Boletines/Bragado

Decreto Nº1489

Decreto Nº 1489

Bragado, 26/10/2022

Visto

VISTO: El Expediente Nº 4011/22, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras y bóvedas en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y

Considerando

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado;

 

Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 1 A de la Sección 9 (Cuenta Nº 402) perteneciente a la Flia. Bottino; del Lote 10 de la Sección 13 (Cuenta Nº 453) cuya titular es la Sra. Silva Fidela G. de; del Lote 20 de la Sección 15 (Cuenta Nº 491) perteneciente a la Flia. Delucchi; del Lote 11 de la Sección 16 (Cuenta Nº 505), cuya titularidad corresponde a la Flia. Gobet - Echave; del Lote 16 de la Sección 17 (Cuenta Nº 536) perteneciente a la Flia. Echeverría – Roteta; y del Lote 7 de la Sección 21 (Cuenta Nº 592), cuyo titular es la Sra. Aurucci Almerinda;

 

Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio;

 

Que, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 15, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 25 de Agosto de 2022 y en periódicos de circulación local con fecha 22 de Agosto de 2022; Que, las deudas respecto del Lote 11 de la Sección 16 (Cuenta Nº 505) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Gobet – Echave, como la del Lote 1 A de la Sección 9 (Cuenta Nº 402) de cuya titularidad resulta ser la Flia. Bottino, y del Lote 20 de la Sección 15 (Cuenta Nº 491) perteneciente a la Flia. Delucchi han sido regularizadas;  Que, respecto de las demás intimados no se presentó nadie a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno sobre los lotes; Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b); Que, en el caso de la bóveda de la Sra. Silva Fidela G. de, la deuda registrada data del año 2010; por la bóveda de la Flia. Echeverría - Roteta, registra deuda desde el año 2008; y de la nichera de la Sra. Aurucci Almerinda, la deuda data del año 1998; Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos; Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso del Lote 10 de la Sección 13 (Cuenta Nº 453) cuya titular es la Sra. Silva Fidela G. de; del Lote 16 de la Sección 17 (Cuenta Nº 536) perteneciente a la Flia. Echeverría – Roteta; y del Lote 7 de la Sección 21 (Cuenta Nº 592), cuyo titular es la Sra. Aurucci Almerinda; por la causal contemplada en el artículo 15 inciso b) (Falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos y diez alternados), autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; continuando sólo vigentes las concesiones del Lote 1 A de la Sección 9 (Cuenta Nº 402) perteneciente a la Flia. Bottino; del Lote 20 de la Sección 15 (Cuenta Nº 491) perteneciente a la Flia. Delucchi; y del Lote 11 de la Sección 16 (Cuenta Nº 505), cuya titularidad corresponde a la Flia. Gobet - Echave; por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación:

Identificación catastral:                                                      

Titular:

Lote 10 de la Sección 13 (Cuenta Nº 453)

Silva Fidela G. de

Lote 16 de la Sección 17 (Cuenta Nº 536)

Flia. Echeverría – Roteta

Lote 7 de la Sección 21 (Cuenta Nº 592)

Aurucci Almerinda

ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17.- ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.