Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº10322

Ordenanza Nº 10322

Chivilcoy, 09/09/2022

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés público la obra de Construcción de carpeta Asfáltica de 5 cm de espesor en 3 cuadras en la localidad de Moquehua de Chivilcoy.-

Artículo 2°: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio la contribución por mejoras de los beneficiarios de la obra que son: los frentistas propietarios, usufructuarios o quienes a  título de dueños posean inmuebles que se beneficiarán con la obra mencionada en el artículo precedente

Artículo 3°: El precio de la contribución por mejoras por partida será de $ 1.500 (mil quinientos) por metro de frente lineal.

Artículo 4°: El monto determinado podrá ser abonado al contado con un 10 % de descuento y el plazo para ejercer esta opción será hasta 30 días posteriores al vencimiento del plan.

Artículo 5°: El monto determinado podrá ser abonado en cuotas, de acuerdo al siguiente esquema:

Hasta 06 cuotas sin interés.

De 06 a 12 cuotas con un interés mensual del 3,5 %.

Artículo 6°: El D.E determinará para aquellos casos en que algún contribuyente no posea capacidad contributiva, previa comprobación acreditada con la documentación que al efecto se establezca, a ampliar la cantidad de cuotas, hasta 18 cuotas mensuales, manteniendo la misma tasa de interés mensual.

Artículo 7°: El vencimiento de cada cuota operará los días 10 de cada mes.-

Artículo 8°: Los intereses resarcitorios y punitorios serán los establecidos en la Ordza. Fiscal e Impositiva vigente.-

Artículo 9°: Cualquier modalidad de pago de la contribución por mejoras, elegida por el contribuyente, la deuda deberá ser cancelada al momento de transferir la propiedad imputada. En caso de no ser cancelada antes de la escrituración, el escribano interviniente será agente de retención al momento de otorgar la escritura traslativa de dominio, para su posterior cancelación ante el municipio.

Artículo 10°: Su recaudación será imputada en el recurso 2120100 Contribución por mejoras.Obras de pavimentación.

Artículo 11°: Comuníquese, publíquese y archívese.