Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2526/22

Decreto Nº 2526/22

General Pueyrredon, 31/10/2022

Visto

la renuncia presentada por la agente María del Carmen Britos, Legajo Nº 16.235/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por incapacidad física, y

Considerando

Que de acuerdo con lo informado por el Departamento Servicio Previsional la agente se encuentra en condiciones de obtener los  beneficios de referencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29º y 33º del Decreto/ Ley 9650/80 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

Que según lo dictaminado por Asesoría Letrada en un caso similar (fs. 17 vta. del expediente 2337-52465/83, Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, expediente municipal 24369-Díg. 5- 1983) el cese del agente se dará con carácter definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto/ Ley 9650/80 (texto ordenado).

 

Que en razón de computar la nombrada más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedora al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) 2º párrafo  de la Ley Provincial 14.656.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de octubre de 2022, la renuncia presentada por  la agente MARÍA DEL CARMEN BRITOS  (Legajo Nº 16.235/1 – CUIL 23-12960711-4)  como MÉDICO SUPERIOR  (C.F. 2-22-65-06 – 30 hs. semanales -  Nº de Orden 1237), en el Departamento Capital Humano U.E.11-00-3-0-2-00 a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por disminución de su capacidad laborativa, con carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en los  artículos 29º y 33º del Decreto/ Ley 9650/80 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresamente establecido que la aceptación de la renuncia es sin  perjuicio de lo estipulado en el artículo 33º del Decreto / Ley 9650 y que en caso de caducar el beneficio jubilatorio, el recurrente podrá hacer uso del beneficio que le acuerda el artículo 100º de la Ley Provincial 14656.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorízase el pago, a partir del 31 de octubre de 2022, de la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS  ($  215.771,29),  a valores vigentes al octubre de 2022 – decreto Nº 2130/22, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el  artículo 3º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 5º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el  reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 6º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTÍCULO 7º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una  retribución  especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

 

ARTICULO 8º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá  imputarse de la siguiente forma:

 

Artículo 3º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

Artículo 7º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1  – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 11-00-3-0-2-00– Institucional 1-1-1-01-08-000 – UER. 8.

 

ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado  por la señora  SECRETARIA DE SALUD.

 

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga la Dirección de Liquidación  y Control de Haberes.

Sll/

 

                                  BERNABEI                          MONTENEGRO