Boletines/Bragado

Decreto Nº1493

Decreto Nº 1493

Bragado, 26/10/2022

Visto

VISTO: Que los días 25 y 26 de Noviembre, se realizará en la pista de Salud ubicada en el acceso Perón, la Segunda Edición de la “Expo Bragado 2022”, un evento productivo regional auspiciado por la Municipalidad de Bragado; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, el evento contará con la participación de Industriales, Comerciantes, empresas del Agro y la ganadería, artistas, capacitadores y formadores educativos, y productores ofreciendo una muestra de animales y un paseo gastronómico; Que, la Expo busca fomentar y generar acciones conducentes para fortalecer el entramado productivo y social del Distrito de Bragado, impulsando la industria, el comercio, el agro, los servicios y la educación de nuestros vecinas y vecinos; Que, el Municipio debe actuar como agente Promotor de Desarrollo Económico-Social de la comunidad; Que, la Municipalidad de Bragado, a través de la Dirección de Agroindustria,  forma parte activa de la “Mesa de las Instituciones del Agro”, asociación que nuclea a todos organismos intermedios relacionados con el sector y que organiza la presente edición, tal cual lo realizado en la primera llevada a cabo en el año 2019; Que, además se brindarán capacitaciones orientadas a la Producción, siendo este eje un punto fundamental para el debate y análisis sobre temas agroindustriales con un ambiente profesionalizado y apto para el público en general; Que, creemos importante nuclear el Agro con la Industria y mostrar el potencial productivo de nuestro Partido, invitando a las empresas y comercios a participar con stands, además de continuar potenciando a emprendedores y artistas locales; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º-  - AUTORIZAR  el pago de los gastos generales que surjan con motivo de la realización del Evento “Expo Bragado 2022 -2° edición-” auspiciado por la Municipalidad de Bragado, que tendrá lugar los días 25 y 26 de Noviembre del corriente año, en la pista de Salud de nuestra ciudad. ARTICULO 2º- Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Producción. H.V GATICA. G. H. RIPARI. ARTICULO 3º- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.