Boletines/Bragado

Decreto Nº1482

Decreto Nº 1482

Bragado, 26/10/2022

Visto

VISTO: El Expediente Nº 3014/22, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y

 

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado; Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 45 de la Sección 38 (Cuenta Nº 1077) perteneciente al Sr. Ramos Angel; del Lote 35 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1101) cuya titularidad se encuentra a nombre de los Sres. Peralta Justo y Viviana; del Lote 40 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1104) cuyo titular es el Sr. Luisetto Luis; del Lote 5 de la Sección 40 (Cuenta Nº 1336) perteneciente a la Sra. Mónaco María Clara; del Lote 11 de la Sección 40 (Cuenta Nº 1398) cuya titularidad es el Sr. García Eduardo; y del Lote 19 de la Sección 42 (Cuenta Nº 1127) cuyo titular resulta ser el Sr. Vives Fabián; Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio; Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b); Que, en el caso de la nichera del Sr. Ramos Angel, la deuda registrada data del año 2011; por la nichera de los Sres. Peralta Justo y Viviana, registra deuda desde el año 2015; en el caso de la nichera perteneciente al Sr. Luisetto Luis, la deuda se registra desde el año 2012; de la nichera de la Sra. Mónaco María Clara, la deuda data del año 2015; de la nichera del Sr. García Eduardo, la deuda se registra desde el año 2015; y por la nichera perteneciente al Sr. Vives Fabián, la deuda data del año 2012; Que, siguiéndose el procedimiento establecido en tal artículo, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 25 de Agosto de 2022 y en periódicos de circulación local con fecha 12 de Agosto de 2022, sin que nadie se presentara a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno; Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos; Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso del Lote 45 de la Sección 38 (Cuenta Nº 1077) perteneciente al Sr. Ramos Angel; del Lote 35 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1101) cuya titularidad se encuentra a nombre de los Sres. Peralta Justo y Viviana; del Lote 40 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1104) cuyo titular es el Sr. Luisetto Luis; del Lote 5 de la Sección 40 (Cuenta Nº 1336) perteneciente a la Sra. Mónaco María Clara; del Lote 11 de la Sección 40 (Cuenta Nº 1398) cuya titularidad es el Sr. García Eduardo; y del Lote 19 de la Sección 42 (Cuenta Nº 1127) cuyo titular resulta ser el Sr. Vives Fabián; por la causal contemplada en el artículo 15 inciso b) (Falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos y diez alternados), autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación: 

Identificación catastral:                                                      

Titular:

Lote 45 de la Sección 38 (Cuenta Nº 1077)

Ramos Angel

Lote 35 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1101)

Peralta Justo y Viviana

Lote 40 de la Sección 39 (Cuenta Nº 1104)

Luisetto Luis

Lote 5 de la Sección 40 (Cuenta Nº 1336)

Mónaco María Clara

Lote 11 de la Sección 40 (Cuenta Nº 1398)

García Eduardo

Lote 19 de la Sección 42 (Cuenta Nº 1127)

Vives Fabián

ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17.- ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.