Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6929/2022

Ordenanza Nº 6929/2022

Nueve de Julio, 10/11/2022

CREANDO EL BANCO MUNICIPAL DE MEDICAMENTOS.-

Visto:

Lo dispuesto por el artículo 36 inciso 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que establece el carácter de bien social a los medicamentos, como integrante del derecho a la salud, el cual garantiza.

Considerando:

- Que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental, mediante el cual se ejercen diversos derechos como a la vida, a la dignidad, a la integridad física y psicológica, entre otros. Caracterizado por su universalidad, indivisibilidad, integridad, imprescriptibilidad, irrenunciabilidad,

inalienabilidad, inviolabilidad y progresividad.

- Que la Organización Mundial de la salud (OMS) define a la salud como un estado de completo

bienestar físico, mental y social, no solamente a la ausencia afecciones o enfermedades.

- Que diferentes tratados internacionales incorporados en nuestra Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22 protegen el derecho a la salud. A modo de ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25.1 determina que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

- Que el rubro medicamentos es uno de los que mas aumentaron en el año, representando una suba del 23% para el primer cuatrimestre, de acuerdo al indice de precios que informó el INDEC, incluso superando a la inflación para el mes de mayo.

- Que el estado municipal es el primer eslabón en materia de salud pública local, garantizando las prestaciones médicas a través de los centros de atención primaria de salud (CAPS), centros de integración comunitaria (CICS) y Hospitales Municipales, sumado a la falta de medicamentos en el Hospital Zonal General de Agudos Julio de Vedia.

ORDENANZA

_ ARTÍCULO 1°: Créase el “Banco Municipal de Medicamentos”, cuyo objetivo será administrar la gestión de los fármacos que provengan de diferentes aportes y donaciones.

ARTÍCULO 2°: Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaria de Salud Municipal, quien tendrá a su cargo la adecuada administración de los fármacos, su registro, almacenamiento y distribución, también tendrá la facultad y obligación de desechar los que no esténen condiciones aptas para su consumo o aplicación, de acuerdo a la normativa vigente. Así mismo determinará el listado integrante de los medicamentos.

ARTICULO. 3°: El Banco Municipal de Medicamentos deberá suministrar los fármacos a las personas sin cobertura de obra social, mutual o prepaga residentes en el Partido de Nueve de Julio, o a aquellas que teniendo cobertura médica puedan acreditar la falta de recursos económicos para proveérselos por si mismos.

ARTICULO 4°: El Banco Municipal de Medicamentos se integrará con fármacos provenientes de donaciones de particulares, profesionales de la salud, laboratorios, droguerías, farmacéuticas, y eventualmente ante la falta de medicamentos a través del aporte de la Secretaría de Salud. Solo se aceptarán la donación de aquellos medicamentos que cuenten con al menos 5 meses previos a su fecha de vencimiento.

ARTICULO 5° La donación de medicamentos podrá realizarse en los Hospitales Municipales, CAPS o CICS. A tal fin el Departamento Ejecutivo proveerá de los contenidos adecuados para el acopio de los fármacos, para su almacenamiento en buenas condiciones.

ARTICULO. 6°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de concientización y divulgación sobre el Banco Municipal de Medicamentos en forma periódica, promoviendo la donación de fármacos.

ARTICULO 7°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-