Boletines/Bragado

Decreto Nº1481

Decreto Nº 1481

Bragado, 26/10/2022

Visto

VISTO: El Expediente Nº 4189/22, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado; Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 5 de la Sección 9 (Cuenta Nº 406) perteneciente al Sr. Flia. Franza; del Lote 1 de la Sección 52 (Cuenta Nº 1535) cuya titular resulta ser la Sra. Iturria Sandra; del Lote 28 de la Sección 3 (Cuenta Nº 355) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Coronel Erasmo; del Lote 13 de la Sección 15 (Cuenta Nº 487) perteneciente a la Flia. Blanco; de los Lotes 3 y 4 de la Sección 21 (Cuenta Nº 589) pertenecientes al Sr. Parise Leandro; del Lote 4 de la Sección N (Cuenta Nº 152) cuyas titulares resultan ser las Sras. Lepors Amalia y María; del Lote 17 de la Sección D (Cuenta Nº 54) perteneciente al Sr. Corbetta Julio; y del Lote 4 de la Sección F (Cuenta Nº 68) cuya titular es la Sra. Pellejero Florencia; Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio; Que, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 15, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 06 de Septiembre de 2022 y en periódicos de circulación local con fecha 06 de Septiembre de 2022, sin que nadie se presentara a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno; Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos; Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria; Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b); Que, por medio del Decreto Nº 1476/22 de fecha 25 de Octubre de 2022, se procedió a rescindir la concesión del uso del Lote 13 de la Sección 15 (Cuenta Nº 487) perteneciente a la Flia. Blanco; Que, respecto de las demás intimados no se presentó nadie a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno sobre los lotes; Que, en el caso de la nichera de la Flia. Franza, la deuda registrada data del año 2004; por la nichera de la Sra. Iturria Sandra, se registra deuda desde el año 2010; en el caso de la nichera perteneciente al Sr. Coronel Erasmo, la deuda se registra desde el año 2014; de la nichera de cuya titular es el Sr. Parise Leandro, la deuda registrada data del año 2013; por la nichera de las Sras. Lepors Amalia y María, la deuda data del año 2007; por la nichera del Sr. Corbetta Julio, la deuda se registra desde el año 2016; y de la nichera de la Sra. Pellejero Florencia, la deuda corresponde desde el año 2000; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso del Lote 5 de la Sección 9 (Cuenta Nº 406) perteneciente al Sr. Flia. Franza; del Lote 1 de la Sección 52 (Cuenta Nº 1535) cuya titular resulta ser la Sra. Iturria Sandra; del Lote 28 de la Sección 3 (Cuenta Nº 355) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Coronel Erasmo; de los Lotes 3 y 4 de la Sección 21 (Cuenta Nº 589) pertenecientes al Sr. Parise Leandro; del Lote 4 de la Sección N (Cuenta Nº 152) cuyas titulares resultan ser las Sras. Lepors Amalia y María; del Lote 17 de la Sección D (Cuenta Nº 54) perteneciente al Sr. Corbetta Julio; y del Lote 4 de la Sección F (Cuenta Nº 68) cuya titular es la Sra. Pellejero Florencia, por la causal contemplada en el artículo 15 inciso b) (Falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos), autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación:

Identificación catastral:                                                      

Titular:

Lote 5 de la Sección 9 (Cuenta Nº 406)

Flia. Franza

Lote 1 de la Sección 52 (Cuenta Nº 1535)

Iturria Sandra

Lote 28 de la Sección 3 (Cuenta Nº 355)

Coronel Erasmo

Lotes 3 y 4 de la Sección 21 (Cuenta Nº 589)

Parise Leandro

Lote 4 de la Sección N (Cuenta Nº 152)

Lepors Amalia y María

Lote 17 de la Sección D (Cuenta Nº 54)

Corbetta Julio

Lote 4 de la Sección F (Cuenta Nº 68)

Pellejero Florencia

ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17.- ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-