Boletines/Puan

Ordenanza Nº7737/22

Ordenanza Nº 7737/22

Puan, 22/12/2022

Corresponde al Expte. N°363/2022

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 7 3 7 / 2 2

ARTÍCULO 1°.-Se aprueba la ORDENANZA IMPOSITIVA para el Ejercicio 2023 en la forma que se detalla a continuación:

C A P Í T U L O   I

TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 2º.- De la estimación de costos de los servicios de recolección de residuos domiciliarios de tipo común; limpieza y/o barrido, riego, conservación y/o reparación, ornato y señalización de las calles, plazas, parques y/o paseos; limpieza y/o conservación de desagües pluviales, cunetas, alcantarillas y pasos de piedras; forestación y/o poda de árboles y plantas de adorno; todo otro servicio que tienda al mismo fin, surge un total para el ejercicio 2023de $ 210.520.426,00.- Dicho valor se dividirá por 293.292,77metros de frente empadronados, obteniendo un valor básico anual por metro de frente de $717,78 el cual será aplicado a los metros de frente de cada inmueble que reciba la prestación de los servicios respectivos, según las condiciones que establece la Ordenanza Fiscal.

A los efectos de la distribución bimestral del valor básico, se considerarán los siguientes importes del mismo:

Cuota

Importe Valor básico bimestral

Primera

              $ 96,36

Segunda

              $ 101,14

Tercera

              $ 105,92

Cuarta

              $ 109,75

Quinta

              $ 115,10

Sexta

              $ 119,63

 Como adicional al cálculo anterior para la determinación de la presente Tasa, se aplicará la siguiente escala en función de la Valuación Fiscal de los inmuebles:                                                          

Categoría de Valuación Fiscal

 Adicional en $

 De $        0,00  a  $ 500.000

$ 1.560,00

 De $   500.001 a  $ 1.000.000

$ 2.140,00

 De $  1.000.001 a  $ 2.000.000

$ 2.700,00

 De $  2.000.001  a $ 3.000.000

$ 3.380,00

 De $ 3.000.001 en adelante

$ 4.150,00

Establézcase para las QUINTAS de la localidad de DARREGUEIRA un valor básico anual por metro de frente de acuerdo al esquema siguiente y suprímase el adicional por valuación fiscal:

Cuota

Importe Valor básico bimestral

Primera

$ 96.36

Segunda

$ 101.14

Tercera

$ 105.92

Cuarta

$ 109.75

Quinta

$ 115.10

Sexta

$ 119.63

ARTÍCULO 3º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de  la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 100,00 y el monto establecido para la tasa por Alumbrado Público sobre los inmuebles que las Cooperativas concesionarias no facturen en virtud de los convenios vigentes.

C A P Í T U L O   II

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 4°.-

1.-INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. Del análisis del gasto de reparación y mantenimiento del alumbrado público analizado por localidad surgen los  montos fijos y porcentajes mensuales establecidos en los apartados siguientes.

A)Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de Puan y Darregueira:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales:

750,00

9,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw/h

750,00

14,00

entre 251 y 700 Kw/h

750,00

10,00

más de 700 Kw/h

750,00

6,00

Industrias

 

 

de 0 a 25.000 Kw/h

750,00

10,00

Mas 25.000 Kw

750,00

9,00

Gobierno e Instituciones

750,00

10,00

B)Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades deVilla Iris, Bordenave, 17 de Agosto, Felipe Sola, San German y Azopardo:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales:

750,00

6,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw/h

750,00

10,00

entre 251 y 700 Kw/h

750,00

6,00

más de 700 Kw/h

750,00

4,00

Industrias

 

 

de 0 a 25.000 Kw/h

750,00

10,00

Mas 25.000 Kw

750,00

4,00

Gobierno e Instituciones

750,00

10,00

El cargo fijo correspondiente a las categorías residenciales se reduce en un 30% en los casos de contribuyentes con tarifa social.

2.-INMUEBLES BALDÍOS.  Del estudio de costos de energía eléctrica, reparaciones, mantenimiento, seguros y gastos varios, se establece para los inmuebles baldíos el valor bimestral que se detalla más abajo.

 Se considerará la siguiente zonificación:

Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan, Darregueira, Villa Iris, Bordenave, 17 de Agosto, Felipe Sola, San German y Azopardo:

           ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor...........   $ 1.500,00

           ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de valor………..   $ 1.300,00

C A P Í T U L O   III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTÍCULO 5°.-Los derechos del presente capítulo se abonarán  de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso, teniendo en cuenta que el valor del combustible se calculará en base al valor del gas oil cotizado por el proveedor habitual de combustible con el que opere la municipalidad.

 

a) Servicio de vehículo autobomba para desagote de pozos absorbentes,     cámaras, etc., por viaje

20 litros

 

b) Servicio de autobomba para desagote de pozos que están incluidos en

 

 

     en zona de emergencia hídrica, por viaje………………………………......

   6 litros 

 

c)  Limpieza de veredas, por c/m2…………………….......…….....................

2 litros

 

d) Extracción y/o traslado de residuos, escombros, tierra, etc., por viaje  hasta 4 m3…………………………………………………………………….

20 litros

 

e)  Provisión de tosca sin traslado, por viaje…………………………………..

20 litros

 

f)   Provisión de suelo seleccionado, sin traslado, hasta 4 m3 por viaje……

20 litros

 

g)  Provisión de escombros hasta 4 m3., sin traslado, por viaje..................

20 litros

 

h) Cortadora de césped, autónoma, p/hs…………………............................

20 litros

 

i)  Cortadora de pasto de arrastre o bordeadora, p/hs……….......................

10 litros

 

j) Desmalezadora c/tractor, por hs…………………………….. …………....

20 litros

 

k)  Adicional fuera del radio urbano, contando ida y vuelta desde el límite, por km. cuando corresponda ……………………………………………………

2 litros

 

l) Limpieza de terrenos particulares con camiones, palas u otras   maquinarias municipales, por hora……………………………………………...

 

18 litros

 

m) Por cada autorización y servicio de extracción de árboles, por unidad….

$  4.500,00

 

   

 

   

C A P Í T U L O  IV

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 6°.-Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente forma, de acuerdo al estudio de costos surge un total de $ 123.956.800,00.- al cual se lo dividirá por la cantidad de superficie rural empadronada, 619.784 has; obteniéndose un valor básico anual por hectárea de $ 200,00.-

A los fines previstos en el primer párrafo y para ser aplicados para el resto del presente ejercicio, se establece el siguiente importe de valor básico anual por cuota:

CuotaBimestral

Importe valor básico anual por Ha.

Importe valor básico bimestral por Ha.

Primer cuota

$ 260,00.-

$ 43.33.-

Segundacuota

$ 265,00.-

$ 44,17.-

Tercercuota

             $ 270,00.-

             $ 45,00.-

Cuartacuota

$ 280,00.-

$ 46.67.-

Quinta cuota

$ 290,00.-

$ 48.33.-

Sextacuota

$ 300,00.-

$ 50,00.-

ARTÍCULO 7°.- Se considerará la siguiente zonificación:

Zona

CircunscripcionesCatastrales

Incremento % anual del valor básico por ha.

A

I – II – III – IV – XII

93,00%

B

V – VI – XI

68,20%

C

VII – VIII

38,55%

D

IX – X

13,80%

ARTÍCULO 8º.-Se considerará la siguiente zonificación para las parcelas que no  superen las 10 hectáreas:

Zona

CircunscripcionesCatastrales

Incremento % anual del valor básico por ha.

A

I – II – III – IV – XII

237,50%

B

V – VI – XI

192,20%

C

VII – VIII

150,00%

D

IX – X

112,50%

ARTÍCULO 9°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de  la presente tasa que se emita, un monto fijo en concepto de gastos administrativos equivalente a: $/recibo 100,00.-

ARTÍCULO 10°.-Se otorga una “bonificación” del diez por ciento (10%) en pago de la presente tasa a los contribuyentes del Partido de Puan que certifiquen tener TIERRA ORGÁNICA”. La certificadora deberá ser reconocida en el país por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación o SENASA. Los contribuyentes no deberán registrar deuda de la tasa o en caso de convenios de pago, que estén pagas las cuotas hasta el momento de la solicitud.

C A P Í T U L O  V

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 11°.- Las transacciones y/o movimientos de ganado bovino, equino y cérvido tributarán tasas correspondientes de acuerdo al índice promedio novillo de arrendamiento del  Mercado de Liniers, vigente al último día hábil de cada mes. Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar descuentos o mantener el precio anteriormente fijado, debido a la crisis económica que atraviesa el sector. El monto por cabeza para las transacciones y/o movimientos que a continuación se detallan, se calcularán multiplicando el valor citado en el primer párrafo por la cantidad de kilogramos que se determina para cada uno de ellos:

Ganado Bovino,  Equino y Cérvidos

 

a) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor del mismo partido de invernada :

CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN…………………………………….

0,876kg.     

b) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor de otro partido de invernada :

GUIA...................................................................................................

1,168kg.

c) Venta particular de productor a matadero o frigorífico:

c1) Del mismo partido:

GUÍA DE FAENA ………………………………………………..

c2) De otra jurisdicción:

GUIA DE FAENA…………………..……………………………..

 

 

1,168kg

 

1,459kg.

d) Consignaciones a Mercado Agro-ganadero Cañuelas o a remate feria fuera del partido: GUIA.............................................................

 

1,459kg.

e) Cambios de titularidad

CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN…………………………………..….

formulario

f) GUIA para traslado fuera de la provincia:

g1) A nombre del mismo productor  a invernar…………………….

      g2) A nombre de otros a invernar..................................................

 

0,292 kg

1,168 kg

g) Remisión a feria dentro del Partido………..…………………………

0,177 kg

h) Permiso marcación o reducción a marca propia.............................

0,584kg.

i) GUIA y/o CERTIFICADO de cueros.................................................

0,292kg.

j) Certificado de defunción………………………………………….….…

formulario

k) Archivo de Guía ………………………………………………..……….

formulario

l) Retorno de Feria por no venta del producto

    o1) Retorno de remisión a feria de Productores del Distrito……….

    o2) Guía de Retorno de Productores de otras Jurisdicciones……..

formulario formulario

m) Traslado a competencias deportivas sin venta……………….……

formulario

El Departamento Ejecutivo está facultado para otorgar un descuento sobre los valores fijados en los incisos a) al n) del presente artículo por el tiempo que determine, manteniéndose como mínimo durante los plazos de vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario dispuesto por Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a este beneficio necesariamente y sin excepción, no se deberá registrar deuda de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

ARTÍCULO 12º.-Las transacciones y/o movimientos de ganado ovino y porcino tributarán las tasas correspondientes, tomando los siguientes valores:

  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido:

CERTIFICADO DE VENTA....................................................

$ 19,00

  1. Venta particular de productor a productor de otro partido:

GUIA............................................................................................

$50,00

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

         c1) A frigorífico o matadero local o del mismo partido:

           CERTIFICADO DE VENTA..............................................

 c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción

GUÍA............................................................................................

 

$ 19,00

 

$50,00

d) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del productor:

d1) A productor del mismo partido

CERTIFICADO DE VENTA…………………………………………

     d2) A productor de otro partido

GUÍA…………………………………………………………………..

$ 19,00

 

$37,00

e) GUIA para traslado fuera de la provincia:

    e1) A nombre del mismo productor……......................$ 11,00

    e2) A nombre de otros.................................................$ 19,00

 

f) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido.........................................................................................

