Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1817

Decreto Nº 1817

Chivilcoy, 21/09/2022

Suspensión

Visto

REF. EXPTE. ADM. 4031-236306/22 S/SUMARIO

, el expediente de referencia y que las presentes actuaciones son instadas por el Secretario de Obras y Servicios públicos Arq. Eduardo Alonso, quien a fs. 6 eleva requerimiento a la Dirección de Asuntos Legales, con el fin de que formalice apertura de sumario administrativo y;

Considerando

, que por decreto N° 1028/2022, este Ejecutivo en uso de sus atribuciones, inicia SUMARIO ADMINISTRATIVO y suspende preventivamente por el plazo de 60 días al agente Héctor Gargiulo, designando Instructora sumariante a la Dra. Carmen N. La Ruina, Secretaria de Gobierno, quien más tarde sería suplantada temporalmente mediante decreto Nº1482 /22 por la Dra. María Luciana Rosito, Directora de Gobierno, por hallarse la primera en uso de licencia y;

Que teniendo en cuenta las constancias en autos, los hechos que se investigan y que surgen de la declaración testimonial en fuero penal (fs. 3) y de declaración testimonial de quien resultaría víctima de los hechos en los presentes (fs.13) quien se presenta, ratifica sus dichos en sede penal y amplía su testimonio en este expediente en cuanto afirma, que Gargiulo le gritó, la insulto y golpeó el escritorio, entre otras conductas fuera de lugar. Que a fs. 16 presta declaración testimonial el Director de Servicios Públicos, Sr. Leandro Traverso, quien ve a la denunciante llorando en el corralón municipal, quien le cuenta lo sucedido. Que por todo ello la instrucción entiende que se configuraría prima facie una falta al régimen disciplinario Municipal establecido en la ley 14656 arts. 107 inc. 3 a saber: INCONDUCTA NOTORIA y en relación con el art 106 inc. 2 a saber, “FALTA DE RESPETO A LOS SUPERIORES, IGUALES O AL PUBLICO...” por lo cual  decide Imputar al Sr. Gargiulo Héctor, con DNI:13.745.364, con legajo Nº 3944, domiciliado en calle Boquerón Nº 150 de Chivilcoy y demás constancias obrantes en el expediente de referencia por haber incurrido en:

a.- INCONDUCTA NOTORIA, Art 107 inc. 3   ley 14656.

b.-, “FALTA DE RESPETO A LOS SUPERIORES, IGUALES O AL PUBLICO. - art 106 inc. 2, ley 14656.

Que atento a lo resuelto se dispone el llamado a indagatoria del imputado, quien concurre, renunciando a su derecho de hacer uso de asistencia letrada y presta conformidad en prestar declaración indagatoria y expresa: que cuando fue a cobrar el sueldo se encontró con un descuento desconociendo de donde venía, el dicente había estado en uso de licencia por enfermedad, fue al corralón muy nervioso y se encontró con la denunciante. Le empezó a reclamar por la falta de dinero, que no le alcanzaba el sueldo, que qué era lo que había sucedido, la denunciante se larga a llorar y se retira a otras oficinas, la del director del corralón. Al rato llega Hernán Besso, le explica lo mismo sobre su sueldo, reitera que estaba muy nervioso, le dice que quería pedir disculpas, el Sr. Besso le dice que así no, que espere, que se tranquilice, le acerca los recibos de sueldo y se da cuenta de que el descuento venia del banco y no de la municipalidad, Que no la insulto, no la tomo del brazo y querría hablar con ella y pedirle disculpas. Niega todos los hechos, sí acepta que estaba nervioso y enojado y sí grito.

Que asume el error, que se equivocó de lugar para reclamar, que tendría que haber hablado con Padilla.

Manifiesta que no va a ofrecer prueba, que quiere que esto termine acá que tampoco va a hacer uso del plazo de cinco días para alegar, que quiere volver a trabajar.

Habiéndose producido la prueba de cargo y descargo, corrido los traslados de ley y habiendo renunciando expresamente el agente, a hacer uso de su derecho a producir prueba y a alegar sobre el mérito de la misma la Instrucción sumariante  considera tener elementos suficientes para dar por concluido el presente sumario y  dictaminar  entendiendo  que el agente municipal , Gargiulo Héctor, con DNI:13.745.364, con legajo Nº 3944, domiciliado en calle Boquerón Nº 150 de Chivilcoy. , ES RESPONSABLE DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, dando los fundamentos para así resolver y aconseja a este ejecutivo  a , Disponer una sanción de suspensión por 15 días sin goce de haberes con causa en el presente sumario, y las constancias obrantes en el mismo, POR HABER INCURRIDO en las siguientes faltas:

a.- INCONDUCTA NOTORIA, Art 107 inc. 3   ley 14656.

b.-, “FALTA DE RESPETO A LOS SUPERIORES, IGUALES O AL PUBLICO. - art 106 inc. 2, ley 14656.

Al mismo tiempo se sugiere, que a los fines de resguardar a la denunciante y en virtud de haberse otorgado oportunamente, medida de resguardo por parte del Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad, el cambio de lugar de trabajo del agente a aquel que oportunamente determine la Dirección de Personal, donde no tenga contacto alguno con la denunciante, siendo esta medida, parte de la sanción impuesta.

Asimismo, y teniendo en cuenta que el agente Gargiulo fue suspendido en forma preventiva por el termino de 60 días sin goce de haberes y la sanción aconsejada por esta Instrucción es de 15 días, en caso de confirmarse la misma se deberá tener por cumplida la sanción y los días de suspensión que superen a la sanción aplicada.

Habiendo sido remitido el presente a consideración de la Junta de Disciplina, que por unanimidad manifiesta su adhesión a lo dictaminado por la Instrucción Sumariante .

Por ello,

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1º: Considerar ajustado a derecho el presente sumario y en consecuencia DECRETAR la suspensión de 15 días para el agente Gargiulo Héctor, con DNI:13.745.364, con legajo Nº 3944, por resultar RESPONSABLE DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, con causa en el presente sumario, y las constancias obrantes en el mismo, POR HABER INCURRIDO en las siguientes faltas:

a.- INCONDUCTA NOTORIA, Art 107 inc. 3 ley 14656.

b.-, “FALTA DE RESPETO A LOS SUPERIORES, IGUALES O AL PUBLICO. - art 106 inc. 2, ley 14656.

Artículo 2º: Disponer el cambio de lugar de trabajo del agente a aquel que oportunamente determine la Dirección de Personal, donde no tenga contacto alguno con la denunciante, siendo esta medida, parte de la sanción impuesta.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.