Boletines/Puan
Ordenanza Nº 7722/22
Puan, 07/12/2022
Corresp. al Expte. N°097/22
ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de crear un de Plan de “Erradicación de Microbasurales” en diversos espacios geográficos del Distrito de Puan y
CONSIDERANDO:
Que se entiende por Microbasurales a los depósitos ilegales de residuos en zonas urbanas, y donde la acumulación sea reincidente o permanente. Que la existencia de Microbasurales, es un flagelo en aumento en algunas localidades del distrito. Es necesario implementar un programa específico para abordar el problema de Microbasurales, a través de un estudio de la situación actual. La participación comunitaria es fundamental para tratar de resolver entre otros el problema ambiental y social creciente como es la formación de basurales clandestinos, que se están constituyendo en espacios próximos a zonas urbanas y en asentamientos poblacional. Es importante recordar que la contaminación del ambiente incluye tanto la contaminación del suelo como del aire y el agua de la zona. Respecto del suelo, la basura es su principal contaminante, puesto que su acumulación favorece el crecimiento de muchos microorganismos y altera la composición del suelo permitiendo la aparición de especies nocivas. Que si bien el traslado de los basurales, el reciclaje, las plantas de tratamiento, son acciones que favorecen la limpieza de las zonas urbanas, resulta importante continuar con las campañas de concientización del riesgo que conlleva la acumulación de basura. Que es necesaria una acción que resulte efectiva, que por un lado garantice la limpieza de los basurales, y por el otro, refuerce las medidas educativas para que los vecinos se involucren en la prevención de futuros nuevos focos infecciosos. Como parte de este plan de Erradicación de Microbasurales, se deberá incorporar en distintos puntos de las localidades contenedores destinados a la recepción temporal de residuos sólidos urbanos domiciliarios con el equipamiento e instalaciones necesarias para ese fin. Que el objetivo de estos contenedores es poder llevar adelante un acopio organizado y temporario de aquellos residuos que, siendo generados por los vecinos, y no siendo recolectados por el servicio municipal, se vuelven de difícil traslado hasta el espacio destinado para su disposición final.
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 7 7 2 2 / 2 2
ARTÍCULO 1°.- Se crea el “Plan de Erradicación de Microbasurales” en el Distrito de Puan, para la promoción, implementación y realización de acciones directas tendientes a la limpieza de los existentes y la conformación de nuevos.
ARTÍCULO 2°.-Implementar un proceso de evaluación de la situación actual identificando los Microbasurales existentes, a efectos de evaluar los potenciales impactos ambientales y sociales, y las medidas para eliminarlos, mitigarlos o compensarlos.
ARTÍCULO 3°.- El departamento Ejecutivo a través del Área de Medio Ambiente deberá incorporar en distintos puntos donde están los Microbasurales contenedores destinados a la recepción temporal de residuos sólidos urbanos y su respectiva cartelería que indique allí la prohibición de la acumulación de basura..
ARTÍCULO 4°.- Se deberá llevará llevar a cabo campañas que contribuyan a la concientización y difusión de la temática de residuos y del funcionamiento del sistema de contenedores
ARTÍCULO 5°.- Establecer que en todos los espacios donde haya sido limpiado un micro basural se coloque un cartel con la prohibición de arrojar residuos y la dirección del contenedor más cercano.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y a sus efectos, cumplido, archívese.
APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA A SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Intelisano, Franco Andres; Presidente.