$ 13,00

g) Permiso de remisión a feria local............................................

$  7,50

h) Permiso para señalar..............................................................

$  7,50

i) CERTIFICADO y/o GUIA de cueros........................................

$  25,00

ARTÍCULO 13°.-Tasa sin considerar los números de animales, bovinos o equinos y  porcinos, respectivamente: Los responsables tributarán la tasa para ganado bovino, equino y cérvido  de acuerdo al valor fijado en el artículo 11º precedente por el kg. Los responsables tributarán la tasa según trámite para ganado ovino y porcino según los siguientes valores:

MARCAS

a) Tramitación de boletos de marcas

4,67 kg.

 

b) Inscripción de boleto de marcas nuevo

17,51kg.

 

  1. Formularios           

0,35kg.

 

 

SEÑALES:

 

 

a) Tramitación de boletos de  señales

2,34 kg.

 

b) Inscripción de boleto de señales nuevos, renov. o transferencia

8,76 kg.

 

C A P Í T U L O   VI

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, TRANSPORTE DE PASAJEROS Y COMISIONES

ARTÍCULO 14°.- Por habilitación de locales, establecimientos, oficinas, predios, rodados u otros destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios, recreativas o asimilables a las mismas, se abonará por única vez la tasa por habilitación de comercios e industrias, excepto aquellos rubros que requieran por Ordenanzas vigentes un régimen especial. En el caso de los comercios del rubro alimenticio, deberán cumplir además, los requisitos del C.A.A. (Código Alimentario Argentino).

ARTÍCULO 15°.-Tratándose de anexos de diferentes rubros, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la tasa estipulada en el artículo 17º.

ARTÍCULO 16°.-Tratándose de ampliaciones edilicias del local comercial, se aplicará el veinticinco por ciento (25%) del valor de la tasa estipulada en el artículo 17º.

ARTÍCULO  17°.-Los valores serán los que a continuación se determinan de acuerdo con la significación económica en base a los metros cuadrados utilizados para desarrollar la actividad:

a)

Hasta 50 m2 de superficie total…………………………………..

$6.000,00.-

b)

Desde 50,01 m2 hasta 100 m2 de superficie total……………..

$7.500,00.-

c)

Desde 100,01 m2 hasta 150 m2 de superficie total……………

$8.500,00.-

d)

Desde 150,01 m2 hasta 200 m2 de superficie total……..……..

$9.500,00.-

e)

Desde 200,01 m2 hasta 250 m2 de superficie total……..……..

$10.500,00.

f)

Desde 250,01 m2 hasta 300 m2 de superficie total……..……..

$13.000,00.

g)

Desde 300,01 m2 hasta 350 m2 de superficie total……..……..

$16.000,00.

h)

Desde 350,01 m2 hasta 400 m2 de superficie total……..……..

$18.000,00.

i)

Más de 400,01 m2 de superficie total……………………………

$20.000,00

j)

Productos Artesanales – Productos no Fabricados o elaborados en serie según ordenanzas vigentes

 

$6.000,00.-

k)

l)

Instalación de carros de comidas rápidas…x año…………….

Instalación de carros pochocleros ….x año………………….

$6.000,00.-

$5.000,00.-

ARTÍCULO 18°.-Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten productos  alimenticios, mercaderías en general, cereales, haciendas y leche que se encuentren bajo control municipal:

Por habilitación de chasis y/o  acoplados

a) Con tara hasta 3.000 kgs.por unidad……………

 

$ 7.000,00

b) Con tara de más de 3.000kgs. hasta 6.000kgs.,

por unidad

 

$ 15.000,00

c) Con tara superior a los 6.000kgs., por unidad.

 

$ 14.500,00

 

 

 

Por habilitación de remises, taxis, teletaxis, radiotaxis, transportes escolares con capacidad hasta 8 personas o similares que transporten pasajeros:

  1. Habilitación por unidad……………………………………………….       $ 13.000,00
  2. Renovación ( quien esté habilitado y renueve antes del 31/12/2022)  $ 11.000,00
  3. Cambio de unidad………………………………………………………     $   4.000,00

Para remises, taxis, teletaxis, radiotaxis, transportes escolares con capacidad de más de 9 o más personas; o similares que transporten pasajeros:

  1. Habilitación por unidad…………………………………………………    $  15.000,00
  2. Renovación ( quien esté habilitado y renueve antes del 31/12/2022) $  12.000,00
  3. Cambio de unidad……………………………………………………….   $   4.500,00

Para transporte de comisiones:

  1. Habilitación por unidad………………………………………………….    $ 11.000,00
  2. Renovación ( quien esté habilitado y renueve antes del 31/12/2022)  $  9.000,00
  3. Cambio de unidad……………………………………………………….    $   3.500,00

ARTÍCULO 19°.- Para el caso de remises, taxis, teletaxis y transportes escolares que  habilitan luego del 31 de Marzo de cada año tributan el proporcional de dicha tasa, con un monto mínimo de $ 10.000,00 (hasta 8 pasajeros) ; $ 12.000,00 (más de 9 pasajeros).-

C A P Í T U L O   VII

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 20°.- De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, el monto de la obligación anual resultará de aplicar los montos máximos de tasa que se determinan en el Artículo siguiente, conforme a los Ingresos Brutos anuales informados por el contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 113 de la Ordenanza Fiscal del Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 21º.- Establézcase a los efectos de determinar el monto a pagar por año, calculado conforme al artículo anterior del presente capítulo, la siguiente tabla de montos de tasa a ingresar por año, en función de los ingresos brutos informados:

 

Ingresos Brutos Anual

Monto a pagar

Por año

Monto a pagar

Por bimestre

Desde

Hasta

 

 

                         $ 0,00

$ 300.000

3.600,00

600,00

$ 300.001

$ 700.000

4.200,00

700,00

$ 700.001

$ 1.500.000

6.000,00

1.000,00

$ 1.500.001

$ 2.500.000

9.000,00

1.500,00

$ 2.500.001

$ 4.500.000

12.000,00

2.000,00

$ 4.500.001

$ 6.500.000

18.000,00

3.000,00

$ 6.500.001

$ 10.000.000

24.000,00

4.000,00

$ 10.000.001

$ 20.000.000

30.000,00

5.000,00

$ 20.000.001

$ 30.000.000

42.000,00

7.000,00

Más de $ 30.000.001

 

60.000,00

10.000,00

ARTÍCULO 22º.-Derogado.-

ARTÍCULO 23º.- Fíjese el importe del anticipo anual que será de aplicación para aquellos contribuyentes con iniciación de actividades en el ejercicio inmediato anterior, que será de PESOS TRES MIL($ 3.000.-).-

ARTÍCULO 24°.-Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo  de  la presente tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 100,00.-

C A P Í T U L O   VIII

DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 25º.- Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán al solicitar el permiso correspondiente, por los conceptos que a continuación se detallan: (previo cumplimiento a las leyes vigentes nacionales, provinciales y municipales)

a

Parque de diversiones, calesitas, peloteros, saltarines, hamacas, toro mecánico y similares, p/juegos o entretenimientos similares, por día………………………………………………………..……………………..

 

 

$2.500,00  

b

Calesitas instaladas en forma permanente, por mes……….…………..

$4.000,00

c

c1) Alquiler de elementos de paseo y/o esparcimiento en la vía y/o espacios públicos (por ej.: bicicletas, ciclomotores, triciclos, karting, animales, etc.) por elemento y por mes ……………………………………

$2.500,00

 

c2) Alquiler de elementos acuáticos de paseo y/o esparcimiento en el balneario municipal (por ej.: moto-sky, bote a remo y/o a pedal, etc.) por mes…………………………………………………………………………

$6.000,00

d

Por instalación de circos, por día..............................................................

$3.400,00

e

Locales en que se ejecuten números de música, canto, prestidigitación, tarot, etc. Donde se cobrará entrada por función previa habilitación bomberos.

$6.000,00

f

Romerías, quermeses, cenas con espectáculos, bailes populares, en salones o al aire libre, organizado por instituciones de bien público     inscriptas en el registro municipal, previa habilitación bomberos, por reunión …………………………………………………………………………

 

 

$3.400,00

g

Ídem inciso f), organizado por otras instituciones, p/reunión previa habilitación bomberos……………………………………………………………………….

$3.400,00

h

Competencias y festivales automovilísticos, moto- ciclísticos y similares, en circuitos cerrados, por día…………………………………….

 $8.000,00

i

Competencias de ciclismo, pedestre, de maratón o similares, en circuitos cerrados, por día…………………………………….………………

$8.000,00

j

Espectáculos de boxeo, lucha, artes marciales, etc. Por función………………………………………………………………………….

$16.000,0

k

Espectáculos de habilidad y destreza, pato, jineteadas, domas, etc., por día……………………………………………………………………………….

$16.000,0

l

Torneos de truco, canasta, etc únicamente organizados por instituciones educativas, jubilados, pensionados o clubes.......................

$10.500,0

ll

Desfile de modelos..................................................................................

$11.000,0

m

Todo espectáculo, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto en el presente Capítulo, y con la participación de de artistas y/o personas que cumplan cualquier otra actividad, abonará por día y/o función…….

$10.500,0

n   

Permiso de uso campo de deportes………………………………………… 

$10.500,0

 

 

ARTÍCULO 26°.- Cuando las actividades establecidas por el artículo 25°, sean organizadas por instituciones de bien público inscriptas en el registro municipal, el departamento ejecutivo está facultado a cobrar el 50% del valor establecido.

ARTÍCULO 27°.-No se abonarán importes en concepto de derechos de ingresos a los Espectáculos Públicos cuando los mismos sean organizados por cualquier dependencia Municipal.-

C A P Í T U L O   IX

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 28°.-Por publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que  trascienda a esta, se abonaran por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:

Aviso corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras)………………………………………………..

 

$5.000,00

Aviso salientes, por faz………………………………………….……………….

$5.000,00

Avisos en salas espectáculos…………………………………………………...

$5.000,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío……………………………………………………………………………….

 

$5.000,00

Avisos en columnas o módulos……………………………………….…………

$5.000,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares….…..………….

$5.000,00

Avisos en silla, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción……………………………………………………….……………….……

 

$5.000,00

Murales, por cada 10 unidades………………………………………………….

$5.000,00

Avisos proyectados, por unidad………………………….………………………

$5.000,00

Banderas, estandartes, etc., por metro cuadrado………….………………….

$5.000,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades……

$7.500,00

Publicidad móvil, por mes o fracción……………………………………………

$7.500,00

Publicidad móvil, por año………………………………………………………...

$14.500,0

 

Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades……………

$5.000,00

Publicidad oral, por unidad y por día…………………………….…..…………

$5.000,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción………………………

$5.000,00

Volantes, cada 500 o fracción……………………………………..…………...

$5.000,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción…………………………..

 

$5.000,00

Casilla y cabinas telefónicas, por unidad y por año…………………………..

$5.000,00

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%). Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

C A P Í T U L O  X

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTÍCULO 29°.-Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos, por cada titular y por cada auxiliar:

I) Contribuyentes con domicilio en el Distrito de Puan (antigüedad 2 años):                                  

  1.  

Venta de artículos y/o productos alimenticios, por día...............................

$ 6.000

  1.  

Venta de artículos generales, por día.........................................................

$ 6.000

  1.  

