Boletines/Bragado
Decreto Nº 1472
Bragado, 24/10/2022
Visto
VISTO: El marco normativo de la Ley N° 6769 “Orgánica de las Municipalidades”; La Ley N° 10.471, de Carrera Médico Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires”; la Ley 10.430; Ley 14.656; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; el Decreto Municipal Nº 620/22; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, y federal, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Constitución federal; Que consecuentemente, nuestra carta fundamental en su artículo quinto prevé cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano asegurando su régimen municipal; Que en idéntico sentido, el articulo ciento veintitrés del mismo cuerpo normativo y de conformidad con lo previsto en el artículo mencionado en el considerando anterior, establece que la provincia deberá asegurar la Autonomía de los Municipios, reglando su alcance, contenido en el orden Institucional, Político, Administrativo, Económico y Financiero; Que de conformidad con lo extremos previstos constitucionalmente, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, en su Capítulo VII, establece que la provincia de Buenos Aires estarán constituidos por Partidos que estarán a cargo de una Municipalidad, compuesta por un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo; Que tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que por otro lado, en diciembre del año dos mil, el Honorable Concejo Deliberante ha entendido que la autoridad competente en salud, por ese entonces, no contaba con una herramienta válida a los efectos de que los profesionales de la Salud puedan acceder a los cargos correspondientes en forma justa y equitativa; Qué asimismo, oportunamente pretendía que mediante sanción de la Ordenanza Municipal N° 2762 crear la posibilidad de establecer un procedimiento de designación de profesionales de la salud y la homologación de metodologías con el régimen provincial, lo que permitiría la firma de convenios de reciprocidad con ella; Que con tales argumentos, el Honorable Concejo Deliberante decidió en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 2767, la adhesión de manera completa a la Ley 10471, sus modificaciones y decretos reglamentarios y en todos sus términos, en concordancia con los alcances previstos en el artículo cincuenta y seis de dicha norma; Que tal como surge de la Ley 10.471, la relación de empleo en al que se enmarcan los profesionales médicos, resulta de los extremos previstos en la Ley 10.430; Que históricamente el Hospital Municipal San Luis y las Unidades Sanitarias de las localidades del Partido de Bragado, como consecuencia de la demanda sanitaria que registra la ciudad de Bragado, requiere la permanente disponibilidad de personal profesional y técnico a los fines de sortear las contingencias que pudieran surgir en el cumplimiento de las funciones que le son propias; Que mencionado contexto, requiere el compromiso de dichos profesionales o técnicos y como consecuencia el pago de una contraprestación que se ajuste a las tareas desarrolladas, sean estás que se desempeñan de manera pasiva y/o activa; Que por otro lado, los auxiliares – enfermeras/os, choferes de ambulancias, entre otros – a diferencia de los previsto por la Ley 10.471, se encuentran regulados por los extremos previstos por la Ley 14.656, y en el Convenio colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que la Ley 14.656, en su artículo 6° último párrafo, prevé que “los derechos detallados son meramente enunciativos y el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones”; Que en idéntico sentido, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, en su artículo 40º y subsiguientes prevé que los empleados municipales tienen derecho a la percepción de bonificaciones y/o compensaciones, en carácter de viáticos o servicios extraordinarios, en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por la Ley 6769:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTÍCULO 1°.- DEROGAR el Decreto Municipal N° 620/2022. ARTICULO 2°.- DETERMINAR, a partir del 1 de OCTUBRE de 2022 en valor nominal, los Traslados Hospitalarios y de Unidades Sanitarias en los siguientes módulos:
Traslados Servicio de Unidad de Terapia Intensiva hasta 100 km |
$ 24.897,23 |
Traslados Servicio de Unidad de Terapia Intensiva Hasta 200 km |
$ 34.223,00 |
Traslados Servicio de Unidad de Terapia Intensiva Mayor a 200 km |
$ 49.452,24 |
Traslados Servicio de Unidad de Terapia Intensiva hasta 50 km |
$ 12.371,61 |
Traslados Serv. Médicos en General hasta 100 km |
$ 14.288,10 |
Traslados Serv. Médicos en General hasta 200 km |
$ 23.956,10 |
Traslados Serv. Médicos en General Buenos mayor a 200 km |
$ 28.576,21 |
Traslados Serv. Médicos en General hasta 50 km |
$ 7.152,61 |
Traslados de Enfermeras y Choferes Ambulancia (hasta 100 km) |
$ 2.053,00 |
Traslados de Enfermeras y Choferes Ambulancia (hasta 50 km) |
$ 1.190,00 |
Traslados de Enfermeras y Choferes Ambulancia (hasta 200 km) |
$ 3.730,00 |
Traslados de Enfermeras y Choferes Ambulancia(mayor a 200 km) |
$ 5.000,00 |
ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO y Refrendado por la Sra. Secretaria de Política Publicas de Salud. H.V.GATICA. M. PUSSO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-