco legal aplicable y medidas cautelares adecuadas para esa situación en particular. Formulación de criterio de judicialización (dictado de medidas cautelares) y/o de derivación del caso a organismo/os pertinente/es. Información sobre los recursos institucionales locales para el asesoramiento y atención en la problemática. |
Organismos responsable de la ejecución |
Juzgados con competencia en la materia. - Juzgado de Paz
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MEDIDAS CAUTELARES |
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Descripción del componente |
Las medidas cautelares de protección previstas en Ley Provincial N° 12.569, se disponen de conformidad a las particularidades de cada caso en concreto y con plazos determinados. |
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Organismo responsable del dictado: |
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Juzgados con competencia en la materia. Juzgados de Paz Fiscalía |
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Organismos responsable de la ejecución |
Organismo responsable del control y monitoreo: |
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Juzgado con competencia en materia de familia o Justicia de Paz, a través del Equipo Interdisciplinario. |
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Dictadas las medidas cautelares, se requiere la intervención a los distintos organismos responsables de aplicarlas: |
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Procedimientos para la coordinación |
Notificación a las partes. Se realiza a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial. Excepcionalmente y a modo de colaboración, se requiere la notificación a través de la Policía. |
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Medidas cautelares Se pone en conocimiento de las mismas a la Policía. |
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Procedimientos para la coordinación |
Medidas de protección policial (rondines, consigna, acompañamiento para retiro de efectos personales). Se requiere la intervención de la Policía para efectivización de las medidas dispuestas.
Exclusión del Hogar. Se realiza a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial en coordinación con la autoridad policial.
Asistencia psicosocial especializada, asistencia a programas reflexivos. Se requiere la intervención del organismo pertinente (Salud Pública, profesionales de la obra social, entre otros).
La enunciación efectuada en relación a las medidas cautelares no es taxativa, se adoptan de conformidad a las particularidades de cada caso en concreto. |
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ASISTENCIA ESPECIALIZADA/ATENCIÓN PSICOSOCIAL |
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Descripción del componente |
Abordaje integral e interdisciplinario específico a todos los miembros del grupo familiar (abordaje individual, familiar, grupal y/o comunitario). Se brindará información jurídica básica necesaria para que pueda tomar decisiones en pos de su autoprotección. Evaluación de riesgo psicofísico. |
Organismos responsable de la ejecución |
Secretaría de Salud- (Salud mental- CAPS- Casa de la Mujer y la Familia, Organismos locales que cuenten con profesionales para tratamiento y abordaje. |
Procedimientos para la coordinación |
Las situaciones asistidas ingresan por derivación de otras áreas o por demanda espontánea. Se realizan coordinaciones con otras áreas que intervinieron primariamente, quienes realizan derivación o solicitan el recurso, etc.). |
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RE/INSERCIÓN LABORAL |
Descripción del componente |
Comprende el acompañamiento institucional con la finalidad de insertar laboralmente a la víctima de violencia familiar en puestos de trabajo a fin de lograr la autosuficiencia económica de la misma. |
Organismos responsable de la ejecución |
Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de DDHH, Género y Div. Sexual. Dirección de Género, Oficina de Producción y Empleo. |
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El presente Protocolo es un instrumento que debe ser utilizado a los fines de coordinar las acciones institucionales a la hora de la intervención en situaciones de violencia en la ciudad de Chivilcoy; es fundamental sensibilizar y capacitar a lxs efectorxs de los organismos en uso del Protocolo. Cada institución debe asumir la responsabilidad de que sus prácticas se encuentren enmarcadas dentro de las disposiciones del presente; como así también, capacitar periódicamente a lxs ingresantes de dichos Organismos.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.