Vendedores de rifas, loterías y permisos por sorteo, privados

Autorizados para circular dentro del Distrito:

1) Por día……………………………………….……..................................

2) Por mes………………………………………………………………………

3) Por año……………………………………………………………………….

 

 

$    650

$  3.200

$  8.000

  1.  

Showroom, por día (3 vendedores).......................................................

$  3.200

  1.  

Actividades desarrolladas en locales comerciales habilitados,

No relacionados con el rubro “habilitado”, por día....................................

 

$  3.200

  1.  

Ferias americanas organizadas por privados, por día..............................

$3.200

  1.  

Compras ambulantes, por día ..............................................................

$  3.200

  1.  

 

Afilado de cuchillos y tijeras, por día .....................................................

$  1.800

C A P Í T U L O  XI

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

ARTÍCULO 30°.- Los derechos de Inspección Veterinaria, la visación de certificados sanitarios y contralor sanitario se cobrarán de acuerdo a la siguiente clasificación:

  1. Inspección veterinaria en Mataderos Municipales o particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección veterinaria nacional permanente:
  1. Bovinos, por res........................................................................
  2. Ovinos y caprinos, por res.................. ………………………….
  3. Porcinos de más de 15kg., por res...........................................
  4. Porcinos de hasta 15kg., por res..............................................

 

 

 

$ 5.800,00

$ 4.000,00

$ 8.000,00

$ 4.000,00

  1. Inspección veterinaria de huevos como productos de la caza, pescados, mariscos provenientes del Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con una inspección sanitaria nacional:

 

 

 

 

 

  1. Huevos, la docena.....................................................................  
  2. Productos de la caza, cada uno................................................
  3. Pescados, el kilogramo.............................................................
  4. Mariscos, el kilogramo...............................................................

$   40,00

$ 400,00

$ 400,00

$ 400,00

C A P Í T U L O  XII

TASA POR ANÁLISIS BROMATOLÓGICO

ARTÍCULO 31°.- Los derechos de análisis bromatológico se abonarán de acuerdo con  la siguiente clasificación:

A) Análisis microbiológicos de bebidas y alimentos

Por análisis de triquina en laboratorio municipal………………………….$600

 

B)Análisis físico – químico de alimentos:

 

 

  1. Alimentos cárneos...................................................…………………………..
  2. Cereales, harinas...................................................…………………………..
  3. Embutidos, chacinados, etc...................................…………………………..
  4. Frutas desecadas ...................................................…………………………..
  5. Helados y postres helados, etc. ............................…………………………..
  6. Hortalizas y legumbres secas ................................…………………………..

 

$9.500

$8.000

$11.000

  $4.000

$11.000

$8.000

 

  1. Inscripción de productos de venta al mostrador – NO ROTULADOS (panadería, heladerías, etc.)..... ………………………………………………..
  2. Leche descremada .................................................…………………………..
  3. Leche y subproductos............................................…………………………..
  4. Miel.........................................................................…………………………..
  5. Polvos para postres y flanes ..................................………………………….
  6. Productos de panadería, pastelería, fideería y pizzería.........................................................................................................

Quesos..........................................................................................................

 

$14.500

$ 8.000

$ 9.600

$ 9.600   $ 9.600

 

  $ 8.000

$ 13.600

 

C) Solicitud de inscripción:

 

 

  1. Por solicitud de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública....................…………………………..………………………………….

Por toma de muestra para realizar Análisis en el Laboratorio de Bromatología municipal………………………………………………………………………………

$2.500

 

    $ 800

  1. Adicional por Kilómetro al inciso 2 cuando la toma es fuera del a planta urbana…………………………………………………..………………………….

     $ 200

  1. Por toma de muestra para realizar Análisis en el Laboratorio Central de Salud Pública………………………………………...……………………………

$ 2.000

  1. Adicional por Kilómetro al inciso 4 cuando la toma es fuera del a planta urbana…………………………………………………..………………………….

$ 200

 

 

Los importes de la presente tasa se ajustarán con los índices que proporciona el Laboratorio Central de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o laboratorios Privados habilitados por el mismo.

C A P Í T U L O  XIII

DERECHOS DE OFICINA

ARTÍCULO 32°.-Por las gestiones, trámites y actuaciones ante las Secretarías de Gobierno de Hacienda, de Obras Públicas y Juzgado de Faltas Municipal, se abonarán los siguientes derechos:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y DE HACIENDA

1) Por cada solicitud ante las oficinas municipales de hasta 3 fs. ...................

$500

2) a) Por inscripción en el Registro de  Proveedores.......................................

$400

     b) Re-inscripción en el Registro de  Proveedores, anualmente, no superando la fecha de vencimiento……………………………………….…..

   $ 200

3) Rúbrica de duplicados de libros de inspección………………………………..

   $800    

4) a) Por cada certificado de deuda de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles con vigencia hasta 45 días.....................................................      

 

$1.800

 

 

    b) Por solicitud de trámite Urgente (cinco días hábiles posteriores a la presentación del certificado en la Municipalidad………………………………..

$ 2.500

5) Por cada intimación de pago de deuda efectuada de oficio………………..

$500

6) Por cada certificado de deuda, por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas …………………………………………….

$800   

7) Duplicados de los certificados anteriores......................................................

$500   

8) Por venta de pliegos de bases y condiciones se  abonará el uno por mil     (1%0) del presupuesto oficial

 

9) Toma de razón de contratos de prenda de semovientes……………………

$400

10) Tramite de Licencia de conductor original.................................................

      Tramite de Licencia de conductor original (por un (1) año)………………..

$ 4.500

$ 3.500

11) Por cada solicitud de renovación y/o duplicado de licencia de conductor.

$ 3.800

12) Por cada solicitud de Ampliación y/o reemplazo relacionado con la licencia de conducir..........................................................................................

 

$ 3.000

13) Por cada certificado legalizado de Licencias de Conducir…......................

$ 2.500

( En caso de ser solicitado de Municipio a Municipio será sin costo alguno)

 

14) Por la solicitud por permiso de bailes y festivales………………………….

$900

15) Por la solicitud para la instalación de surtidores, por unidad……………..

$ 7.000

16) Por la solicitud de instalación de kioscos en la vía  Pública. ……………..

$ 8.000

17) Por informe de libre deuda por infracción de tránsito para la renovación del Registro de Conducir ( será sin costo alguno)

 

 

 

18) Libreta de sanidad.......................................................................................

$  900

19) Renovación de las mismas, cada 12 meses...............................................

$ 500              

20) Por transferencias de permisos habilitantes de  coches, taxímetros, remises y escolares.................................................................................

 

$ 300

21) Por cada solicitud de habilitación de taxímetros.........................................

22) Por cada solicitud de transporte de h/ 8 pasajeros. ……………………….  

$ 300

$3.500

23) Por cada solicitud de permiso de transporte que  exceda los 8 pasajeros

$4.000

24) Por cada ejemplar de la ordenanza tributaria............................................

$500     

25) Por cada autorización para instalación y/o de  explotación de colmenas, apiarios y/o toda otra  forma de concentración de abejas, por unidad y por  año ………………………………………………………………....……...

$ 8.000

26) Certificado de habilitación, cambio de ramo y/o domicilio comercial o, recategorización…………………………………….

$ 900     

27) Certificados de libre deuda de rodados, motos, etc.…………………………

$ 1.000

28) Registro de contratista de obras, por única vez….....................................

$ 500

29) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación y/o duplicado para personas mayores a 65 años……………………………………..

$3.300

30) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación y/o duplicado para personas mayores a 70 años……………………………………..

 

$2.500

31) Por cada solicitud de Baja de Servicios, cualquiera sea el tipo de transporte y cantidad de pasajeros a transportar será sin costo alguno

32) Por cada informe de deudor alimentario moroso……………………………..

 

 

 $ 700

33) Por copias de expedientes administrativos (por carilla)……………………..

$  50

34) Certificados de baja definitiva de rodados, motos, etc………………………

35) Por realizar el examen de idoneidad conductiva para re validar la categoría de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos, cualquiera sea la cilindrada de estos……………………………………………………………………

 $600

 

 

$ 3.000

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

1) Por c/unidad parcelaria proyectada en el plano de mensura o subdivisión que someten a aprobación:

  1. Parcelas hasta 1.000 m2.......................................................................
  2. Parcelas de más de 1.000 m2 hasta 10.000 m2
  3. Parcelas de 1 ha. hasta 10 has. ..........................................................
  4. Parcelas de más de 10 has. hasta 30 has............................................
  5. Parcelas de más de 30 has. Hasta 100has………………………….......
  6. Parcelas de más de 100 has. Hasta 500has................................
  7. Parcelas de más de 500 has. .......................................................

2) Por cada plano rural...............................................................................

 

 

$ 2.500

$ 2.700

$   5.000

$   6.800

$   7.000

$ 10.000

$ 22.000 $ 13.000

 

 

JUZGADO DE FALTAS:

Los derechos de oficina del Juzgado de Faltas se determinarán en unidades fijas denominadas “UF”, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, conforme el valor que al momento de su cancelación tenga conforme lo indique la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial o el organismo que la reemplace en el futuro. En caso de que sea imposible obtener el valor de la nafta de esta forma, se estará al que informe el Automóvil Club Argentino y en su defecto al que se cobre en cualquier de las estaciones de Servicio de la ciudad de Puan.

Por cada causa iniciada, salvo que finalice con la declaración de inocencia del imputado, se abonarán cinco unidades fijas (5 UF), además de tres (3) de estas unidades por cada notificación efectuada en la misma.

Por copias de expedientes administrativos (por carilla)…………………………    

$100,00

C A P Í T U L O  XIV

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 33°.-Los derechos de construcción se aplicarán proporcionalmente sobre  el  valor de la obra. Fijase en el 1% la alícuota general a aplicarse sobre el valor de la obra. Se toma como valor de obra, el que se resulta de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie y volumen según destino y tipo de edificación empleando la siguiente escala:

DESTINO

TIPO

VALOR METRO 2.

SUP. CUBIERTA

VALOR METRO 2.

SUP. SEMI-CUBIERTA

VIVIENDA

A

B

C

D

E

$18.000,00

$ 13.600,00

$ 12.000,00

$ 9.000,00

$ 6.000,00

$ 9.000,00

$ 6.700,00

$ 6.000,00

$ 4.500,00

$ 3.000,00

COMERCIO

A

B

C

$ 15.000,00

$ 12.000,00

$ 9.000,00

$ 7.500,00

$ 6.000,00

$4.500,00

INDUSTRIA

B

C

D

$ 15.000,00

$ 9.000,00

$ 6.000,00

$ 7.500,00

$ 4.500,00

$ 3.000,00

SALAS

DE

ESPECTÁCULOS

A

B

C

$ 12.000,00

$ 9.000,00

$ 6.000,00

$ 6.000,00

$ 4.500,00

$ 3.000,00

 

 

 

 

DESTINO

 

TIPO

VALOR METRO CUBICO

 

 

SILO

HºAº

$ 1.800,00

 

 

CHAPA

$   1.200,00

 

 

CELDA ALMACENAMIENTO

HºAº

$ 1.800,00

 

 

CHAPA

$   1.200,00

 

               

Los valores de la escala se actualizarán por el incremento que sufran las valuaciones fiscales tomando como base Diciembre de 1991 y como índice, el mes anterior a la fecha de la presentación. Cuando se trate de construcciones que por índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se establecerá aplicando la alícuota sobre el monto de contrato de construcción según los valores utilizados por el profesional actuante para determinar el honorario, actualizados a la fecha de aprobación.

