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Decreto Nº1476

Decreto Nº 1476

Bragado, 25/10/2018

Visto

VISTO: El Expediente Nº 4014-4042/22, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y

Considerando

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado;

 

Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 4 de la Sección 10 (Cuenta Nº 526) perteneciente a los Sres. Lombardini Leo y G.; del Lote 6 de la Sección 12 (Cuenta Nº 436) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Lasa Benito; del Lote 8 de la Sección 12 (Cuenta Nº 438) perteneciente al Sr. Cirigliano Vicente; del Lote 10 de la Sección 14 (Cuenta Nº 470) cuyo titular resulta ser el Sr. Lasa José; del Lote 13 de la Sección 15 (Cuenta Nº 487) a nombre del Sr. Blanco Rodolfo; del Lote 6 de la Sección 16 (Cuenta Nº 501) perteneciente a la Sra. Conti Elvira I. de; del Lote 10 de la Sección 22 (Cuenta Nº 833) cuya titular resulta ser la Sra. Frontoni de Pizzini H.; del Lote 30 de la Sección 23 (Cuenta Nº 941) perteneciente a la Flia. Coronado Paco; de los Lotes 9 y 10 de la Sección 23 (Cuenta Nº 622) cuyo titular es la Flia. Latasa – Godoy; del Lote 31 de la Sección 24 (Cuenta Nº 950) perteneciente a la Flia. Tejeiro; del Lote 3 de la Sección AA (Cuenta Nº 277) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Sra. Cabriotte de Aguer Julia; y del Lote 3 de la Sección 7 (Cuenta Nº 390) perteneciente a la Flia. Beorlegui;

 

Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio;

 

Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b);

 

Que, en el caso de la nichera de los Sres. Lombardini Leo y G., la deuda registrada data del año 2007; por la nichera del Sr. Lasa Benito, registra deuda desde el año 2008; en el caso de la nichera perteneciente al Sr. Cirigliano Vicente, la deuda se registra desde el año 1999; por la nichera del Sr. Lasa José, la deuda data del año 2012; de la nichera perteneciente al Blanco Rodolfo, se registra deuda desde el año 2000; de la nichera de la Sra. Conti Elvida I. de, la deuda data del año 2017; y de la nichera de cuya titular es la Sra. Frontini de Pizzini H., la deuda registrada data del año 2009; por la nichera perteneciente a la Flia. Coronado Paco, la deuda data del año 2002; por la nichera de la Flia. Latasa – Godoy, la deuda se registra desde el año 1986; por la nichera perteneciente a la Flia. Tejeiro, la deuda data del año 1999; de la nichera de la Sra. Cabriotte de Aguer Julia, la dueda se registra desde el año1992; y por la nichera perteneciente a la Flia. Beorlegui, la deuda data del año 2001;

 

Que, siguiéndose el procedimiento establecido en tal artículo, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 25 de Agosto de 2022 y en periódicos de circulación local con fecha 23 de Agosto de 2022, sin que nadie se presentara a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno;

 

Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos;

 

Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria;

 

Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso del Lote 4 de la Sección 10 (Cuenta Nº 526) perteneciente a los Sres. Lombardini Leo y G.; del Lote 6 de la Sección 12 (Cuenta Nº 436) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Lasa Benito; del Lote 8 de la Sección 12 (Cuenta Nº 438) perteneciente al Sr. Cirigliano Vicente; del Lote 10 de la Sección 14 (Cuenta Nº 470) cuyo titular resulta ser el Sr. Lasa José; del Lote 13 de la Sección 15 (Cuenta Nº 487) a nombre del Sr. Blanco Rodolfo; del Lote 6 de la Sección 16 (Cuenta Nº 501) perteneciente a la Sra. Conti Elvira I. de; del Lote 10 de la Sección 22 (Cuenta Nº 833) cuya titular resulta ser la Sra. Frontoni de Pizzini H.; del Lote 30 de la Sección 23 (Cuenta Nº 941) perteneciente a la Flia. Coronado Paco; de los Lotes 9 y 10 de la Sección 23 (Cuenta Nº 622) cuyo titular es la Flia. Latasa – Godoy; del Lote 31 de la Sección 24 (Cuenta Nº 950) perteneciente a la Flia. Tejeiro; del Lote 3 de la Sección AA (Cuenta Nº 277) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Sra. Cabriotte de Aguer Julia; y del Lote 3 de la Sección 7 (Cuenta Nº 390) perteneciente a la Flia. Beorlegui; por la causal contemplada en el artículo 15 inciso b) (Falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos y diez alternados), autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación:

Identificación catastral:                                                      

Titular:

Lote 4 de la Sección 10 (Cuenta Nº 526)

Lombardini Leo y G.

Lote 6 de la Sección 12 (Cuenta Nº 436)

Lasa Benito

Lote 8 de la Sección 12 (Cuenta Nº 438)

Cirigliano Vicente

Lote 10 de la Sección 14 (Cuenta Nº 470)

Lasa José

Lote 13 de la Sección 15 (Cuenta Nº 487)

Blanco Rodolfo

Lote 6 de la Sección 16 (Cuenta Nº 501)

Conti Elvira I. de

Lote 10 de la Sección 22 (Cuenta Nº 833)

Frontoni de Pizzini H.

Lote 30 de la Sección 23 (Cuenta Nº 941)

Flia. Coronado Paco

Lotes 9 y 10 de la Sección 23 (Cuenta Nº 622)

Flia. Latasa – Godoy

Lote 31 de la Sección 24 (Cuenta Nº 950)

Flia. Tejeiro

Lote 3 de la Sección AA (Cuenta Nº 277)

Cabriotte de Aguer Julia

Lote 3 de la Sección 7 (Cuenta Nº 390)

Flia. Beorlegui

ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17.- ARTICULO 3º.-Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.