Boletines/Bragado
Decreto Nº 1487
Bragado, 26/10/2022
Visto
VISTO: Que, el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Hacienda y Producción, viene promoviendo acciones tendientes a posibilitar la mejora de la empleabilidad, el apoyo constante a emprendimientos productivos de toda naturaleza, tipo y tamaño; mediante lo establecido en la Ordenanza Nº 5495/22; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la diversidad y aumento de fuentes de trabajo es una necesidad compartida por toda nuestra comunidad y motivo de atención prioritaria del Gobierno Municipal; Que, la política generada desde el municipio con objetivos tales como la promoción de la cultura del trabajo, fomentando el autoempleo, la Cultura y el comportamiento Emprendedor entre la mayor cantidad de emprendedores sociales con situación de vulnerabilidad, propuestas que cuya concreción es anhelo de amplios sectores de nuestra población; Que, el Municipio debe actuar como agente Promotor de Desarrollo Económico- Social de la comunidad, asumiendo esta temática e intentando buscar soluciones en el nivel local; Que, a tal efecto se está fomentando el autoempleo como una nueva modalidad, buscando inspirarlos para que consideren el emprendimiento como un “Proyecto de Vida”; acorde con las tendencias de los modelos económicos vigentes; Que, para instrumentar la propuesta es necesario acudir a su financiamiento mediante el Fondo Municipal, específico que provee una beca productiva por única vez a dichos emprendedores sociales en situación de vulnerabilidad ; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1º.- DISPONER a través de la Secretaría de Hacienda y Producción, asignación del monto PESOS CIENTO NUEVE MIL ($109.000) para llevar adelante el emprendimiento productivo a nombre de MOLINA SILVANA MARCELA, DNI Nº 22.630.037. ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Secretario de Hacienda y Producción a disponer dichos montos que alude la cláusula anterior, mediante los fondos del “PROGRAMA DE BECAS PRODUCTIVAS” establecido en el Presupuesto Económico Vigente. ARTÍCULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Producción. H.V GATICA. G. H. RIPARI. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.