ARTÍCULO 34°.-Por visado de planos de construcción cuyos datos sean mayor de 30 años y las mismas se justifiquen por intermedio de las oficinas competentes, el veinticinco por ciento (25%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 36°.

ARTÍCULO 35°.-Por superficie a demoler y la demolida, el cinco por ciento (5%) del  derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 36° considerando el destino y tipo de edificación preexistente. El Honorable Concejo Deliberante estará facultado para modificar la tasa de demolición, reduciéndola y hasta anulándola, previa solicitud de la parte interesada a los efectos de darle al terreno un nuevo destino  previa evaluación de los beneficios del mismo.

ARTÍCULO 36°.- El otorgamiento de la línea municipal y cota de nivelación para la  construcción, tendrá carácter de obligatoria, y la tasa por dicho servicio será incluida en el derecho de construcción. Las obras sin permiso, ya sean construcciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones, sufrirán los siguientes recargos sobre el monto de los derechos:

  1. Construcciones que cumplan con las reglamentaciones vigentes

(Ley8912)

1) Presentación espontánea:

     1ª) Viviendas...........................................................................................

     1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

2) Inspección Municipal:

     2ª) Viviendas.........................................................................................

     2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

 

100 %

 

150 %

 

130 %

 

180 %

 

B) Construcciones que no cumplan con las reglamentaciones vigentes

(Ley8912)

1) Presentación espontánea:

     1ª) Viviendas...........................................................................................

     1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente.................................

2) Inspección Municipal:

     2ª) Viviendas...........................................................................................

     2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

 

150 %

 

200 %

 

200 %

 

250 %

C A P Í T U L O  XV

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 37°.-Por la ocupación de la vía pública y lugares del dominio público se  abonarán los siguientes derechos:

  1. Ocupación del subsuelo con tanques y/o con bombas o surtidores por cuatrimestre:
  1. Tanques por cada 1000 litros.............................................................
  2. Bombas y/o surtidores por unidad......................................................

 

$2000

$3000

 

 

b) Ocupación de veredas, espacio aéreo hasta 6 m.  de altura con andamios, cercos, pasarelas, materiales, máquinas o similares, por m2. y por mes o  fracción………………………………………………………………………….………

 

$  300  

c) Ocupación del espacio aéreo por encima de los 6m. de altura, por m3.y por mes o fracción .....................................................................................................

 

$   500  

d) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con columnas, bases de carteles o   similar,  por unidad…………………………………………….

 

 

$ 500

 

e) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con              cámaras o similares, por m3.................................................................................

 

$   200  

f) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con desvío ferroviario, pasarelas permanentes, puentes o similares, por m2. ….…………….

 

$   100  

g)Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas privadas con cables, cañerías, cámaras. Etc., por metro lineal por año………….

 

$  300

h) Ocupación o uso del espacio públicos, mesas y/o sillas o similares, por unidad funcional (mesa con cuatro sillas) o por mes o fracción………………

 

$   100

 

 

i) Ocupación de la vía pública por ferias, kioscos o  puestos, por m2. y por día

 

$   300  

j) Ocupación de la vía pública por vehículos, herramientas, máquinas para su exhibición y/o venta por personas y/o empresas, por m2., por día………………..

 

 

$   350  

k) Por concesiones de kioscos o similares municipales: los que resulte de los respectivos contratos de concesión.

 

 

l) Ocupación de los locales en Terminales de Ómnibus p/empresas de transporte de pasajeros, por mes hasta……........................................................

 

$4.000

m) Ocupación de espacio público para el desarrollo de actividades: pintura, tatuajes, por día….…………………………………………………………………….. 

 

$ 300

 

 

 

C A P Í T U L O  XVI

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 38°.-Los derechos que se enumeran en este artículo se abonarán al  presentarse la solicitud del servicio, de la siguiente manera:

a)     Por cada permiso de Inhumación en:

 

                            1) tierra.......................................................................

$       700

                            2) nicho......................................................................

$       900

                            3) bóveda o panteones………………………………….

$1.400

                            4) nichos para restos reducidos o cenizas

 

                            5) monolitos o monumentos

 

b) y además:

 

    1) Concesión de terreno para sepultura en tierra  (por un año)……

$   24.000

    2)Concesión para la construcción de nichos, bóvedas o          panteones, por m2. (Por un año)………………………………………..

 

$    2.600

    3) Arrendamientos de nichos municipales (por un año)………

$   85.000

c) Derecho de renovación de sepultura   en tierra, por año...................

$     1.000

d) Derecho de renovación de nichos particulares individuales,  por año

$     1.400

e) Derecho de renovación p/sepultura  en nichos municipales, por año

$     1.400

f) Derecho de renovación p/ tumulaciones en bóveda:

 

    1) ocupadas hasta con 8 cajones……………………………………..

$  1.700

    2) ocupadas con más de 8 cajones o urnas………………….………

$     2.200

g) Derechos de renovación p/sepultura en nicheras  de:

 

     1) 1 columna por 2 filas, por año………………………………………..

$ 1.700

     2) 1columna por 3 filas, por año………………………………………..

$ 1.900

     3) 1 columna por 4 filas, por año………………………………………..

$ 2.000

     4) 2 columnas por 1 fila, por año…………….………………….……..

$ 2.200

     5) 2 columnas por 2 filas, por año…………….………………………..

$ 2.600

     6) 2 columnas por 3 filas, por año…………….………………………..

$ 2.700

     7) 2 columnas por 4 filas, por año…………….………………………..

$ 2.900

     8) 3 columnas por 2 filas, por año…………….………………………..

$ 3.000

     9) 3 columnas por 3 filas, por año…………….………………………..

$     3.400

   10) 3 columnas por 4 filas, por año…………….………………………..

$     3.800

   11) 3 columnas por 5 filas, por año………….....………………………..

 12) 4 columnas por 2 filas, por año…………………………….………..

   13) 4 columnas por 3 filas, por año……………………………………..

   14) 4 columnas por 4 filas, por año……………………………..……….

$     4.300

$     4.100

$     4.300

$     4.400

h) Reducción de urnas…………………………… …….…………………

$ 1.700

i) Depósito de cadáveres, por mes o fracción.........................................

$ 1.700

j) Traslado de cadáveres o urnas a otros partidos…………………….…

$     1.000

k) Traslado de cadáveres o urnas dentro y/o entre cementerios del partido ……………………………………………………………………...

 

$       900

ARTÍCULO 39º.- Queda facultado el Departamento  Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/ recibo 100,00.

C A P Í T U L O  XVII

TASA POR PATENTES DE MOTOS

ARTÍCULO 40°.-Por los moto-vehículos radicados en el Partido y que utilicen la vía  pública, se abonará un derecho anual aplicable según la siguiente escala:

MOTOCICLETAS (con o sin sidecar), MOTONETAS Y CICLOMOTORES

MODELO

 1ra. Cat. en $

 2da. Cat. en $

 3ra. Cat. en $

 4ta. Cat. en $

 5ta. Cat. en $

 6ta. Cat. en $

2023

5,000.00

6,000.00

7,200.00

8,600.00

10,300.00

12,300.00

2022

4,480.00

5,280.00

6,400.00

8,800.00

10,720.00

15,200.00

2021

3,344.00

3,840.00

4,800.00

6,400.00

8,000.00

11,200.00

2020

2,400.00

2,720.00

3,360.00

4,640.00

5,760.00

8,000.00

2019

1,856.00

2,080.00

2,560.00

3,520.00

5,760.00

6,080.00

2018

1,440.00

1,600.00

1,920.00

2,720.00

3,360.00

4,800.00

2017

1,120.00

1,280.00

1,600.00

2,080.00

2,560.00

3,680.00

2016

1,040.00

1,200.00

1,440.00

2,000.00

2,640.00

3,520.00

2015

960.00

1,120.00

1,360.00

1,920.00

2,480.00

3,440.00

2014

880.00

1,072.00

1,344.00

1,920.00

2,400.00

3,360.00

2013

832.00

1,008.00

1,296.00

1,856.00

2,368.00

3,280.00

2012

800.00

960.00

1,232.00

1,760.00

2,320.00

3,264.00

2011

736.00

896.00

1,184.00

1,680.00

2,256.00

3,232.00

2010

688.00

848.00

1,136.00

1,600.00

2,224.00

3,216.00

2009

640.00

800.00

1,104.00

1,520.00

2,160.00

3,200.00

2008

592.00

752.00

1,040.00

1,504.00

2,112.00

3,040.00

2007

560.00

720.00

960.00

1,488.00

2,000.00

2,880.00

2006

528.00

688.00

896.00

1,472.00

1,888.00

2,720.00

2005

512.00

656.00

800.00

1,440.00

1,760.00

2,560.00

2004

480.00

624.00

736.00

1,344.00

1,648.00

2,400.00

2003

448.00

560.00

672.00

1,280.00

1,552.00

2,080.00

2002 y anterior

416.00

496.00

640.00

1,152.00

1,440.00

1,920.00

A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los vehículos se clasificarán de la siguiente manera:

CATEGORÍA

CILINDRADA

1ª.

Hasta

90 c.c.

2ª.

Hasta

150 c.c.

Hasta

300 c.c.

Hasta

500 c.c.

Hasta

750 c.c.

más de

750 c.c.

C A P Í T U L O  XVIII

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 41°.- Los servicios que presten los Hospitales Municipales, Hospitales bajo convenios municipales, Unidades Sanitarias y el Ente Descentralizado de Salud a pacientes sin obra social y con capacidad de pago con residencia en el distrito de Puan, serán retribuidos de la siguiente forma:

a)En los establecimientos sanitarios de jurisdicción municipal, los aranceles se fijarán de la siguiente manera:

INTERNACION

Detalle

Actualización

Galeno Prácticas y Honorarios Profesionales

15,4 x VNI

Honorarios Profesionales Galeno Quirúrgico

15,4 x VNI

Otros Gastos

16,4 x VNI

Gastos Radiológicos y Diagnóstico por Imágenes

15,4 x VNI

Honorarios Radiológicos y Diagnóstico por Imágenes

16,4 x VNI

Gastos Hospitalarios

16,4 x VNI

VNI: Valor Nomenclador IOMA convenio Hospitales Municipales.

