Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2562/22

Decreto Nº 2562/22

General Pueyrredon, 02/11/2022

Visto

el estado de las presentes actuaciones, que se tramitan por Expediente Nº 2405-7-2022 Cpo. 1, caratulado “SUMARIO ADMINISTRATIVO P/ DESLINDAR RESPONSABILIDAD AGENTE SERIO MARCELO, LEG. 33.447/1”, y

 

Considerando

Que el presente actuado se origina a raíz del reclamo efectuado, a fs. 03 del presente expediente, por el usuario Aníbal Prieto, DNI 26.090.576 quien en fecha 07 de Marzo de 2022, denuncia que el agente Marcelo Alejandro Serio Legajo Nº 33.447/1 le vendía recetas medicas con sello y firma del Dr. Cesar Augusto Conte Royna Mat. Nº 95028 con quien jamás se atendió, como así también medicamentos del CAPS “Las Heras”, adjuntando prueba.

 

Que de fs. 04 a 10 de estos actuados, se acompaña copia fiel de la historia clínica del paciente Anibal Prieto, de fs. 11 a 14 copias de las recetas emitidas por Marcelo Alejandro Serio, de fs. 15 a 38 prints de Whatsapp de las conversaciones mantenidas entre el denunciante y el agente Serio.

 

Que a fs. 42 luce agregada copia fiel de la Resolución de la Secretaría de Salud Nº 0330 de fecha 14 de Marzo de 2022, por la cual se dispone la instrucción del presente sumario administrativo al agente Serio Marcelo Alejandro Legajo Nº 33.447/1, dependiente de la División Coordinación SAME, disponiendo la suspensión preventiva del agente durante el término de sesenta (60) días.

 

Que a fs. 44 obra informe de la Secretaria de Salud, en el cual se indican los datos laborales y personales del Dr. Conte Royna Cesar Augusto, Legajo N.º 31.809/1, quien presta servicios en la Secretaria de Salud, dependiendo del Departamento Coordinación SAME, y se acompaña denuncia penal incoada en fecha 10 de marzo de 2022 (fs. 45 a 48) la cual según correo electrónico de misma fecha, se encuentra ingresada al Sistema Informático del Ministerio Público bajo I.P.P N.º 08-00-6626-22 de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 10 a cargo del Dr. Javier Pizzo con intervención del Juzgado de Garantías Nº 6 a cargo de la Dra. Bustos.

 

Que a fs. 53 se observa, situación de revista del agente Serio Marcelo Alejandro, Legajo Nº 33.447/1 quien se desempeña en la Planta Permanente de este Municipio, como Personal de Servicio Inicial, dependiente de la División Coordinación SAME.

 

Que a fs. 61 presta declaración testimonial el Dr. Cesar Augusto Conte Royna Legajo Nº 31.809/1, a quien le son exhibidas las recetas agregadas a fs. 12, 13 y 14 declarando que la autoría firma y sello no le pertenecen y agrega “...que nunca deja el sello en la Sala, no tiene presente haberlo extraviado nunca, y tampoco trabaja ni trabajó en la Sala o CAPS Las Heras, recuerda que sólo fue a trabajar un día a Las Heras para hacer un reemplazo aproximadamente en el año 2016.” Que, la testimonial continúa preguntando al testigo “1.- Si conoce y si fue paciente suyo el Señor Aníbal Albano Prieto, responde: no y tampoco lo conoce, 2.- Si conoce al Señor Marcelo Alejandro Serio, responde: si, lo conoce porque eran compañeros en el SAME […] 3.- Cual es su número de matricula y especialidad médica que ejerce, responde: medicina general y matricula 95028, 4.- Si su especialidad lo faculta a recetar clonazepam 2 mg entre otros psicofármacos lista II y IV, responde: si, 5.- Si en la Municipalidad de Gral. Pueyrredón se utilizan recetarios para psicofármacos lista III y IV con membrete de la Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Salud, responde: si se utilizan y son los llamados “recetarios rosa” […] Que exhibida la foto de fs. 15, si puede confirmar que la persona que aparece en la misma, se trata del Señor Marcelo Alejandro Serio, responde: que sí.”

