Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5517

Ordenanza Nº 5517

Bragado, 11/10/2022

VISTO:

 

            El Expediente Nº 4014-4381/22, por la cual la Sra. Palacios Mariela Lorena solicita la escrituración de un inmueble de propiedad municipal que le fuera cedido gratuitamente por medio de la Ordenanza Nº 5192/19; y

 

CONSIDERANDO: Que, por medio de la Ordenanza Nº 5192/19, promulgada por el Decreto Nº 664/19, la Municipalidad de Bragado cedió de manera gratuita una fracción de terreno de su propiedad a la Sra. Palacios Mariela Lorena, DNI Nº 24.652.644, designado catastralmente como Circunscripción III, Sección D, Parte Manzana 15, Parcela 12, Partida Inmobiliaria Nº 012-1512-0, sito en la calle Aguirre Nº 1230 de esta ciudad de Bragado; Que, de acuerdo a lo informado por la Agencia Municipal de Hábitat, Suelo y Vivienda se consignó erróneamente como parte de la Manzana 15, cuando en realidad debió consignarse como Manzana 15 conforme el Plano de Mensura y División Nº 12-02-1989, aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires; Que, en dicho Plano de mensura se consigna la nomenclatura catastral como Circunscripción III, Sección D, Manzana 15, Parcela 12; Que, a fin de salvaguardar el derecho de la Sra. Palacios al momento de formalizar la escritura traslativa de dominio, corresponde modificar la Ordenanza citada referenciando correctamente la manzana correspondiente según el plano vigente; por ello POR TODO ELLO,  EL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE,  ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5517/22

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza 5192/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal, a transferir a título gratuito, un lote de terreno de propiedad de la Municipalidad de Bragado a la Sra. Palacios, Mariela Lorena, DNI Nº 24.652.644, identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección D, Manzana 15, Parcela 12, Partida Inmobiliaria Nº 012-1512-0, conforme el Plano de Mensura y División Nº 12-02-1989, sito en la calle Aguirre Nº 1230 de la ciudad de Bragado, por encontrarse en posesión pacífica e ininterrumpida del mismo por más de cinco (5) años y en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 5096/18, teniendo carácter intransferible.” ARTICULO 2º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-