CIRUGIAS VIDEO LAPARASCOPIA NO NOMENCLADAS POR LEY 11.109

 

Unidades

Descripción de la Prestación

Cirujano

Ayudante

Derecho de Quirófano

Hernio plastia Bilateral Laparoscópica

356

50

512

Hernio plastia Unilateral Laparoscópica

260

50

512

Hernia Hiatal VLP

260

50

512

Histerectomía VLP

260

50

512

Apendicetomía VLP

260

50

512

Colecistectomía VLP

260

50

512

Ulcera Perforada VLP

116

50

512

Entero lisis VLP

116

50

512

Flebología Microcirugía Unilateral c/Anestesia

36

 

128

Flebologia Microcirugía Bilateral c/Anestesia

72

 

128

Ligadura de Trompas

260

 

512

Anastomosis Biliodigestiva simple

260

 

512

b)Para los honorarios profesionales del servicio de anestesia y honorarios y prácticas de anatomía patológica, los mismos se regirán por los convenios que se firmen con los mismos.

c)Para el cobro de Obras Sociales, se aplicarán los aranceles establecidos en las normas vigentes en cada caso, y/o convenios celebrados o a celebrarse en el futuro con las mismas, incluyendo el cobro de coseguros o aranceles diferenciados al paciente cuando el convenio así lo avale. 

d)A los pacientes que tengan contratados por sí o por terceros obligados, la cobertura de honorarios médicos y gastos sanatoriales con compañías de seguro, oficiales o privadas, se aplicará para los gastos y honorarios hospitalarios una tasa equivalente al 40% adicional del fijado en el punto a) del presente artículo. Cuando la práctica sea de resolución quirúrgica los honorarios médicos se facturarán al valor establecido por el nomenclador de la asociación que representa a la especialidad. Al momento de reliquidar los honorarios al profesional se le retendrá a favor del EDS el 15% de los mismos.  En ambos casos se exime al paciente de todo pago directo y ejerciendo el E.D.S. el cobro sobre la entidad aseguradora. También será de aplicación el presente artículo para estipular el valor de aquellas prácticas que no se encuentren conveniadas con la Obra Social pertinente.

e)La realización de libretas sanitarias efectuadas desde los servicios del E.D.S. será arancelada a un valor equivalente al 20% adicional del fijado en el punto a) del presente artículo, ejerciendo el E.D.S. el cobro sobre la entidad empleadora.

f)En el caso de los pacientes en situación de vulnerabilidad social y/o beneficiarios del grupo I del seguro de salud municipal, su atención tanto en consultorio externo, internación y prácticas especializadas, será gratuita para los mismos. El grado de vulnerabilidad será previamente evaluado por el E.D.S. a través del área de Promoción Social.

g)Para mediciones de glucosa en sangre, de pacientes ambulatorios, se establece que cada uno de ellos deberá proveer la tira reactiva o en su defecto el valor de la misma, tomando como referencia la marca Optium.

h)Para el cobro de los afiliados a G2 del Seguro de Salud Municipal (SEDeM) se regirán los siguientes valores:

Grupo 2 (G2):

Desde el 01/01 al 30/06 se abonarán los siguientes importes:

Cobertura

Cápitas

Costo mensual por cápita (%)

Costo mensual por cápita ($)

Costo mensual total ($)

Individual

1

100

1.960,00.-

1.960,00.-

Grupo familiar

2

80

785,00.-

1.570,00.-

Grupo familiar

3

70

690,00.-

1.380,00.-

Grupo familiar

4 o más

60

300,00.-

1.180,00.-

Desde el 01/07 al 31/12 se abonarán los siguientes importes:

Cobertura

Cápitas

Costo mensual por cápita (%)

Costo mensual por cápita ($)

Costo mensual total ($)

Individual

1

100

2.430,00.-

2.430,00.-

Grupo familiar

2

80

970,00.-

1.940,00.-

 

Grupo familiar

3

70

560,00.-

1.690,00.-

Grupo familiar

4 o más

60

370,00.-

1.456,00.-

ARTÍCULO 42°.- Servicios de ambulancia;

  1. Por los servicios de ambulancia se cobrará el 70% del valor promedio directo que surge del valor establecido según convenio vigente con OSDE y según los siguientes casos:
  • Traslado con Médico
  • Traslado sin Médico

El valor de la prestación se reconocerá por tramo de servicio, estipulado en km. En los casos que el paciente retorne al punto de partida se cobrará el 100% adicional, caso contrario el 50% adicional por km recorrido de regreso.

  1. Los servicios de ambulancia y emergencias médicas brindadas a instituciones por la organización de eventos se arancelarán aplicando como tasa el valor hora del chofer y del personal de enfermería por la cantidad de horas que demanden del servicio. El servicio no incluye dentro del personal de ambulancia al profesional médico, quién deberá ser contratado directamente por la Institución. El EDS, en función de la disponibilidad de recursos y organigrama de trabajo, se reserva el derecho de prestar o no este servicio.
  1. Por servicios de traslado en unidades de baja complejidad para estudios o prácticas programadas se establece un arancel de PESOS SESENTA  ($ 60,00.-) el kilómetro.

ARTÍCULO 43°.- Se abonarán los siguientes valores por Servicio de Hostería:

1.Para Pabellón A y Maternidad Hospital Municipal Puan, y Hospital Municipal Darregueira           

  1. Por habitación privada por día

$   7.000,00.-

  1. Por habitación compartida por día

    $  3.040,00.-

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

    $     800,00.-

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

$    250,00.-

  1. Para Pabellón B Hospital Municipal Puan y Resto de los Efectores
  1. Por habitación privada por día

    $   3.300,00.-

  1. Por habitación compartida por día

    $1.800,00.

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

    $      800,00.-

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

    $      250,00.-

  1. Para Terapia Intermedia
  1. Por cama en esta área por día

$  8.600,00.-

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

$    800,00.-

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

$    250,00.-

  1. Por los Servicios de Residencia en Hogares Municipales:

La tasa se fija en el importe correspondiente al 180% acumulado anual del valor que abona PAMI por servicio equivalente (IBP, RAM o RAMP) estipulado en los convenios vigentes con el EDS, el valor de la misma se estipulara de forma cuatrimestral. Dicha tasa será de aplicación para aquellos usuarios del servicio que no se encuentren incluidos dentro de dichos convenios. El E.D.S. podrá por razones socio-económicas, por medio de evaluación del área de Promoción Social, eximir parcialmente de abonar dicha tasa a beneficiarios de dicho servicio estableciendo como arancel mínimo para todos los casos el 85% de la jubilación que perciba el usuario.

Se estipulan los siguientes importes:

Periodo

Costo mensual total ($)

Enero - Abril

$154.334,00.-

Mayo - Agosto

$168.670,00-

Septiembre- Diciembre

$183.004,00-

1.Por los Servicios de Hogares de Día:

La tasa se fija en el equivalente al 60% del valor de la tasa de servicios de residencia en hogares municipales establecida en el punto 4 del presente.

ARTÍCULO 44°.-Se cobrarán los siguientes valores por servicios profesionales.

a)Honorarios por prácticas Odontológicas, para pacientes particulares se cobrará el 85% del Arancel indicado por el colegio de Odontólogos de la Pcia. De Bs As.

b)Por prácticas para Atención y Recepción del recién nacido y 48 hs posteriores de control PESOS VEINTE  MIL ($ 20.000,00.-).

c)Por prácticas de Obstetricia para pacientes particulares PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,00.-).

d)Quedará a cargo del paciente cubrir los gastos de envío de las muestras para análisis de errores congénitos.

e)Quedará a cargo del paciente cubrir los gastos de envío y práctica del análisis de covid19, cuando las mismas se deban realizar en laboratorios privados.

f)Por los siguientes estudios de alta complejidad no encuadrados en el nomenclador nacional; se cobrará 8,6 por el Valor IOMA (tomografías, ecografías, espinografía).

En caso de las tomografías donde el profesional utilice líquido para contraste el paciente deberá abonar el importe correspondiente a valor vigente en el mercado. Se fija en 80% el gasto hospitalario y en un 20% el honorario médico para las prácticas de mamografía, ecografía y tomografía.

g)Por las prácticas Bioquímicas en laboratorios propios o servicios tercerizados para pacientes particulares se cobrará a una razón de 1,20 por el Nomenclador Bioquímico Único (NBU).

h)Se establece en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00.-) el honorario por consulta a médicos especialistas, y PESOS TRES MIL ($ 3.000,00.-) el honorario por consulta a médicos sin especialidad y por consulta a profesionales de la salud no médicos, siendo en todos los casos profesionales contratados por el Ente Descentralizado de Salud.

i)Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, a los profesionales médicos contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se les deberá retener a favor del Hospital o Unidad Sanitaria en donde se realice la práctica el 15% de los honorarios estipulados en el Artículo 44º inciso a). de la presente. Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, a los profesionales médicos no contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se les deberá retener a favor del Hospital o Unidad Sanitaria en donde se realice la práctica el 30% de los honorarios estipulados en el Artículo 44º inciso a). de la presente.

j)Por el derecho de uso de consultorio con pacientes particulares de Hospitales o Unidades Sanitarias por parte de profesionales contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores el 15% de lo estipulado en el Artículo 41 inciso a) y 44º inciso f) de la presente. Se excluye del presente artículo a los profesionales psicólogos del Servicio de Salud Mental.

Por el derecho de uso de consultorio con pacientes particulares de Hospitales o Unidades Sanitarias por parte de profesionales no contratados por el Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores el 25% de lo estipulado en el Artículo 44º inciso a) y 47º inciso f) de la presente.

La atención ambulatoria del área de psicología del servicio de Salud Mental será arancelada de acuerdo a lo estipulado en el inciso f) del presente artículo, quedando excluido del arancelamiento los pacientes beneficiarios de SEDEM y/o aquellos que por informe social queden exentos de abonar el servicio. El arancelamiento se aplicará a todos los demás pacientes con o sin obra social, dado que el Servicio de Salud Mental no mantiene convenio vigente con ninguna de ellas. De la tasa percibida por la consulta profesional se deberá retener a favor del EDS el 15%.

GUARDIA

En caso del servicio médico y de enfermería en guardia/consultorio. Se establece el recupero de costos de las prestaciones que  se realicen a pacientes que  requieren prácticas programadas.

l) Se establece en PESOS  UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00.-) el honorario por consulta a médicos especialistas para residentes del distrito, y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00.-)para residentes fuera del distrito.  Se les deberá retener a favor del Hospital o Unidad Sanitaria en donde se realice la práctica el 15% de los honorarios estipulados en este ítem.

m) Curaciones. No tendrán costo alguno para afiliados de Sedem. Los pacientes de PAMI deben concurrir con orden médica realizada por médico de cabecera y con la documentación correspondiente. Resto de las obras sociales y pacientes con capacidad de pago deberán abonar el costo de la curación en administración antes de realizar la misma. El valor a cobrar estipulado en la Tasa por Servicios Asistenciales es de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00.-)

n) Aplicación de inyectables. Se realizará a todos los pacientes en caso de urgencia. En casos que no se considere una urgencia el paciente debe concurrir al efector con las ampollas correspondiente o abonar la práctica realizada y la droga. La práctica para pacientes de SEDEM será en forma gratuita, pacientes de PAMI debe concurrir con la documentación correspondiente. Todos los demás pacientes posean o no obra social deberán abonar la práctica. El valor por cada aplicación se establece en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00.-) por el servicio de colocación; y por droga y materiales descartables los mismos se ajustaran trimestralmente según valor Kairos.

 ñ) Control de presión arterial en forma programada: el paciente deberá abonar  PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00.-) 

o) Control de glucemia en ayuno en forma programada: el paciente deberá abonar  PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00.-). Para mediciones de glucosa en sangre, de pacientes ambulatorios, se establece que cada uno de ellos deberá proveer la tira reactiva o en su defecto el valor de la misma, tomando como referencia la marca Optium. Para las mediciones de gases en sangre se deberá abonar PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.-)

ARTICULO 44º Bis.-Para pacientes sin obra social pero con capacidad de pago con residencia fuera del distrito de Puan, la tasa por servicios asistenciales se establece en un 50% adicional a lo establecido precedentemente para pacientes residentes del distrito.Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el presente, el E.D.S. para pacientes con cobertura de obra social no residentes del distrito, se reserva el derecho de aceptar la cobertura de los gastos hospitalarios por la obra social de la cual el paciente es beneficiario en función del grado de cumplimiento, valores y plazo de pago de la misma. Mediante acto administrativo el E.D.S. determinará las obras sociales que serán incluidas bajo el tratamiento de este artículo.

