Boletines/Bragado

Decreto Nº1490

Decreto Nº 1490

Bragado, 26/10/2022

Visto

VISTO: El Expediente Nº 4253/22, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras y bóvedas en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado; Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 10 de la Sección L (Cuenta Nº 113) perteneciente a la Flia. Vallone; del Lote 13 de la Sección M (Cuenta Nº 146) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Flia. Marelli; del Lote 6 de la Sección R (Cuenta Nº 207) que perteneciera a la Flia. Goñi; del Lote 33 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1099) cuyo titular resulta ser el Sr. Márquez Francisco; del Lote 24 de la Sección 42 (Cuenta Nº 1131) perteneciente a la Sra. García Adamina A. de; del Lote 17 de la Sección R (Cuenta Nº 218) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Sra. Medina de Ortiz Justina; del Lote 3 de la Sección 32 (Cuenta Nº 1285) cuya titular es la Sra. Jáuregui Nélida; Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio; Que, siguiéndose el procedimiento establecido en tal artículo, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 06 de Septiembre de 2022 y en periódicos de circulación local con fecha 06 de Septiembre de 2022; Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos; Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria; Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b); Que, la deuda respecto del Lote 33 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1099) cuya titularidad se encuentra a nombre de Márquez Francisco, ha sido regularizada; Que, por medio del Decreto Nº 1477/22 de fecha 26 de Octubre de 2022, se procedió a rescindir la concesión del uso del Lote 24 de la Sección 42 (Cuenta Nº 1131) perteneciente a la Sra. García Adamina A. de; Que, respecto de las demás intimados no se presentó nadie a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno sobre los lotes; Que, en el caso de la bóveda de la Flia. Vallone, la deuda registrada data del año 2001; por la bóveda de la Flia. Marelli, se registra deuda desde el año 1999; en el caso de la bóveda perteneciente a la Flia. Goñi, la deuda se registra desde el año 1990; de la bóveda de cuya titular es la Sra. Medina de Ortiz Justina, la deuda registrada data del año 2014; y de la bóveda perteneciente a la Sra. Jáuregui Nélida, la deuda data del año 2007; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso del Lote 10 de la Sección L (Cuenta Nº 113) perteneciente a la Flia. Vallone; del Lote 13 de la Sección M (Cuenta Nº 146) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Flia. Marelli; del Lote 6 de la Sección R (Cuenta Nº 207) que perteneciera a la Flia. Goñi; del Lote 17 de la Sección R (Cuenta Nº 218) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Sra. Medina de Ortiz Justina; del Lote 3 de la Sección 32 (Cuenta Nº 1285) cuya titular es la Sra. Jáuregui Nélida, por la causal contemplada en el artículo 15 inciso b) (Falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos), autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; continuando sólo vigentes la concesión del Lote 33 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1099) cuyo titular resulta ser el Sr. Márquez Francisco; por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación:

Identificación catastral:                                                      

Titular:

Lote 10 de la Sección L (Cuenta Nº 113)

Flia. Vallone

Lote 13 de la Sección M (Cuenta Nº 146)

Flia. Marelli

Lote 6 de la Sección R (Cuenta Nº 207)

Flia. Goñi

Lote 17 de la Sección R (Cuenta Nº 218)

Medina de Ortiz Justina

Lote 3 de la Sección 32 (Cuenta Nº 1285)

Jáuregui Nélida

ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17.- ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.