Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2513/22

Decreto Nº 2513/22

General Pueyrredon, 31/10/2022

Visto

la comunicación efectuada por  la División Clínica Médica de la Secretaría de Salud a fs. 1, informando que el día 17 de septiembre de 2022 se ha producido el deceso de la agente Laura Elina Galera, Legajo Nº 19.349/1, y

Considerando

 

Que  el Departamento Control de Personal de la Dirección de Personal a fs. 5, informa los períodos que se deberán valorizar  de la agente Galera, el cual corresponde a  veintiún (21) días de licencia año 2021 y dieciséis (16) días de licencia  proporcional del año 2022.

 

Que el Departamento Liquidación de Haberes a fs. 5 ha cuantificado el importe por  veintiún (21) días de licencia año 2021, y dieciséis (16) día de licencia proporcional año 2022 consignando la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 231.033,08).

 

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Dáse,  de baja por fallecimiento, a partir del 17 de septiembre de 2022,  a la agente LAURA ELINA GALERA (Legajo Nº 19.349/1 - CUIL 27-14393870-6), quien se desempeñaba como MÉDICO I  (C.F. 2-17-65-05 – Nº de Orden 20256), dependiente del C.A.P.S Las Heras (U.E. 11-01-1-0-4-13), autorizando la liquidación del importe correspondiente de la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 231.033,08) por los siguientes días de licencia devengadas y no gozadas:

 

Año 2021: VEINTIÚN (21) días de licencia.

Año 2022: DIECISEIS (16) días de licencia proporcional año 2022.

 

ARTÍCULO 2º.- El importe resultante del artículo precedente, como asimismo los haberes devengados, serán abonados a quien legal y formalmente acredite ser su derechohabiente.

 

ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 – UER: 8 – Fin. y Func. 3-1-0 – Programático: 27-00-00 – Inc. 1- P.P. 6 –  P.p 0 – P.Sp. 0 – Ap 1.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

Sll/

 

                                  BERNABEI                          MONTENEGRO