C A P Í T U L O  XIX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 45°.-De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso:                                                                                     

  1.  

Arrendamiento motoniveladora, p/hora......................................................

Arrendamiento motocompresor, p/ día……………………………………….

50 litros

250 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador hasta 1,20 m3 de balde, por hora.

35 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador de más de 1,20 m3 de balde,  p/hora

40 litros

  1.  

Arrendamiento de topadora, p/hora............................................................

50 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor, p/hora................................................................

15 litros

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,40cm. Diámetro interior c/u …………...

45 litros

 

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,60cm. Diámetro interior c/u …………...

65 litros

 

  1.  

Derechos de uso de pileta de natación (municipales y/o en comodato)

Mayores de 18 años, por día………………………………………………….

Menores de 18 años, por día …………………………………………………

$  200,00           

$  100,00          

  1.  

Derechos de camping por día:

Con carpa…………………….………………………………………………….

Con casilla rodante………………………………………………………………

$ 600,00           

$ 1.000,00          

  1. A

Uso de fogones por ½ día y por c/u..........................................................

$  500,00

  1.  

Uso de mesa y asiento, p/ ½ día y por c/u................................................

$  500,00

  1.  

Transporte en camión volcador municipal, por km. recorrido……………

 1,5 litros

 

  1.  

Uso de duchas en Balneario, por vez......................................................

$ 150,00

  1.  

Transporte en camión volcador (carga greda/tierra) por viaje

20 litros

  1.  

Arrendamiento de retroexcavadora, p/hora.............................................

50 litros

  1.  

Bajada de embarcaciones, por cada una y por día…...……………..…….

$ 1.000,00

  1.  

Derecho de acceso de embarcaciones Laguna de Puan………………….

$ 800,00

  1.  

Bajada de motos acuáticas o jet sky, por cada una y por día ……...…….

$ 500,00

  1.  

Transporte en camión batea o carretón, por km recorrido.……………….

2 litros

  1.  

Ferias Americanas Diversas.....................................................................

$  4.000,00

  1.  

Por uso como mínimo de cualquier dependencia del Espacio Cultural……………………………………………………………………..….

$2.000,00

  1.  

 A partir del excedente de dos (2) horas, la hora…………………….……

$  600,00

  1.  

Por uso de sonido del Espacio Cultura, por hora……………….………...

$1.000,00

  1. z

Por Derecho al uso de las instalaciones de la Pileta Climatizada de Darregueira y Puan se abonarán los siguientes aranceles:

 

Frecuencia

Natación c/prof.

Jubilados

0 a 3 años

3 a 5 años

1 día a la semana

$ 1.400

$ 1.000

$ 2.300

$ 1.500

2 días a la semana

$ 2.400

$ 1.700

$ 4.000

$ 2.500

3 días a la semana

$ 2.800

$ 2.000

 

 

4 días a la semana

$ 3.300

$ 2.400

 

 

5 días a la semana

$ 4.300

$ 3.000

 

 

 

  • Natación por día: $ 600,00.-
  • Tarifa familiar:

1º Integrante paga el total, se considerará la tarifa más alta.

2º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 400.-

3º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 700.-

4ºIntegrante paga su tarifa correspondiente con un descuento de $1.000.-

5ºIntegrante paga su tarifa correspondiente con un descuento de$1.200.-

La tarifa familiar no será aplicable a jubilado, ya que cuentan con su propio descuento.

 

 

 

 

 

  1.  

Por Derecho al uso de las instalaciones de la Reserva “Isla de Puan”, destinado a aquellas personas que pernocten en el lugar, se abonarán los siguientes aranceles:

a) Personas mayores de 18 años, por día  por persona, abonarán………………………………………………………………. $ 600,00

b) Personas menores de 18 años, por día  por persona, abonará $ 600,00

 

 

  1.  

Estadía mensual en guardería municipal:

Lancha/bote:

  1. Diciembre a Marzo……………………………………………….  $ 5.000,00
  2. Abril a Noviembre………………………………………………..  $ 3.000,00

Kayak:

  1. Diciembre a Marzo……………………………………………….  $ 3.000,00
  2. Abril a Noviembre………………………………………………..  $ 1.500,00

 

 

  1.  

 Transporte en embarcaciones municipales:

  1. Menores de 6 años………………………………………………    sin costo
  2. Mayores de 6 años………………………………………………..  $ 400,00

 

 

  1.  

 Servicio de guía de turismo local, por hora, por persona………. ……..$ 500,00

 

 

  1.  

Servicio de guía de turismo local, por contingente hasta 20 personas:

  1. Medio día…………………………………………………………..  $ 5.000,00
  2. Día completo……………………………………………………....  $ 8.000,00

 

  1. 31333

Servicio de guía de turismo local, por contingente de más de 20 personas:

  1. Medio día…………………………………………………………..  $ 6.000,00
  2. Día completo……………………………………………………….  $ 9.000,00

 

31Alquiler de baños químicos de propiedad Municipal, por hora $ 1.000,00

32 Transporte de baños químicos de propiedad Municipal, por km $ 1,5 lts

 

 

 

 

C A P Í T U L O  XX

DERECHOS DE PERMISO DE VERTIDOS INDUSTRIALES

ARTÍCULO 46°.-Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente manera de  acuerdo a los m3 de efluentes que ingresen por día al desagüe:

De 10 m3hasta 100 m3por día abonarán......................................

$ 30,00 m3

De 101 m3hasta 500 m3por día abonarán....................................

$ 15,00 m3

De 501 m3hasta 1000 m3por día abonarán..................................

$   8,00 m3

Más de 1000 m3por día abonarán................................................

$   5,00 m3

C A P Í T U L O  XXI

TASA POR HABILITACION Y CONTROL DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

ARTÍCULO 47°.-Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten productos alimenticios:

  1. Con Tara hasta 3.000 kg. Por unidad ………………………… $6.500,00
  2. Con Tara de más de 3.000 kg.,hasta

6.000 kg. Por unidad……………………………………………  $ 8.800,00

      c)  Con Tara superior  a los 6.000 kg. Por unidad………………  $ 11.000,00

ARTÍCULO 48º.- La tasa de control por unidad será del 50 % de la Tasa de Habilitación:

a)  Con Tara hasta 3.000 kg. Por unidad………….…………….  $ 3.200,00

 b) Con Tara de más de 3.000 kg.,hasta

6.000 kg. Por unidad……………………………………………. $4.600,00

       c)  Con Tara superior  a los 6.000 kg. Por unidad……...………. $ 5.600,00

ARTICULO 49º.-Para aquellas personas que no realicen el control anual dentro del plazo establecido en la Ordenanza Fiscal, tendrán un recargo del 50 % de la Tasa de Control Anual p/ unidad, hasta el 31 de marzo de cada año; vencido el plazo debe realizar la habilitación nuevamente.

C A P Í T U L O  XXII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

ARTÍCULO 50°.- Por el servicio de agua potable se abonará:

  1. Por un mínimo de 16m3 bimestrales…………………………………..$ 9,00 el m3.
  2. El excedente sobre el mínimo bimestral………………………………$ 12,00 el m3.

Del análisis de costos de la prestación del servicio de cloacas en la localidad de Puan, surge un total anual de $ 6.280.000,00.- Dicho valor se dividirá por los usuarios a los que se refiere el Artículo 194 de la Ordenanza Fiscal vigente, obteniéndose un valor fijo bimestral de $ 1.000,00.- que será abonado por dichos usuarios como contraprestación por el servicio prestado por la Municipalidad.

Por el servicio de conexión de desagües cloacales se abonará, por única vez y por contribuyente…………………………….$8.800,00

Por el servicio de desobturación de desagües cloacales se abonará, por cada vez y por contribuyente……………………$1.800,00

A las conexiones de desagües cloacales previstas se adicionará:

  • Por rotura y reposición de pavimento asfáltico, por vez, por m2………$4.600,00
  • Por extracción y reposición de adoquines, por vez, por m2……………$2.800,00
  • Por rotura y reposición de hormigón, por vez, por m2…………………..$2.800,00
  • Por rotura y reposición de vereda, por vez, por m2………………..........$2.800,00

ARTÍCULO 51º.- A los importes detallados en el Artículo 53º de la presente se le agregarán la suma de PESOS CATORCE ($ 14,00.-) por usuario, correspondiente a recupero de obra, la cual se efectuará en cien (100) cuotas mensuales y consecutivas, para los usuarios de la Localidad de Felipe Solá. Facultase al Departamento Ejecutivo a incluir en el primer recibo, un importe equivalente al que surja del concurso de precios en concepto de Derecho de Conexión.

C A P Í T U L O  XXIII

TASA DE DEFENSA CIVIL

DE LA ALICUOTA

ARTÍCULO 52°.-La alícuota será del tres por ciento (3%) de la Tasa que corresponda.-

CAPÍTULO XXIV

TASA POR PERMISO DE USO Y SERVICIO MATADERO MUNICIPAL

ARTICULO 53°.- Uso de Matadero Municipal: El valor se determinará de acuerdo al 10% del índice promedio mensual de novillo de arrendamiento en el mercado de Liniers. Dicho porcentaje se multiplicará por los kg faenados en media res.

Matadero Municipal de Villa Iris: el transporte de las medias reses se cobrará de la siguiente manera:

  • Para los repartos dentro de la localidad de Villa Iris: el valor se determinará de acuerdo al 1% del índice promedio mensual de novillo de arrendamiento en el mercado de Liniers. Dicho porcentaje se multiplicará por los kg faenados en media res.
  • Para los repartos fuera de la localidad de Villa Iris: el valor se determinará de acuerdo al 3% del índice promedio mensual de novillo de arrendamiento en el mercado de Liniers. Dicho porcentaje se multiplicará por los kg faenados en media res.

CAPÍTULO XXV

TASA DE CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 54º.-Por la contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores  de servicios se abonan:

  1. sobre la base imponible que surge de la aplicación del Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal Vigente, Inciso a)

$ 10,00.- por año, por metro lineal de cable coaxil;

$15,00.- por año por metro lineal de fibra óptica;

$10,00.- por año, por metro lineal de caño de agua;

$ 15,00.- por año por  metro lineal de caño de gas;

$ 10,00.- por año por metro lineal de cable telefónico

  1. sobre la base imponible que surge de la aplicación del Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal Vigente, Inciso b)

$ 100,00 por cliente.

CAPÍTULO XXVI

TASA POR ESTADÍA EN LUGAR MUNICIPAL DE VEHÍCULOS, MOTO-VEHÍCULOS, ANIMALES O COSA RETENIDA POR DÍA

ARTÍCULO 56º.-Por el secuestro de vehículo, moto-vehículo, animal y/o cosa, y al efecto de su reintegro, se abonará un derecho fijo aplicable según las siguientes categorías:

1)Vehículos:

  1. Transporte de carga y/o pasajeros…………..
  2. Vehículos utilitarios y automóviles…………...

 

$ 5.000

$ 5.000

2)Moto-Vehículos:

           a) menor a 100 cilindradas………..…..................

           b) mayor a 100 cilindradas………...………...........

 

$ 2.000

$ 2.000

3) Animales menores y/o domésticos.....…....................

De granja o mayores………………………….…………

En peligro de extinción, salvajes o esp.Protegidas…

$ 1.000

$ 2.000

$ 10.000

4) Cosa: según volumen y peso, se asimilará a alguna de las anteriores categorías.