 

Que a fs. 73 se presenta a fin de prestar declaración testimonial el Sr. Gustavo Roberto Sabbadini Legajo Nº 25085/1, quien se desempeña en el cargo de Enfermero Universitario II en el CAPS Las Heras quien “… preguntado 1. Si conoce al agente Marcelo Alejandro Serio, responde: si por trabajar juntos en la Sala Las Heras, lo conoce desde hace dos años mas o menos, 2. Que funciones cumple o cumplía Serio, en la Sala, responde: administrativo, atendía al público, papeles, recetario del remediar, siendo el cargo de Serio administrativo, 3. Si Serio estaba autorizado o facultado a recetar medicamentos, responde: que no porque no es función del administrativo […] 5. Si en la sala Las Heras había recetarios para psicofármacos, responde: que si había, se envían desde la Secretaria de Salud.”

 

Que a fs. 74 luce constancia de la instrucción sumarial, donde se manifiesta la incomparecencia injustificada del agente sumariado a efectos de prestar declaración indagatoria, pese a estar debidamente notificado.

 

Que de fs. 76 a 78 de estos actuados, luce providencia de imputación de parte de la instrucción sumarial, encuadrando “prima facie” las conductas del agente sumariado en la figura prevista por el Art. 103 inc. c), d), Art. 104 inc. a), b), e), art. 106 inc. 2), 3), Art. 107 inc. 3), 4), 5), 10) y art. 109 de la ley 14.656.   

 

Que a fs. 81 la instrucción sumarial deja constancia de haber sido debidamente notificado el Sr. Serio de los actos que se le imputan, a efectos de que formule defensa y ofrezca las pruebas que considere oportunas, no habiendo ejercido tal defensa, teniendo por decaído el derecho que ha dejado de usar.

 

Que de fs. 85 a 89 se agrega dictamen final de la Dirección Sumarios, que en su parte pertinente dice: “…la nota común en el hecho que se sustancia es la irregularidad administrativa en el comportamiento del agente sumariado; que ha asumido una conducta calificada como una infracción grave al principio de probidad administrativa, toda vez que cabe preponderar que el ejercicio de la función administrativa, importa el estricto apego a las normas administrativas, éticas e instrucciones u ordenes impartidas por la Superioridad, que exigen una conducta proba, en particular cuando se presta un servicio público […] que la responsabilidad administrativa aparece cuando el empleado transgrede reglas propias de la función administrativa, cometiendo una “falta de servicio” entendiendo ésta como todo acto u omisión dolosa o culposa que infringe un deber jurídico; vale decir todo hecho, acción u omisión que pueda significar responsabilidad disciplinaria, exista o no perjuicio fiscal.”

 

Que a fs. 88 vta. la instrucción Sumarial ratifica el encuadre legal de la conducta efectuada al imputado y aconseja que “Se aplique al agente Marcelo Alejandro Serio (legajo nº 33.447/1) sanción segregativa de su conducta, consistente en CESANTÍA por aplicación del art. 35 inc. a) y art. 105 ap. II de la ley 14.656.” ”.

 

Que reunida la Junta de Disciplina y cedida la palabra a los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales, estos  manifiestan que se abstienen. Los representantes del Departamento Ejecutivo por unanimidad aconsejan la aplicación de la sanción de CESANTÍA al agente Marcelo Alejandro Serio Legajo Nº 33.447/1, compartiendo los fundamentos del instructor sumarial obrante de fs. 85 a 89.

                                                                               

                                                                                       Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Declárase cesante a partir de la fecha de notificación, al agente MARCELO ALEJANDRO SERIO, Legajo Nº 33.447/1, a tenor de lo normado por el Art. 35º inc. a) de la Ley 14.656.

 

ARTÍCULO 3º- El presente Decreto será refrendado por la Señora SECRETARIA DE SALUD y el Señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  y archívense estos actuados.

            BERNABEI               BONIFATTI              MONTENEGRO