Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº10330

Ordenanza Nº 10330

Chivilcoy, 09/09/2022

Visto:

El proyecto “Recambio de artefactos de iluminación, en el Alumbrado Público, Ciudad de Chivilcoy”.y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de realizar el recambio de luminarias existentes por LED de 100 W en las calles internas entre la primera y la segunda circunvalación y las avenidas de segunda circunvalación de la ciudad de Chivilcoy, las que actualmente tienen tecnología sodio y mercurio, por LED de 150 W de alta eficiencia, puesta de manifiesto por los vecinos  de la localidad.

Que atendiendo a estos reclamos se proyectó ejecutar un programa ambicioso de recambio de luminarias existentes por LED en el ejido urbano local, en calles, avenidas y accesos a la ciudad de Chivilcoy.-

Que este proyecto requerirá de amplios recursos y fuentes de financiamiento para lo cual se busca coordinar un acuerdo de financiación de la obra mediante gestiones realizadas ante el Gobierno Nacional, que beneficie a la Comunidad toda permitiendo la inmediación en la disponibilidad de los fondos que se necesitan para adquirir los materiales y realizar la mano de obra en post de ejecutar el mejoramiento del alumbrado público. -

Que a los fines de financiar una obra de magnitudes significativas para la Localidad se faculta a la autoridad comunal a gestionar, coordinar y administrar los diversos factores humanos y materiales que convergen hacia la concreción de tan singular y determinante objetivo, el cual requiere contar con fuentes de financiamiento extraordinario. -

Que en post de poder ejecutar dicha obra respetando los plazos del convenio que le da lugar, y las formas jurídicas que legitiman su razón de ser, el Departamento Ejecutivo Municipal de Chivilcoy resolvieron declarar la urgencia en  la adquisición de  materiales, la mano de obra se realizará con personal municipal del área de Electrotecnia capacitados para tal fin. -

Que dicha declaración se fundamenta en evitar las depreciaciones en el poder adquisitivo de los fondos a recibirse, así como contar en el menor lapso de tiempo posible, con los recursos para lograr la obra de recambio de luminarias. -

Que por esas razones y en virtud de la herramienta normativa contenida en la ley Orgánica Municipal 6769/58, para el caso unánimemente, utilizar la herramienta expuesta

la cual permite contratar directamente y por vía de excepción. -

Que aún en este caso la Comisión Comunal ha previsto implementar un régimen de compra flexible, pero que siempre garantizará la transparencia, libre concurrencia y competencia de oferentes con el objetivo claro de obtener las mejores condiciones de contratación a favor del erario comunal. -

Que sobran las justificaciones acaso claramente esgrimidas en los considerandos antecedentes que justifican declarar la necesidad de realizar el recambio de luminarias en la ciudad de Chivilcoy. -

POR TODO LO EXPUESTO EL D.E  EN  USO DE SUS  FACULTADES ELEVA AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHIVILCOY EL SIGUIENTE PROYECTO DE ordenanza

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese la necesidad de realizar el recambio de luminarias existentes por LED en la Localidad de Chivilcoy que tendrá como objetivo mejorar la iluminación, la seguridad, confort vial, mayor vida útil y ahorro en el costo, producto del menor consumo.

Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo de Chivilcoy implementar un régimen de contratación por ADMINISTRACION la mano de obra requerida y fundado en los alcances de la Ley Orgánica. Facultándosele a diligenciar y suscribir toda la documentación que resulte vinculada a la obra: “Recambio de artefactos de iluminación, en el Alumbrado Público, Ciudad de Chivilcoy” así como toda intervención que sea necesaria para su cumplimiento y ejecución cabal. -

Artículo 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir, administrar e invertir los fondos, a    recibirse en el marco del proyecto reseñado, con su correspondiente rendición de  cuentas y demás organismos con competencias a tal efecto. -

Artículo  4°: La Obra se ejecutará en las siguientes calles de la localidad de Chivilcoy las Calles internas entre la primera y segunda Circunvalación. (LED 100 w)

  • SECTOR 1: Calles internas comprendidas entre calle Benítez (28) y las Avenidas Echeverria, Mons. De Andrea (16) y De Tomaso.
  • SECTOR 2: Calles internas comprendidas entre calle La Rica (28) y las Avenidas De Tomaso, De La Democracia (16) y Bernardo de Irigoyen.
  • SECTOR 3: Calles internas comprendidas entre calle Viamonte y las Avenidas Gral. Urquiza, Gato y Mancha (17) y J. L. Suarez.
  • SECTOR 4: Calles internas comprendidas entre calle Monteagudo y las Avenidas  J. L. Suarez, Carlos Gardel (17) y Fco. Ortiz (68)
  • SECTOR 5: Calles internas comprendidas entre calle Bomberos Voluntarios (72) y las Avenidas Güemes, F. Laborde (84) y Mitre.
  • SECTOR 6: Calles internas comprendidas entre calle Manuel López (72) y las Avenidas Mitre, A. Tschifelly (84) y 22 De Octubre.
  • SECTOR 7: Calles internas comprendidas entre calle Padre Zacarías (73) y las Avenidas Avellaneda, Lisandro de La Torre (85) y C. Calderón.
  • SECTOR 8: Calles internas comprendidas entre calle Italia (73) y las Avenidas C. Calderón, Diario La Razón (85) y 3 De Febrero.

_Avenidas de Segunda Circunvalación. (LED 150 w)

Avenidas: Mons. De Andrea, De la Democracia, Bdo. De Irigoyen, Gral. Urquiza, Gato y Mancha, C. Gardel, F. Ortíz, Gral. Guemes, F. Laborde, A. Tschifelly, 22 De Octubre, Avellaneda, L. De La Torre, Diario La Razón, 3 De Febrero y Echeverria.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese y archívese. -