Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 1880
Chivilcoy, 29/09/2022
Sumario Administrativo
Visto
la nota de renuncia presentaba por la Sra. Mila Débora, el decreto Nº 1823/22 de aceptación de renuncia y la nota de la Dirección de Personal, y;
Considerando
que antes de ello se encontraba en curso un procedimiento disciplinario y que la Instrucción sumariante toma conocimiento de que la imputada en las actuaciones de referencia, Sra. Mila Débora ha presentado renuncia a su empleo en la Municipalidad de Chivilcoy y que la misma ha sido aceptada. -
Teniendo en cuenta que conforme lo normado por el art. 26 inc., b de la ley 14.656 que textualmente dice: “Art. 26. El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue: …inc. b: Por la desvinculación del trabajador con la Administración Municipal, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese…”
Que en fecha 23 de agosto la Instrucción sumariante resolvió imputar a la agente Mila por haber cometido presuntamente las siguientes faltas: a.- Art 107 inc. 5, a saber: “quebrantamiento de las prohibiciones impuestas por esta ley” en relación con el art 104 inc. B: “Arrogarse atribuciones que no le correspondan” y siendo que no se desprende de los hechos denunciados un perjuicio económico para el municipio.
Que la Instructora considera que resulta de aplicación a este caso el art. 26 inc. b de la ley 14.656, y por lo tanto considera que se extinguió el poder disciplinario de esta administración y por ello ACONSEJA a este Intendente, que así lo disponga mediante decreto de forma, y al mismo tiempo ordene se efectivice la devolución de los haberes no percibidos en virtud de la suspensión preventiva dispuesta en el sumario de referencia.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Considerar ajustado a derecho el presente sumario y en consecuencia decretar extinto el poder disciplinario de la administración por desvinculación de la agente MILA DEBORA, en concordancia con art. 26 inc., b de la ley 14.656
Artículo 2º: Disponer el archivo de las actuaciones.
Artículo 3º: Se efectivice la devolución de los haberes no percibidos en virtud de la suspensión preventiva dispuesta en el sumario de referencia.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.