    Con más un derecho diario común aplicable a todas las categorías, de:............................................................

 

 

 

$ 300

CAPÍTULO XXVII

TASA  DE REGISTRACIÓN DE ANIMALES CANINOS

ARTÍCULO 57º.- Se abonarán PESOS MIL ($ 1.000,00) por animal, por única vez al solicitar la registración.

CAPÍTULO XXVIII

TASA POR CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A CORRAL

ARTÍCULO 58º.-Los establecimientos pecuarios de engorde a corral inscriptos en el ReMEPEC, tributarán la tasa de acuerdo al precio establecido en el Artículo 11°.

  1. Hasta 200 animales

$ 100 x kg

  1. Hasta 400 animales

$ 200 x kg

  1. Hasta 800 animales

$ 450 x kg

  1. Hasta 1200 animales

$ 670 x kg

  1. Mas de 1200 animales

$ 1200 x kg

C A P Í T U L O  XXIX

TASA DE HABILITACIÓN DE VEHÌCULOS DE CAZA Y GUÌA DE TRASLADO DE PIEZAS

ARTICULO 59º.- Por la presente Tasa se tributarán los siguientes importes:

a) Guía de traslado de caza, por pieza, el ocho por ciento (8%) del valor de la pieza en el mercado local.

b)  Permiso de habilitación del vehículo:

b1) Para quienes realicen la caza en campo de su propiedad o donde es locatario, no constituyendo ésta su actividad principal, por mes…$ 3.500,00

b2) Para quienes realicen la caza en campo con permiso del propietario, siendo su principal actividad, por mes……………$6.500,00

CAPÍTULO XXX

TASA DE SEGURIDAD

DE LA ALÍCUOTA

ARTÍCULO 60º.-La alícuota será del siete por ciento (7%)  de la Tasa que  corresponda según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

CAPITULO XXXI

MANTENIMIENTO DE PARQUES INDUSTRIALES

ARTICULO 61º.- El pago de la presente tasa se realizara fijando un valor de $20,00 por  metro cuadrado en forma mensual.

CAPITULO XXXII

TASA DE INSTALACION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 62º.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa  vigente para la habilitación se abonará el tributo por única vez y estructura…$700.000.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de………………………………………..$ 400.000.-

CAPITULO XXXIII

TASA DE VERIFICACION EDILICIA DE LAS ESCTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 63º.- Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto   soportada, mástil, pedestales o monoposte), los siguientes importes:

Telefonía Fija……………………………………………………………$ 700.000.-

Telefonía Móvil…….……………………………………………………$ 700.000.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 7.000,00.- por Estructura Soporte.”

CAPITULO XXXIV

MULTAS POR CONTRAVENCIONES

ARTÍCULO 64°.-Por contravenciones de toda clase a las Ordenanzas y Reglamentos  dictados por la Municipalidad en uso del Poder de Policía, se aplicarán las multas que se detallan, que serán determinadas en un porcentaje de un sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.El plazo para abonar las multas será de (10) días hábiles contados desde que la sentencia que la impuso quede firme. En caso de otorgarse la posibilidad del pago en cuotas, transcurrido igual plazo contado desde el vencimiento de cualquiera de ellas sin que se haya abonado, hará perder al infractor la facilidad, pudiendo ser ejecutado judicialmente por el total de la multa impaga.

El Departamento Ejecutivo quedará facultado a otorgar planes de pago en cuotas a aquellos que infrinjan las contravenciones de este capítulo por primera vez. Se podrá acceder a este beneficio cuando los montos superen un sueldo determinado de la forma indicada en el párrafo anterior, no pudiendo otorgarse más de 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas.

SALUBRIDAD

1.-

 

 

 

 

 

 

Por faenar fuera de los mataderos autorizados, sin perjuicio del decomiso previo:

La primera vez decomiso de mercaderías y...................................

La segunda vez decomiso de mercaderías y clausura por tres (3) días..................................................................................................

La tercera vez decomiso de mercadería y clausura por 7 (siete días) ……………………………………………………………………..

La cuarta vez decomiso de mercadería y clausura por 15 (Quince días) ……………………………………………………………………..

 

 

400%

 

600%

 

800%

 

1000%

 

2.-

 

 

 

 

 

Por presencia de carne y derivados cárnicos sin sello sanitario, Temperaturas no correspondientes con el C.A.A. y sin documentación original que certifique su procedencia:

La primera vez decomiso de la mercadería y.................................

La segunda vez decomiso de la mrs.y clausura por 3 días………

La tercera vez decomiso de la mrs. Y clausura por 7 días………..

La cuarta vez decomiso de la mrs. Y clausura por 15 días……….

400%

600%

800%

1000%

3.-

 

 

 

 

 

 

Por falta de higiene y presencia de roedores en el interior del establecimiento donde se manipulan, expenden o transportan sustancias:

La primera vez.................................................................................

La segunda vez clausura por 3 días...............................................

La tercera vez clausura por 7 días..................................................

La cuarta vez clausura por 15 días…………………………………..

 

 

 

100%

300%

500%

700%

4.-

Por transportar carnes en vehículos no reglamentarios:

Decomiso de la mercadería y…………………………………………

500%

5-

Por envolver en papel impreso artículos alimenticios no envasados (carnes, etc.)..................................................................

 

16,67%

6-

Por no usar  colores claros p/la venta de productos alimenticios  no envasados (carnes, etc.)............................................................

 

25%

7-

 

 

Por carecer de Libreta Sanitaria.....................................................

La primera vez………………………………………………………….

La segunda vez clausura por 3 días

100%

300%

8-

  1. Por arrojar aguas servidas en la vía pública o tenerlas estancadas o estacionadas en el domicilio
    1. cuando provienen de viviendas....................................
    2. cuando provienen de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.......
    3. cuando provienen de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales...
  2. Por arrojar agua jabonosas en la vía pública, o tenerlas estancadas o estacionadas en el domicilio
    1. cuando provienen de viviendas....................................
    2. cuando provienen de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.......
    3. cuando provienen de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales...
  3. Por arrojar aguas provenientes de desagües de natatorios en la vía pública,
    1. cuando provienen de viviendas...................................
    2. cuando provienen de establecimientos que ofrezcan servicios de piletas – tales como clubes, complejos deportivos, natatorios privados o similares -...............
  4. Por arrojar demás aguas provenientes del a limpieza

     de veredas, frentes y techos fuera del horario  

     permitido…………………………………………………………

  1. Por arrojar aguas provenientes del lavado de  Vehículos…

 

 

50%

 

60% y clausura hasta 15 días

90% y clausura hasta 90 días

 

    40%

60% y clausura hasta 10 días

 

desde 60% y clausura hasta 10días.

 

 

50%

 

60%y clausura hasta 10 días

 

 

30%

30%

 9-

  1. Por arrojar residuos o desperdicios en lugares no autorizados expresamente:

La primera vez...........................................................................

La segunda vez..........................................................................

Las siguientes se incrementarán 10 puntos por cada       reincidencia.

  1. Por arrojar residuos o desperdicios contaminantes (no domiciliarios ) de origen químico, físico o biológico en lugares no autorizados expresamente:

La primera vez...........................................................................

La segunda vez..........................................................................

      Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

33,33%

41,67%

 

 

 

 

 

50%

66,67%

 

10-

Por sacar bolsas de residuos a la vía pública fuera del horario establecido de recolección…………………… .................................

20,83%

11-

Por incinerar basura o pastizales a cielo abierto dentro de la zona urbana:

La primera vez............................................................................

      Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

16,67%

 

12-

 

 

 

 

 

 

 

  1. Por depositar residuos, ramas, escombros, tierra, etc. en la vía pública, aceras y/o ramblas los días sábados, domingos y feriados..........................................................................................

 

  1. Por producir más de ½ m3 por planta de residuos de poda autorizada……………………………………………………..

 

 33,33%

 

 

5,00%

 

 

13-

Por hacer desagües o zanjas en veredas o calles, sin autorización ………………………………………………………….....

12,50%

14-

Por falta de higiene en terrenos baldíos, nichos, bóvedas, caballerizas, criaderos de cerdos y/o veredas:

La primera vez...........................................................................

Reincidencia...............................................................................

 

 

37,50%

70,83%

15-

Por no tener agua corriente para el lavado de utensillos y para higiene personal:

La primera vez.................................................................................

La segunda vez, Clausura por 30 días............................................

La tercera vez, Clausura por 60 días...............................................

 

 

41,67%

83,33%

250%

16-

Por carecer de habilitación de autoridad competente el transporte de sustancias alimenticias:

La primera vez.................................................................................

La primera reincidencia. ..................................................................

La segunda reincidencia..................................................................

25%

 

66,67%

166,67%

17-

Los proveedores que no posean el correspondiente certificado sanitario, se harán pasibles de las siguientes sanciones:

La primera vez: acta de infracción y una multa de hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mínimo municipal, categoría 15.

La segunda vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control; la misma será destinada a instituciones de bien público.

 

18-

Por carecer de habilitación de Autoridad competente en el Acopio sin tratamiento y despacho a granel de minerales en forma separada o conjunta:

La primera vez...............................................................................

La segunda vez.............................................................................

La tercera vez, Clausura 7 días...................................................

66,67%

166,67%

333,33%

19

Restaurantes, bares, confiterías y demás comercios con expendio de comidas que no exhiban la CARTA con productos y/o servicios con sus precios………………………………………………………….

25%

20-

Por incumplimiento a la Ordenanza vigente reglamentaria del servicio de atmosférico…………………………………………………

68,87%

21-

Por incumplimiento al Artículo 1º de la ORDENANZA 866/90- Limpieza e higiene de inmuebles, se aplicará el equivalente a un salario mínimo del empleado municipal de categoría 1, c/ rég. Horario de 35 horas semanales.

 

22-

 

 

 

 

Por adulteración y/o expendio de productos alimenticios que no se encuentren en debidas condiciones de sanidad e higiene:

La Primera Vez: Decomiso de la mercadería

La Primera Reincidencia: Decomiso y………………………………

La Segunda Reincidencia: Decomiso y CLAUSURA por 30 días.

33,30%

 

23-

 

 

 

 

Por vender productos alimenticios que carezcan de rótulo aprobado y vender productos alimenticios vencidos:

La Primera Vez: Decomiso de la mercadería

La Primera Reincidencia: Decomiso de la mercadería y………….

La Segunda Reincidencia: CLAUSURA por 30 días

 

66,70%

 

166,67%

 

24-

Por incumplimiento a la normativa vigente referida a “Ambientes Libre de Humo de Tabaco”

  1. La Primera Vez…………………………………………………

50,00%

 

  1. Por reincidencia se adicionará un 25% por c/u de ellas, a lo que resulte de aplicar el inciso a) precedente.

 

25-

Por interrupción de la cadena de frío en el transporte de sustancias alimenticias, sin perjuicio del decomiso previo:

 

 

La primera vez: decomiso de mercaderías y…………………….

100,00%

 

La segunda vez: decomiso de mercaderías y……………..…….

200,00%

 

La tercera vez: decomiso de mercaderías y……………….…….

300,00%

 

La cuarta vez: decomiso de mercaderías y…………………..….

400,00%

TRANSITO:

Las multas por infracciones de tránsito se rigen por Ley Pcial. 13.927, Ley Nac.24.449 y 26.663, sus modificatorias y Ordenanzas Especiales:

 

VARIOS:

 

 

1.-

Por incumplimiento a la Ordenanza de Arbolado Público:

1) Clasificación de infracciones para el arbolado urbano

  1.  Infracciones muy graves
  2.  Infracciones graves
  3. Infracciones leves

Por primera reincidencia: duplican la indemnización.

Por segunda reincidencia: triplican la indemnización.

2) Clasificación de infracciones para la protección del Arbolado de Interés Local en el Distrito de Puan:

 a) Infracciones muy graves     

 b) Infracciones graves

 c)Infracciones leves

Por primera reincidencia: duplican la indemnización

Por segunda reincidencia: triplican la indemnización

 

 

40%

30%

20%

 

 

 

 

80%

60%

40%

 

 

 

 

2.-

Por obstruir calles o veredas con andamios y/o materiales de construcción, etc., sin el pago establecido en la Ordenanza Impositiva vigente...........................................

16,67%

 

 

3.-

Por vaciar sumideros o water-closet en la calle.......................................

50,00%

 

 

 

 

 

 

 

4.-

Por desviar o cerrar caminos sin el permiso correspondiente.

33,33%

 

 

5.-

Por transitar sobre canteros de plazas, jardines, etc. del Municipio.....................................................

8,33%

 

 

6.-

Por no reponer ejemplares arbóreos como consta en autorización de extracción, la indemnización será el equivalente    

Por primera reincidencia: duplican la indemnización;

Por tercera reincidencia: triplican la indemnización.

20%

 

 

 

 

7.-

Por estacionar coches, camiones o cualquier vehículo fuera de servicio, en forma permanente en la vía pública.....................................................

16,67%

 

 

8.-

A los propietarios o explotadores de talleres mecánicos, de electricidad del automotor, de chapa y pintura, de gomerías, de tornerías y talleres en general o similares, que armen, desarmen y/o reparen cualquier tipo de vehículos o maquinarias en la vía pública de la zona urbana

 

 

58,33%

 

 

9.-

A los propietarios o explotadores de fábricas metalúrgicas, fábrica de acoplados, semi-acoplados, jaulas para camiones, tanques cisternas, y establecimientos fabriles en general o similares, que armen, desarmen, coloquen y/o reparen cualquier de los objetos enunciados precedentemente en la vía pública de la zona urbana...

 

 

 

 

 

 

58,33%

 

 

 

10.-

A las persona físicas o de existencia ideal comprendidas en los Incisos 8) y 9), que ocupen o depositen, con carácter provisorio o definitivo, todo tipo de máquinas, motores, herramientas, útiles, cosa y/o cualquier otro objeto destinado a preparar, realizar y/o facilitar la actividad, profesión u oficio que desarrollen, en la vía pública en la zona urbana ...

33,33%

 

 

 

Por reincidencia en los incisos 11), 12) y 13):

  1. por primera vez EL DOBLE de la que correspondiera
  2. por segunda vez EL TRIPLE de la que correspondiera
  3. por tercera vez y sucesivas: se incrementará el CIEN POR CIENTO (100%) por cada reincidencia, en caso de establecimientos en los Incisos 8) y 9), podrá decretarse la CLAUSURA por 5 días  y/o INHABILITACIÓN.

 

 

 

11.-

Por tenencia de animales no domésticos en zonas no permitidas por ordenanzas especiales..........................................................................

 

41,67%

 

 

12.-

Las personas que escriban en inmuebles leyendas que atenten contra la moral y las buenas costumbres; así como también las que signifiquen agravios, injurias o perjudiquen la estética del edificio; se harán pasibles de una multa graduable por el Departamento Ejecutivo de hasta un……………………………………………………………..........

 

 

 

 

66,67%

 

 

13.-

A los que dificulten, obstaculicen, insulten o agredan al Inspector en el ejercicio de sus tareas específicas, s/perjuicio de lo que por la infracción pueda corresponderle, se harán pasibles de una multa por desacato de......

66,67%

 

 

14.-

Por falta de habilitación municipal de comercio....

Por falta de documentación para el cambio de domicilio, o anexo

  103,33%

 

 

 

15.-

Por carecer de habilitación municipal el transporte de cargas alimenticias:

Primera vez...................

Primera reincidencia.........

Segunda reincidencia................

51,66%

 

25%

66,67%

166,67%

 

 

16.-

Por incumplimiento de los requisitos de almacenamiento y comercialización de GLP:

Primera vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y......

Segunda vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y.............

Tercera vez CLAUSURA POR 3 DIAS

 

 

83,33%

166,67%

 

 

 

17.-

Las reincidencias de las infracciones del presente rubro serán penadas en cada  caso con un importe equivalente al doble de la última multa aplicada por igual infracción. a los efectos de la aplicación, se entenderá por reincidencia, cuando entre una y otra infracción similar no hubieran transcurrido 90 días

 

 

Las multas fijadas en los incisos siguientes se aplicarán con valores equivalentes al kg. de miel, según la cotización expresada por la Bolsa de Cereales de Bs.As, cuya aplicación regirá a partir de la promulgación de la Ordenanza respectiva que regule la actividad:

 

 

 

18.-

Por transporte de colmenas y alzas en condiciones inadecuadas, y/o que contengan residuos…………………

50 kg.

 

 

 

19.-

Por manejo inadecuado de las salas de extracción y acondicionamiento de materiales sin la protección debida..................................................................

100 kg.

 

 

 

20.-

Por asentamientos clandestinos......................................................................

  200kg.

 

 

 

21.-

Por circulación y ubicación de colmenas sin el permiso correspondiente……

   50kg.

 

 

 

22.-

Por el no cumplimiento del programa sanitario previsto.................................

 

50kg.

 

 

 

Para el caso de reincidencia los montos se duplican, y en caso de una tercera infracción se dispondrá el secuestro y/o clausura de las instalaciones en cuestión.

 

 

23.- 

 

1) A los comerciantes que infrinjan lo establecido en la Ordenanza 4613/08 se aplicara:

a) Por primera vez…………………...

b) Por segunda vez………………………………..

c) Por tercera vez, Clausura por 5 días.

 

 

50%

100%

 

 

 

24.-

Por causar ruidos molestos de cualquier índole que alteran la normal convivencia comunitaria

Por primera vez............................................

Por primera reincidencia.................................

Por segunda reincidencia....................................................

Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

20,67%

41,67%

83,33%

 

 

 

25.-

Por pesca comercial o industrial, actos de depredación o uso de artes no permitidos por la Ley 11.477 y embarcaciones sin rol de navegación……………………………

34,44%

 

 

26.-

Por bajada de embarcaciones fuera de los lugares habilitados en la laguna de Puan.

 

17,23%

 

27.-

Por incumplimiento de los requisitos para los usuarios de Jet Sky establecidos en el Art. 12° del a Ordenanza 3582/05 y por provocar molestia a otras unidades náuticas………

 

 

100%

 

 

 

28.

Por falta de permiso para la realización de tertulias….

108,33%

 

29.-

Por infringir el horario permitido de tertulias:

Por primera vez.................................

Por primera reincidencia..............................

Por segunda reincidencia CLAUSURA por 3 días del local

 

 

66,67%

133,33%

 

 

 

30.-

Por infringir la distancia reglamentaria de instalación de los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feetlot..

166,67%

 

31.-

Por reincidencia en lo establecido en el Inciso anterior se sanciona:

  1. Primera reincidencia: el DOBLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.
  2. Segunda reincidencia: el TRIPLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.
  3. Tercera reincidencia: el CUÁDRUPLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.

 

 

32.-

Por derramar afluentes de origen animal en los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feetlot que afecten predios que no sean de su propiedad y/o no presentarse ante la Dirección de obras Públicas con el proyecto de obras civiles para la eliminación de los efluentes............

 

 

 

 

166,67%

 

33.-

Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción habiendo sido el imputado sancionado anteriormente, dentro del plazo de dos (2) años.

 

 

34

Por falta de guía de transporte de caza:……………………………………………………………..  100%

a)   Por primera vez: decomiso de la mercancía y …………  300%

b) Decomiso de mercancía y clausura por 30 días, si corresponde…………………………………………………….   450%

c) Por cada reincidencia: decomiso de mercancía y ………..100%

2.-Por falta de permiso de habilitación del vehículo:……….300%

a) La primera vez………………………………………………..300%

     b)La segunda vez……………………………………………450%

     c) La tercera vez, secuestro del vehículo

 

 

35.-

Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza de Caza Mayor:

a) La primera vez: decomiso de la mercadería y………………….

b) La segunda vez: decomiso de la mercadería y…………………

c) Por cada reincidencia………………………………………………

 

 

          100%

         300%

450%

 

36.-

Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza 4257/07 (Código de Edificación) que no se encuentren establecidos en los ítems anteriores.

a) La primera vez………………………………………………..

b) La segunda vez………………………………………………

c) La tercera vez……………………………………………

 

 

 

         60%

100%

150%

 

37

Por incumplimiento a la Ordenanza 4612/08 Cercos y Veredas y sus modificatorias o las que en su futuro la sustituya:

a) La primera vez se labrará un acta en la que se le otorgará un plazo de hasta 30 días para cumplir con las obligaciones de la citada ordenanza

b) La segunda vez……………..………………..

c) La tercera vez……………………………………………………..

Los presentes valores serán utilizados como índice base en el caso de las reincidencias, multiplicando ese valor por la cantidad de veces que infrinja la ordenanza correspondiente, de acuerdo a la categoría del infractor, sea  a  o  b.-

 

 

 

 

100%

150%

 

 

 

 

 

38

 

 

 

39    

Transcurridos 12 meses del acta que determino el cese de la actividad, y en dicho plazo no haber reiniciado ni transferido el lote a otro titular, se la aplicara el 12 % diario.

Por conexión a la red municipal de cloacas de manera clandestina, es decir, realizar la conexión de manera particular y sin el consentimiento escrito de esta Municipalidad, se impondrá una sanción al momento de detectada la infracción, equivalente a un (1) sueldo municipal, conforme primer párrafo del presente artículo 68º.

 

 

                                     

ARTÍCULO 65º.- Las multas por infracciones se rigen, según el siguiente detalle:

1)Por dejar animales sueltos en la vía pública, s/perjuicio de los daños que causaren cada uno. …… .………$ 2.000,00

2)Por tenencias de animales domésticos en su domicilio que ocasionan perjuicios higiénicos – sanitarios a terceros:

                  Por primera vez……..……………………………………………….. $ 1.500,00

                  Por primera reincidencia…...……….………………………………..$ 3.000,00

                  Por segunda reincide..………………………..………………………$ 7.500,00

                  Se incrementara por cada reincidencia…...…………………………        100%

3)Por tener perros sueltos y sin  bozal en la vía pública o transportados en vehículos descubiertos…………….………$1.000,00

4)Por retirar perros que fueran capturados en la vía pública

            Por primera vez…………………………….…..……………………….$ 2.500,00

            Por primera reincidencia...……………………………………………..$ 5.000,00

            Por segunda reincidencia..….…………….…………………..…................100%

Por el retiro de perros de domicilios particulares………………………….$ 2.000,00

 

ARTÍCULO 66°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos  y cumplido, archívese

APROBADA POR MAYORIA DE OCHO CONCEJALES SOBRE UN TOTAL DE DOCE Y POR MAYORES CONTRIBUYENTES EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A VEINTIDOS  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL  VEINTIDOS.

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Intelisano, Franco Andres; Presidente.